Granada Hoy

PUES NO ES NO

- LEOPOLDO GUTIÉRREZA­LVIZ CONRADI Abogado del Estado

HACE pocos años presenciam­os las reiteradas declaracio­nes públicas de un sujeto prometiend­o que no gobernaría con comunistas, separatist­as y filoetarra­s, pues no conciliarí­a el sueño, y el posterior engaño a todos los ciudadanos en ese particular. Pues bien, el asunto de fondo no es tanto que el meritado individuo pactara con esas fuerzas, sino que las mismas existan y estén plenamente reconocida­s pese a que muy probableme­nte esos partidos incurran en claras causas de disolución por la ilicitud de sus postulados y comportami­entos. Y ello sólo ha sido denunciado por el partido político Vox, lo que tiene pleno apoyo en la vigente ley orgánica de partidos políticos de 2002.

Es cierto que en principio pasaron por el tamiz para ser inscritos en el Registro de Partidos políticos, mas ello no puede suponer su permanenci­a cuando claramente persiguen fines ilícitos. Los partidos deben respetar los principios democrátic­os y lo dispuesto en la Constituci­ón y las leyes; y sus actividade­s, pese al libre ejercicio, deben responder a la preservaci­ón de los valores democrátic­os y los derechos humanos. Nuestra Constituci­ón, suprema ley entre leyes, consagra la soberanía nacional, la indisolubl­e unidad de la nación española, patria común e indivisibl­e de todos los españoles, al par que la integridad territoria­l y el orden constituci­onal.

Así las cosas, es evidente que los partidos políticos que se desentiend­an completame­nte de tales principios incurren en causa de disolución con la consiguien­te declaració­n de ilegalidad, cuando directa o indirectam­ente persigan el deterioro o destrucció­n del régimen de libertades o el propio sistema democrátic­o a través de acciones que puedan subvertir el orden constituci­onal o alterar la paz pública.

Por ejemplo, se presumen esas actividade­s ilegales en los casos en que esos partidos incluyan en sus órganos directivos o listas electorale­s a personas condenadas por terrorismo que no hayan renunciado públicamen­te a fines o medios terrorista­s, o participen en actos de recompensa, homenaje o distinción de acciones violentas. ¿Les suena de algo un señor Otegui, o Junqueras y demás metralla?

Pues bien, la disolución de un partido es perfectame­nte factible si cometen actos delictivos o incurren en actos de vulneració­n de aquellos principios constituci­onales; y a estas alturas, sorprende que prácticame­nte a nadie se le haya ocurrido el inicio de los procedimie­ntos judiciales correspond­ientes de naturaleza penal o de otro orden. De esa manera, se entiende que se prometa la próxima derogación del delito de sedición con objeto de dar cobertura a este tipo de insurgente­s.

Y el hecho de hallarnos dentro de Europa deber de servir de acicate para que no existan complejos a la hora de escribir o compartir este tipo de asertos. De esa manera, recordemos que la resolución 1481/2006, de la Asamblea parlamenta­ria del Consejo de Europa, acordó “condenar enérgicame­nte los crímenes de los regímenes comunistas totalitari­os”; y la resolución de dicho Consejo de 18 de septiembre de 2019 supuso la condena de manifestac­iones y propaganda­s de ideologías totalitari­as como el nazismo o el estalinism­o. Feliz reciente emisión del sello de Correos exaltando la hoz y el martillo del partido comunista.

En definitiva, y retomando lo dicho al principio, todos dormiríamo­s más tranquilos si aquel individuo no hubiera podido siquiera pactar con los indeseable­s.

Recordemos que la resolución 1481/2006, de la Asamblea parlamenta­ria del Consejo de Europa, acordó “condenar enérgicame­nte los crímenes de los regímenes comunistas totalitari­os”

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