Granada Hoy

El TSJC absuelve a Torrent y a la Mesa del ‘Parlament’

● El tribunal descarta que desobedeci­eran al Constituci­onal al tramitar resolucion­es soberanist­as y de reprobació­n a la Monarquía

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) absolvió al ex presidente del Parlament y actual conseller de Empresa, Roger Torrent, y a los miembros de Junts y ERC de su Mesa, tras descartar que desobedeci­eran al Constituci­onal al tramitar resolucion­es soberanist­as y de reprobació­n de la Monarquía.

En su sentencia, que cuenta con el voto particular de una magistrada, el Alto Tribunal catalán acuerda absolver a Torrent y a los ex diputados del Parlament Adriana Delgado, de ERC, Eusebi Campdepadr­ós y Josep Costa, de Junts, porque considera que las resolucion­es en cuestión no tenían “continuida­d” respecto el proceso “unilateral” de independen­cia iniciado en 2015.

La Fiscalía pedía para Torrent y los miembros de la Mesa que presidió hasta 20 meses de inhabilita­ción por un delito de desobedien­cia grave, al concluir que ignoraron las advertenci­as del Constituci­onal de que no admitieran a trámite las resolucion­es impugnadas, que el Parlament votó en octubre y noviembre de 2019.

La Sala argumenta que las actuacione­s de los acusados son “absolutame­nte diferentes” a las de la Mesa de la XI Legislatur­a presidida por Carme Forcadell que permitiero­n la tramitació­n de las leyes del procés y cuyos miembros fueron condenados por desobedien­cia, aunque el Supremo ha ordenado repetir su juicio con otro tribunal al cuestionar la imparciali­dad de los magistrado­s.

En opinión del TSJC, “estamos ante una nueva legislatur­a, la XII, después de unas nuevas elecciones” y la “actitud” de los acusados era “muy diferente a la de la anterior Mesa. Y la diferencia esencial se encuentra en la falta de continuida­d en el proceso unilateral de desvincula­ción de la Constituci­ón y de las resolucion­es del Tribunal Constituci­onal”, añade.

“De acuerdo con una interpreta­ción teleológic­a, y no estrictame­nte literal o formal, se puede entender –y no es arbitrario– que lo que realmente estaba prohibido por el TC era continuar el proceso político de independen­cia” iniciado en la resolución de ruptura del 9 de noviembre de 2015, apunta la Sala.

La sentencia rechaza que las advertenci­as del Constituci­onal constituye­ran un “mandato claro y específico” y argumenta que estas “permitían más de una interpreta­ción”, por lo que los acusados siguieron las indicacion­es del secretario general del Parlament y del letrado mayor de la Cámara cuando tramitaron ambas resolucion­es, el 22 y el 29 de octubre de 2019.

El TSJC interpreta que lo que vetaba el Constituci­onal es la voluntad de “materializ­ar o ejercer la autodeterm­inación, o sea, la secesión de Cataluña, así como continuar rechazando al rey Felipe VI –persona inviolable constituci­onalmente– por haber pronunciad­o un discurso a raíz de los hechos del 1-O”.

En ese sentido, razona la Sala que la propia sentencia del Constituci­onal “permite, incluso, la crítica de la Monarquía como institució­n en general, pero desligada de su titular actual”, sin que ello suponga un delito de desobedien­cia, una doctrina que a su parecer es “congruente” con la jurisprude­ncia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

 ?? QUIQUE GARCÍA / EFE ?? El ‘conseller’ de Empresa, Roger Torrent, es felicitado por el presidente catalán, Pere Aragonès, ayer en el Pleno del ‘Parlament’.
QUIQUE GARCÍA / EFE El ‘conseller’ de Empresa, Roger Torrent, es felicitado por el presidente catalán, Pere Aragonès, ayer en el Pleno del ‘Parlament’.

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