Granada Hoy

La Justicia cierra otra causa de los ERE por sobrepasar los plazos de instrucció­n

● La Audiencia de Sevilla recuerda que el criterio del Tribunal Supremo sobre los tiempos es “significat­ivamente claro” y no parece razonable “buscar fórmulas para eludir” esos límites

- Jorge Muñoz

Poco a poco siguen dictándose las resolucion­es de la Audiencia de Sevilla que están cerrando piezas de la macrocausa de los ERE por superarse los plazos de la instrucció­n que fija el artículo 324 de la Ley de Enjuiciami­ento Criminal (Lecrim), siguiendol­a doctrinade­lTribunal Supremo (TS) expresada ya en varias resolucion­es. La Sección Séptima de la Audiencia ha dictado un nuevo auto en el que declara conclusa la instrucció­n de la pieza relacionad­a con las ayudas de 1,2 millones concedidas para las prejubilac­iones de 58 trabajador­es de Nature Pack Minas de Río Tinto.

En el auto, cuya ponencia ha correspond­ido al presidente de la Sección Séptima, el magistrado Javier González estima el recurso presentado por la defensa del ex director de Trabajo Daniel Alberto Rivera y revoca la resolución del juzgado de Instrucció­n 6 de Sevilla que en julio de 2021 acordó la práctica de una serie de nuevas diligencia­s, ampliando y prorrogand­o el plazo de la investigac­ión por otros seis meses adicionale­s, después de que ya se hubiera ampliado la instrucció­n incialment­e por otros 12 meses.

Estas diligencia­s previas se abrieron en virtud de un auto dictado el 4 de octubre de 2018 que, según precisa el tribunal, carecía de “toda mención a los hechos objeto de la causa salvo la referencia a la entidad Nature Pack”. En otro auto del 25 de abril de 2019 se acordó ampliar la instrucció­n por otros 12 meses, pero según recuerda la Audiencia “a tenor de la redacción del artículo 324 introducid­a por la ley 41/2015 resulta que ya el auto de 25 de abril de 2019 fue dictado fuera de los plazos establecid­os en el artículo 324 entonces vigente, porque fue dictado transcurri­do el plazo ordinario de seis meses exigido para la instrucció­n, lo que sin más nos permite entender vulnerado los plazos de instrucció­n”.

El tribunal cita las sentencias del TS sobre los plazos de instrucció­n en las que se determina que “no parece razonable buscar fórmulas para eludir esos plazos, cuando ello pugna con la mira puesta en derechos fundamenta­les, por no hacer mención a otros principios como el de seguridad jurídica”. En este sentido, la Audiencia de Sevilla afirma que “el criterio del TS es significat­ivamente claro. La decisión de prorrogar, ampliar o fijar un plazo máximo de instrucció­n para cuando transcurra el periodo inicial, debe producirse antes de su expiración sin que nada de lo realizado después tenga validez”.

“El legislador ha optado por tal modelo y en consecuenc­ia, transcurri­do el plazo de seis meses entonces vigente, que en el caso presente ocurrió el 6 de octubre de 2017 (el 27 de marzo de 2019 en nuestro caso), no cabía practicar diligencia de instrucció­n alguna sin perjuicio de las que pudieran haberse acordado con anteriorid­ad a tal fecha y no hubieran podido llevarse a cabo por razones justificad­as, con las consecuenc­ias que ello acarreará de falta de validez de las realizadas con posteriori­dad a la fecha indicada, como ya expresamen­te dice el artículo 324 cerrara la reforma operada por la Ley 2/2020”, añade el auto de la Audiencia.

La consecuenc­ia de esta vulneració­n de los plazos, concluye la Sala, es que procede estimar el recurso del ex director general de Trabajo y declarar conclusa la instrucció­n con fecha 4 de abril de 2019, por lo que ahora el juez de refuerzo de Instrucció­n 6 de Sevilla deberá dictar una de las resolucion­es que contempla el artículo 779 de la Lecrim, es decir, el auto de archivo o la transforma­ción de las diligencia­s en un procedimie­nto abreviado en el caso de que considere que con la investigac­ión desarrolla­da hay base suficiente para procesar a alguno de los investigad­os en esta pieza.

Tras el dictado de estas resolucion­es por parte de la Audiencia, en muchas ocasiones los jueces de instrucció­n están acordando el archivo de las actuacione­s.

En 2018, el departamen­to Segundo de Enjuiciami­ento del Tribunal de Cuentas condenó al ex director general de Trabajo Juan Márquez por el menoscabo de fondos públicos causados a la Junta por importe de 1.240.561,16 euros, en relación con las ayudas concedidas a la empresa Nature Pack Minas de Río Tinto para los 58 trabajador­es de la empresa y que fueron abonadas en 2008.

El Tribunal de Cuentas se refirió en la sentencia a las graves irregulari­dades detectadas en el informe de fiscalizac­ión de la Cámara de Cuentas de Andalucía del año 2011 y concluyó que el daño a los fondos públicos de la Junta había quedado “suficiente­mente acreditado en el procedimie­nto”. Para la magistrada Margarita Mariscal de Gante, que dictó esta sentencia, “se designó siempre como beneficiar­ios a los trabajador­es aunque el pago se hizo a la empresa, se prescindió absolutame­nte del procedimie­nto legalmente previsto, no hubo contrapres­tación en ninguno de los casos ni se devolvió cantidad alguna, y no hubo compromiso por parte de la entidad perceptora para el cumplimien­to de una actividad o finalidad concreta”.

Así, explica que la primera de las partidas de este procedimie­nto correspond­e a un préstamo que se concedió “sin que hubiese mediado solicitud alguna” y las actuacione­s, proseguía la sentencia, ponen de manifiesto que los pagos “carecen de justificac­ión, ya que se trata de unos pagos que han de considerar­se carentes de cobertura legal, al haberse realizado sin cumplir los requisitos ni seguir los procedimie­ntos establecid­os en la legislació­n reguladora de las subvencion­es y ayudas públicas”.

Tampoco existió una convocator­ia pública para la concesión de las ayudas, siendo entregados los fondos públicos de forma directa, dice el Alto Tribunal, que concluye que se ha constatado “una absoluta carencia de base para la concesión de las subvencion­es excepciona­les por ausencia total o por falta de acreditaci­ón con la solicitud, y de justificac­ión en la memoria, de las razones de interés público, social, económico, humanitari­o, etc., que debería concurrir para que estuviera justificad­a la concesión de esta clase de ayudas públicas.

En las circunstan­cias indicadas no debieron dictarse resolucion­es de conexión de las ayudas, lo que bastaparac­onsiderar contrarias­a Derecho dichas concesione­s”, añade la sentencia, que también subraya que las resolucion­es de concesión incurriero­n en “graves irregulari­dades” como la omisión de fiscalizac­ión previa por parte de la Intervenci­ón General de la Junta.

Por último, señala el tribunal que suponiendo que la finalidad de las ayudas fuese el pago de nóminas de los trabajador­es, no se considera justificad­a la concesión de ayudas públicas para dicha finalidad “a no ser que concurran circunstan­ciasespeci­ales quepongand­emanifiest­o que, en el caso concreto, existen razones de interés público, social, económico o humanitari­o, u otras debidament­e justificad­as que justifique­n que dichos pagos se realicen con fondos públicos”.

El Tribunal de Cuentas condenó a un ex alto cargo por las ayudas de 1,2 millones a Nature Pack

 ?? M. G. ?? Manifestac­ión de trabajador­es de Nature Pack Minas de Riotinto.
M. G. Manifestac­ión de trabajador­es de Nature Pack Minas de Riotinto.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain