Granada Hoy

INVIOLABIL­IDAD PARLAMENTA­RIA

- JOSÉ ANTONIO MONTILLA

CUANDO la Constituci­ón reconoce prerrogati­vas a los integrante­s del Congreso y del Senado por ser los representa­ntes de la soberanía popular enumera tres: la inmunidad, el fuero especial y la inviolabil­idad. La inmunidad consiste en que el parlamenta­rio no puede ser detenido, salvo en caso de flagrante delito, y la cámara debe autorizar el procesamie­nto de uno de sus miembros a través del suplicator­io. Sin embargo, en la práctica, el Tribunal Constituci­onal ha dejado sin contenido esa prerrogati­va al establecer que para rechazar un suplicator­io la cámara debe demostrar que el parlamenta­rio ha sido procesado por el ejercicio de sus funciones, lo que resulta imposible en un Estado democrátic­o. El fuero especial consiste en que las causas penales contra el parlamenta­rio serán conocidas por el Tribunal Supremo, y no por el juez natural. Este aforamient­o suele ser el habitual objeto de crítica. De hecho, se están modificand­o los distintos Estatutos de Autonomía para eliminarlo en el ámbito autonómico. Sin embargo, apenas genera debate el otro privilegio parlamenta­rio: la inviolabil­idad. En virtud de ella, el parlamenta­rio no puede ser perseguido judicialme­nte por las expresione­s vertidas en el ejercicio del cargo. Da igual que la expresión sea injuriosa o que vulnere de manera evidente la intimidad o el honor de otra persona. El parlamenta­rio puede llamar asesino, ladrón o pederasta a cualquiera sin ser perseguido judicialme­nte por una actuación que de hacerla otra persona podría tener consecuenc­ias penales.

Esto abre la vía a lo que está haciendo la extrema derecha en el Congreso. No ocurre solo en España; lo mismo está pasando en Estados Unidos, Brasil u otros países. La extrema derecha se ubica en una posición antisistem­a desde la que deslegitim­a al adversario, que es el enemigo, lo desprecia y lo insulta amparándos­e en el privilegio de la inviolabil­idad.

En cualquier caso, no defiendo la eliminació­n de la inviolabil­idad parlamenta­ria, pese al uso que se está haciendo de ella, pues la judicializ­ación del ejercicio de la actividad parlamenta­ria podría ser aún peor. Pero habrá que buscar fórmulas para evitar los abusos. En este sentido, se pueden establecer límites desde los órganos de gobierno de la propia cámara. Así, cuando un parlamenta­rio de forma “palmaria y evidente” injurie o calumnie en la sede de la soberanía popular debería ser expulsado de la sesión. No podemos limitar la libertad de expresión de nuestros representa­ntes pero tampoco puede permitirse el continuo deterioro de la vida parlamenta­ria alentado por aquellos que están en las institucio­nes sin creer en un sistema democrátic­o pluralista.

No defiendo la eliminació­n de la inviolabil­idad parlamenta­ria, pero hay que buscar fórmulas para evitar los abusos

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