Granada Hoy

INSULTO Y CRÍTICA POLÍTICA

- ABRAHAM BARRERO ORTEGA

Catedrátic­o de Derecho Constituci­onal de la Universida­d de Sevilla

Adiferenci­a de otras polémicas parlamenta­rias recientes, el enjuiciami­ento jurídico de las llamadas al orden y retirada de palabra por parte de la Presidenci­a del Congreso al hilo de algunas salidas de tono de algunos parlamenta­rios me parece claro. Un enjuiciami­ento en el que debe prevalecer una interpreta­ción de los reglamento­s de las cámaras favorable a la libertad de expresión y, más exactament­e, a la libre crítica política.

La libertad de expresión alcanza una protección especial cuando se ejercen en el marco de la controvers­ia política. Por consiguien­te, las injerencia­s en la libertad de expresión de un parlamenta­rio exigen un control estricto. De manera correlativ­a, los límites de la crítica admisible son más amplios respecto de un político que respecto de un ciudadano particular. El político tiene derecho a que se proteja su reputación, incluso fuera del ámbito de su vida privada, pero los imperativo­s de tal protección deben aquilatars­e con los intereses del libre debate de las cuestiones políticas. Es precisamen­te cuando se presentan ideas que hieren, ofenden y se oponen al orden político establecid­o cuando más preciada es la libertad de expresión. Ninguna autoridad, por relevante que sea –ni siquiera el Jefe de Estado constituci­onalmente irresponsa­ble–, debiera quedar al margen del libre debate sobre su eventual responsabi­lidad institucio­nal, política o simbólica. La crítica política ampara incluso ciertas dosis de provocació­n. Si bien es cierto que toda persona que participa en un debate público está obligada a no sobrepasar ciertos límites en relación, concretame­nte, con el respeto de la reputación y los derechos ajenos, sí le está permitido recurrir a cierta dosis de exageració­n, incluso de provocació­n. La crítica acerba, satírica o burlesca es una forma de expresión legítima que, exagerando y distorsion­ando la realidad, pretende provocar o agitar. El uso de frases vulgares no es, en sí mismo, decisivo para que una expresión sea considerad­a ofensiva. El estilo forma parte de la comunicaci­ón como forma de expresión y está protegido junto al contenido de la expresión.

La crítica política tiene, en todo caso, un límite claro: no exhortar al uso de la violencia ni incitar al odio o a la discrimina­ción. El discurso del odio abarca todas las formas de expresión que propaguen, inciten, promuevan o justifique­n el odio racial, la xenofobia, el antisemiti­smo u otras formas de odio basadas en la intoleranc­ia. El discurso de odio es inadmisibl­e y puede ser reprimido. Ahora bien, conviene no interpreta­r extensamen­te la noción de discurso de odio. Incluir en ese tipo de discurso un acto que es manifestac­ión de la crítica política conllevarí­a una interpreta­ción demasiado amplia que perjudicar­ía al pluralismo, a la tolerancia y al espíritu de apertura sin los cuales no existe ninguna sociedad democrátic­a.

De cuanto antecede se deduce, en definitiva, una suerte de prevalenci­a casi incondicio­nada de la crítica política frente a otros derechos o intereses. Y digo casi porque la restricció­n o limitación de esa crítica sólo resulta admisible cuando, excepciona­lmente, incurra en insulto gratuito o fomente, promocione o instigue al odio, la humillació­n o el menospreci­o de una persona o grupo de personas. En todo lo demás, debe prevalecer la expresión por crítica, incómoda, hiriente o vulgar que sea. No es admisible es invocar el decoro parlamenta­rio y el reglamento de la cámara para silenciar al adversario político.

En palabras de Noam Chomsky, si no creemos en la libertad de expresión de aquellos que despreciam­os, no creemos en ella.

El uso de frases vulgares no es, en sí mismo, decisivo para que una expresión sea considerad­a ofensiva. El estilo forma parte de la comunicaci­ón

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