Granada Hoy

El Supremo ordena volver a estudiar un caso de paternidad desestimad­o

● No se atendió hace 35 años porque la madre había podido “tener más relaciones con otros hombres”

- R. L.

El Tribunal Supremo ha fijado que debe estudiarse un caso de paternidad desestimad­o por la Audiencia de Granada hace ahora 35 años. En aquella ocasión, se denegó la petición de la madre al no poderse acreditar quién era el padre, pese a que la prueba biológica daba un 99,3% de probabilid­ad, bajo el argumento de que ella, “por su profesión”, había podido “tener más relaciones con otros hombres”.

Ahora, los magistrado­s han reconocido el derecho al hijo en cuestión a esclarecer si ese hombre, cuya paternidad era “extremadam­ente probable”, es o no su padre biológico. Han incidido en que el interés que asiste a los hijos de saber y conocer quién es su padre es “encuadrabl­e en la tutela judicial efectiva que a los mismos ha de otorgársel­e” e “incluso resulta necesaria para la determinac­ión genética y puede ser vital para preservar la salud”.

Así, en una sentencia, la Sala de lo Civil ha concluido que debe prevalecer el derecho del hijo a reclamar que se aclare quién es su progenitor sobre el principio de seguridad jurídica que alega el supuesto padre, que dice que el asunto ya es cosa juzgada. Por ello, el tribunal ha enviado el caso de vuelta a la Audiencia Provincial de Granada.

El caso tiene su origen en la demanda que presentó un hombre contra su madre y contra el que cree es su padre para conseguir que los tribunales proclamen que es el hijo biológico de ambos y así lo ordenen hacer constar en el Registro Civil.

El demandante, que nació en Andalucía en 1986, aseguró que era “fruto de una relación extramatri­monial” entre su madre y el hombre al que demanda. Alegó que su madre, cuando tenía 18 años, reclamó por la vía legal a dicho hombre que reconocier­a la paternidad y la pensión de alimentos del entonces menor.

Según consta en la sentencia, en aquella ocasión el juzgado correspond­iente practicó una prueba biológica que concluyó que “la probabilid­ad de paternidad era del 99,3%”. No obstante, se dijo que la prueba arrojaba “una mera probabilid­ad”, “insuficien­te y no concluyent­e”.

Además, aunque el hombre también reconoció haber mantenido “al menos una relación sexual” con la mujer, se desestimó el caso porque no se pudo acreditar la paternidad porque ella, “por su profesión”, había podido “tener más relaciones con otros hombres”.

Ahora, el hijo en cuestión ha llevado el caso a título personal ante la Justicia. El supuesto padre pidió a los tribunales que no entraran en el asunto porque, a su juicio, era una cosa ya juzgada y se negó a practicar una nueva prueba biológica. Los tribunales de instancia dieron la razón al hombre, pero el joven ha recurrido hasta llegar al Supremo.

En 22 folios, el Alto Tribunal ha recordado que “en esta clase de procesos debe prevalecer la verdad material, la realidad biológica y el derecho natural”. En este sentido, ha señalado que el Código Civil dispone que “las sentencias firmes sobre filiación no impedirán que pueda ejercitars­e de nuevo la acción que se funde en pruebas o

El Alto Tribunal da la razón al hijo frente al argumento del demandado

hechos solo previstos por la legislació­n nueva”.

Al hilo, los magistrado­s han subrayado que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) reconoció en 2014 el derecho a revisar una sentencia firme con base en el respeto a la vida familiar de toda persona cuya filiación se revise para conocer la verdad biológica.

En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado José Luis Seoane, el Supremo ha explicado que la primera vez que se interpuso demanda para esclarecer el asunto de la paternidad fue cuando el hijo en cuestión era un recién nacido. Y ha precisado que entonces, la madre, de 18 años, “carecía de recursos propios para litigar, por lo que lo hizo acogida a los beneficios de justicia gratuita”.

El tribunal ha subrayado que aunque la madre apeló el archivo de la demanda, “por razones que se desconocen no se llegó a formalizar el recurso”, algo que, según han indicado, “propició que el menor sufriese una lesión en su interés superior”.

Los magistrado­s han recordado que la Convención sobre Derechos del Niño de Nueva York reconoce el derecho de los menores de “conocer a sus padres y ser cuidados por ellos”.

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GRANADA HOY Sala de Plenos del Tribunal Supremo.

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