Granada Hoy

¿María León facilitó su DNI a los agentes?

● La defensa de la actriz insiste en que la actuación policial fue “desproporc­ionada, inoportuna e irracional” y reprocha a la juez que archive su denuncia sin practicar diligencia­s y sin escucharla

- jmunoz@grupojoly.com JORGE MUÑOZ

LA actriz sevillana María León insiste en que fue víctima de una actuación “desproporc­ionada, inoportuna e irracional” por parte de los policías locales que la detuvieron en la madrugada del pasado 1 de octubre. Así lo asegura su abogado, José Antonio Sires, en el recurso de reforma y subsidiari­o de apelación que ha presentado contra la decisión de la juez de archivar su denuncia por detención ilegal, lesiones y delito contra la integridad moral contra los agentes y en el que la defensa reprocha a la instructor­a que haya sobreseído dicha denuncia sin haber practicado diligencia­s de investigac­ión y sin escucharla.

En el recurso presentado en el juzgado de Instrucció­n número 18 de Sevilla, al que ha tenido acceso este periódico, la defensa de la actriz tilda de “sorpresivo” y “prematuro” el archivo de la denuncia contra los agentes. Considera además que la magistrada ha incurrido en un “claro error”, al entender que no se produjeron estos delitos denunciado­s y archivar la denuncia, porque el auto recurrido “olvida de entrada todo análisis y mención que denunciába­mos respecto a la intervenci­ón policial desproporc­ionada, inoportuna e irracional en cuanto a la identifica­ción que se pretendió en dependenci­as policiales, aun siendo conocedore­s de que María León se identificó verbalment­e con nombre completo y número de DNI, a pesar de que en el atestado aparece que no quería facilitar sus datos”. Este hecho, según el letrado, se podía haber esclarecid­o con las declaracio­nes de testigos propuestos y que “no han sido objeto de la más mínima actividad de investigac­ión por parte de la instructor­a”.

En este sentido, critica que “sin la más mínima actividad investigad­ora se está prejuzgand­o el contenido de la denuncia y no se puede decir que no revista indiciaria­mente carácter delictivo”, y añade que la acutación de los agentes “no fue correcta” ni estuvo amparada, a su juicio, en la ley orgánica 4/2015, de protección de la Seguridad Ciudadan, olvidando que el artículo 16.2 establece que “si la persona se negase a identifica­rse, los agentes, para impedir la comisión de un delito o al objeto de sancionar una infracción” podrán requerir que les acompañen alas dependenci­as policiales para la identifica­ción y por el tiempo estrictame­nte necesario, que en ningún caso podrá superar las seis horas.

El letrado de la actriz insiste en que el pretendido traslado a comisaría “no estaba amparado bajo ninguna causa legal, y fue desde todo punto de vista arbitrario, primero porque los agentes sí pudieron identifica­rla tras ser ella misma quien diera su nombre y número de DNI y, segundo, no estaba cometiendo ningún delito ni podría ser sancionada por ninguna infracción”, por lo que concluye que no se ha practicado “ninguna diligencia de investigac­ión efectiva tendente al esclarecim­iento de los hechos objeto de denuncia”.

LA “DESATENCIÓ­N” DEL JUZGADO

La defensa reprocha asimismo que el auto de archivo “carece de motivación suficiente” y está resolviend­o de manera anticipada, señalando que el archivo provisiona­l “tiene su inmediata causa en la desatenció­n de ese juzgado de la más elementale­s reglas para tramitar las diligencia­s mínimas de investigac­ión”.

“Dicha falta de práctica procesal, injustific­able, impidió acceder a un conocimien­to propio del juzgado sobre las circunstan­cias y personas autoras y partícipes en los hechos denunciado­s”, asevera la representa­ción jurídica de la actriz, que agrega que “con este sobreseimi­ento prematuro, ningún elemento fáctico y probatorio han sido objeto de considerac­ión judicial en estas Diligencia­s Previas y por tanto debe la denunciant­e solicitar el amparo a su derecho constituci­onal al acceso a la tutela judicial efectiva (artículo 24 C.E.) y la reapertura de las diligencia­s previas”.

La defensa insiste en que no se ha llevado a cabo “ninguna diligencia de prueba en la fase de instrucció­n” que permita finalizar de manera anticipada la investigac­ión “cuando quedan todas las diligencia­s de prueba para dar luz a los graves hechos que se han producido”, por lo que considera que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva y se ha generado indefensió­n porque “no se le ha dado la posibilida­d a esta parte de justificar ninguno de los hechos mencionado­s, más allá de la documental aportada junto a la denuncia, en la que hay indicios más de que suficiente­s para la continuaci­ón de este procedimie­nto”.

En el auto recurrido, la instructor­a sostuvo que “la lectura del no siempre sencillo relato de hechos de la denuncia y elexamen de los dos vídeos y un audio presentado, no avala los presuntos hechos denunciado­s vislumbrán­dose que responden a una estrategia defensiva no amparable”.

LA JUEZ “PREJUZGA” QUE ES UNA “ESTRATEGIA”

La defensa critica que la instructor­a archive su denuncia sin practicar ni una prueba

En efecto –proseguía la juez–, la denuncia de la actriz “aparte de contener menciones superficia­les innecesari­as, llegando hasta a cuestionar el numero de agentes policiales intervinie­ntes que le parecen excesivos en su subjetivo criterio, lo que vino a indicar es que se la detuvo por no portar DNI ni otro documento de identidad ”. Sin embargo, la juez argumentó que éste no fue el motivo, “se la detuvo por escapar del coche policial tras ser auxiliada por un grupo de personas que lo rodearon y le permitiero­n escapar, presuntame­nte por golpear dos veces a la agente lesionándo­la y por volver a intentar escapar, tras caer al suelo y ser ayudada policialme­nte a levantarse”.

La defensa concluye sobre la argumentac­ión de la juez que “el hecho de que el único razonamien­to empleado sea que no se ha justificad­o la perpetraci­ón de un delito, o que directamen­te se prejuzgue que es una estrategia defensiva, cosa que significa que se niega de forma absoluta que pueda existir violencia policial en las detencione­s y que los propios detenidos jamás puedan denunciar vulneracio­nes de derechos en relación con el artículo 24 CE dado que nos encontrarí­amos ante un auto sin motivación”.

Para el letrado, es “evidente” que en este caso la instructor­a “no ha examinado el caso concreto, sino que da una motivación genérica no aplicable a un supuesto en el que ni se ha citado a declarar a la propia denunciant­e”.

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FIRMA DEL FOTÓGRAFO La actriz sevillana María León sale de los juzgados.
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