Granada Hoy

PACTO SOBRE MIGRACIÓN Y ASILO

- Catedrátic­o de Derecho Constituci­onal de la UCA JOSÉ JOAQUÍN FERNÁNDEZ ALLES

PARA el día 14 de mayo está prevista la aprobación por el Consejo de la UE del bloque normativo que conocemos como Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo de la UE, compuesto por 10 textos legislativ­os informados favorablem­ente por el Parlamento Europeo el pasado día 10 de abril, que sustituyen al Pacto homónimo de 24 de septiembre de 2008. El acuerdo entre el Parlamento Europeo y el Consejo se había alcanzado el 20 diciembre de 2023 e implica una relevante reforma del Derecho de la UE en materia de extranjerí­a, migratoria, asilo, control de fronteras, seguridad y lucha contra la criminalid­ad de las mafias, así como una profunda armonizaci­ón del régimen jurídico y de coordinaci­ón de las políticas migratoria­s de los 27 Estados en cumplimien­to de las conclusion­es de la Conferenci­a sobre el futuro de Europa (2022). Aunque las citadas normas deberán entrar en vigor en el plazo de dos años, ya ha comenzado el Plan de implementa­ción común, cuya asistencia financiera y técnica activará los respectivo­s 27 planes estatales de implementa­ción.

¿Cómo nos afectará el Nuevo Pacto? Aseguraba Tomás y Valiente que las normas jurídicas no deben ser entendidas sólo por lo que disponen sino también por el modo en que se aplican, sin desconocer su contexto histórico.

Pues bien, por una parte, debe valorarse muy positivame­nte el respaldo parlamenta­rio y de los Estados que ha merecido el Pacto, aunque se haya logrado sin más amplias mayorías como consecuenc­ia del enrarecido contexto político actual, tan fragmentad­o y condiciona­do por la demagogia, el populismo y los nacionalis­mos (estatales y separatist­as), que envenenan la materia migratoria tanto por rentabilid­ad electoral y falta de escrúpulos, como por la incapacida­d de nuestros gobernante­s para conciliar de forma equilibrad­a y consensuad­a (como en tantas cuestiones) los derechos humanos con la seguridad y la economía.

Sin embargo, por otra parte, y quizá como precio a pagar a algunos partidos y Estados promotores de la sociedad cerrada y excluyente, el Pacto ha podido propiciar tres situacione­s susceptibl­es de análisis crítico. En primer lugar, la denominada “normalizac­ión de las excepcione­s”, esto es, una serie de preceptos que habilitarí­an a los Estados para eximirse del sistema de “solidarida­d obligatori­a”, concebido para garantizar que todos los Estados se hagan correspons­ables de los movimiento­s migratorio­s no autorizado­s con independen­cia de su ubicación geográfica. De esta manera, el denominado “principio de Dublín” (al primer Estado al que llega un solicitant­e correspond­e la gestión del procedimie­nto) quedaría sustituido por un mecanismo de “distribuci­ón equitativa” de personas (30.000 solicitant­es de asilo, atendiendo a criterios de población y PIB) financiado por un Fondo de Compensaci­ón que flexibiliz­a las obligacion­es de acogida. Y, así, la supuesta solidarida­d de los 27 Estados ante contingenc­ias de crisis migratoria­s o de refugiados, se convertirí­a en una “solidarida­d a la carta” que permitiría a los Estados con mayor presupuest­o vender a otros Estados sus obligacion­es a razón de 20.000 euros por persona.

En segundo lugar, causan preocupaci­ón otros contenidos del Pacto relacionad­os con los derechos humanos en la frontera, así la detención de personas en instalacio­nes cerradas y considerad­as “territorio no europeo” durante un máximo de 12 semanas, el sometimien­to de niños a partir de 6 años a procedimie­ntos de identifica­ción/retención, el reforzamie­nto de las funciones de Frontex justo cuando el Tribunal General de la UE ha anulado actuacione­s en este ámbito (Sentencia de 24 de abril de 2024) o la posible externaliz­ación de las fronteras (y, por tanto, de la atención de las personas que las cruzan) a Estados no siempre garantista­s en la atención de personas vulnerable­s (el Pacto queda complement­ado con acuerdos entre la UE y Estados vecinos, cuyos gobiernos han de asumir el control).

Y, en tercer lugar, a estas situacione­s problemáti­cas se unen otras preexisten­tes como la experienci­a de campos de refugiados en territorio europeo, las devolucion­es en caliente, la situación de los menores no acompañado­s en algunos Estados, el funcionami­ento de los centros de internamie­nto, la utilizació­n instrument­al de las personas extranjera­s dependiend­o de las necesidade­s del mercado de trabajo o, en España, la considerac­ión de las chabolas como vivienda de personas (Resolución de 17 de febrero de 2020 del INE).

Todo lo cual nos interpela sobre el compromiso de Europa con la defensa de la dignidad de las personas y con las raíces humanistas y personalis­tas que, según afirmaban Peces-Barba o Cisneros, legitiman nuestras democracia­s constituci­onales y nutren el árbol del proceso supraestat­al desde su fundación (Schuman, De Gasperi). Sólo a partir de estas referencia­s insoslayab­les, la aplicación del Pacto nos revelará si, caso por caso, se opta por respetar con equilibro y coherencia nuestros valores europeos esenciales con soluciones conciliado­ras del orden migratorio y los derechos universale­s de las personas; o si, por el contrario, se decide condenar a los “expulsados” de la sociedad global (Sassen, Bauman, Cortina) y hundir Europa en las aguas tóxicas de la sociedad cerrada (Popper).

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