Heraldo de Aragón

Como un jarro de agua fría

- Francisco Moreno

Así ha caído la sentencia dictada por el TJUE el pasado jueves 5 de mayo. Como dijimos hace unos días, esta sentencia es la que ha resuelto el problema que afecta a cientos de miles de inversores y accionista­s del Banco Popular, que compraron acciones en el entorno de la ampliación de capital social que llevo a cabo la referida entidad en mayo de 2016. La sentencia cierra a inversores y accionista­s la posibilida­d de reclamar al Banco Santander, como sucesor universal del Banco Popular, los perjuicios sufridos como consecuenc­ia de la amortizaci­ón de sus acciones, y con ella la pérdida de su inversión.

Aunque en la sentencia se reconocen derechos a los accionista­s, considera el Tribunal que deben ser estos, junto con los acreedores, lo primeros que deben soportar las consecuenc­ias negativas de la desaparici­ón de la entidad. En la disyuntiva, interés general bancario y derechos de los accionista­s, a juicio de tribunal debe prevalecer el primero sobre el segundo, el interés general de la estabilida­d del sistema bancario sobre los derechos de los accionista­s. Poco parece haberle importado al Tribunal Europeo que al menos desde 2012, el Consejo de Administra­ción de la entidad se dedicase a falsear las cuentas anuales de manera sistemátic­a. Veremos que encaje tiene la sentencia en el organigram­a judicial nacional, y que dice nuestro Tribunal Supremo al respecto, máxime cundo los tribunales ya tenía definida una postura, que no era precisamen­te la que ahora ha marcado el TJUE. Me da a mi que vamos a tener asunto para varios días. Eso espero

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