Heraldo de Aragón

La legítima

-

El Código Civil define a la legítima diciendo que es la porción de bienes de la que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinad­os herederos, llamados por esto herederos forzosos. En términos parecidos, aunque no idénticos, se expresa el Código de Derecho Foral de Aragón cuando dice que la mitad del caudal fijado conforme a lo previsto en el mismo, deberá de recaer en descendien­tes, de cualquier grado, del causante, que son los únicos herederos legitimari­os.

El término descendien­tes comprende a los hijos, en los que todos estamos pensando, pero también a los nietos, y a los biznietos, si fuera el caso, no siendo obstáculo que haya hijos para dejar la legítima a los hijos de estos, es decir a los nietos. Y esto puede ser así por múltiples razones: porque el hijo, dado el aumento de la longevidad, tenga ya una edad avanzada y se considere convenient­e saltarse una línea; porque el hijo tenga deudas y se quiera evitar que el patrimonio del causante caiga en manos de sus acreedores; o por un problema de malquerenc­ia y por ello no se quiera perjudicar a los nietos. Además esta legítima colectiva es formal, lo que significa que puede distribuir­se de forma desigual entre los descendien­tes, o atribuirle la totalidad de la misma a uno solo de ellos.

La única precaución que habrá que tener en estos casos, para evitar la preterició­n, es la de nombrar a la totalidad de los legitimari­os de grado preferente en cualquier parte del testamento, aunque no se les haga disposició­n alguna a su favor, o se les haga una atribución simbólica.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain