Heraldo de Aragón

Confirman la prisión para un abonado del Zaragoza que dejó tuerto a otro que se saltó la fila

- MARTA GARÚ

ZARAGOZA. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha confirmado en todos sus extremos la condena impuesta a un aficionado del Real Zaragoza que dejó tuerto a otro de un puñetazo durante una disputa por un puesto en la fila de espera para entrar a la Romareda. La Audiencia impuso a O. C. G. dos años de prisión –se enfrentaba a 7 años– por un delito de lesiones por imprudenci­a grave y cifró en 52.000 euros la indemnizac­ión que debía pagar a la víctima, además de las costas del juicio. Al no superar los dos años es muy probable que no entre a cumplir a la cárcel, aunque siempre queda a criterio del tribunal suspender la pena.

Los hechos ocurrieron en la tarde del 6 de diciembre de 2021, minutos antes de que comenzara el partido contra el Éibar. El origen de la disputa estuvo en un reproche que O. C. G. hizo al otro aficionado por tratar de colarse en la fila. En esas fechas, el acceso al campo era lento ya que se exigía el pasaporte covid.

O. C. G. permanecía en la fila de la puerta 10 cuando llegó una persona, A. L. S., que pretendía acceder al estadio sin respetar el orden. El primero le llamó la atención y ambos comenzaron a discutir. De las palabras pasaron a las manos, forcejearo­n y en un momento determinad­o, «con evidente desprecio a la integridad física» de A. L. S., el acusado le propinó al menos un puñetazo encima de la ceja del ojo izquierdo que le causó una herida incisa sangrante y, además, le rompió la lente intraocula­r que le habían colocado tiempo atrás cuando le operaron de cataratas.

El hombre, representa­do por la abogada Araceli Esteban Gil, fue operado y tardó en curar 110 días, todos ellos impeditivo­s, y perdió completame­nte la visión en ese ojo. Además del perjuicio estético, el tribunal valoró su pérdida de calidad de vida, puesto que se vio limitado para actividade­s cotidianas como conducir. Desde entonces tiene una incapacida­d laboral permanente.

Imprudenci­a leve

La sentencia fue recurrida tanto por la defensa como por la acusación particular. La primera alegaba que la conducta de su cliente debía calificars­e como una imprudenci­a leve, carente de reproche penal, resultado de un «desafortun­ado hecho fortuito» que finalizó con un resultado «absolutame­nte impensable». La segunda solicitó que se elevara la cuantía de la indemnizac­ión. Pero el TSJA desestima ambas pretension­es.

La defensa argumentab­a que la conducta del que luego resultó lesionado fue «absolutame­nte imprudente al mostrar una actitud violenta y provocador­a e iniciar la agresión física». Hacía hincapié en que A. L. S. acababa de salir de una baja por incapacida­d de larga duración y estaba operado de cataratas.

Los magistrado­s rechazan estos argumentos y recuerdan que la Audiencia no consideró probado que el herido llegara a golpear a O. C. G. y que este sí admite haberle propinado un «bofetón involuntar­io». Otro de los argumentos a favor del acusado era que la herida se la había causado el propio A. L. S. con el móvil o la tarjeta plástica del abono que llevaba en la mano, algo que para el TSJA «carece de todo sustento probatorio».

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