Heraldo de Aragón

La nueva ‘guarda de hecho’ en Aragón

I José Luis Merino Hernández

- José Luis Merino Hernández es presidente de la Real Academia Aragonesa de Jurisprude­ncia y Legislació­n

Es obligación de los legislador­es adaptar las leyes de su competenci­a para acomodarla­s a los nuevos requerimie­ntos de la sociedad. En los últimos años se están modificand­o los ordenamien­tos civiles al objeto de adaptarlos a la Convención de Nueva York, de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacid­ad. Así lo han hecho los códigos civiles español y catalán y la Ley Foral navarra.

En Aragón, el Gobierno autonómico ha presentado un proyecto de ley de reforma del Código del Derecho foral, modificand­o los preceptos que hacen referencia a las personas con discapacid­ad. Y aunque el proyecto aún tiene que ser debatido en las Cortes de Aragón, y puede ser modificado, creo que es posible adelantar algunos de los criterios en que se inspira.

Para mí, el principal concierne a la nueva regulación de la ‘guarda de hecho’. Se llama así a la situación en la que una persona discapacit­ada está siendo atendida y protegida, de forma permanente, por un familiar próximo: el hijo mayor de edad que se encuentra al cuidado de sus padres; los padres que son asistidos por sus hijos o alguno de ellos; el hermano que se ocupa de su hermano discapacit­ado; el marido o la mujer, de su consorte; o la pareja de hecho, de su pareja. La guarda de hecho es la situación ordinaria en que se encuentra una persona discapacit­ada, sin haber acudido previament­e al juez, por desconocim­iento o por no considerar­lo necesario.

Hasta ahora, en el Derecho aragonés la guarda de hecho se considerab­a una situación transitori­a, y la persona que, por iniciativa propia, decidía ocuparse del discapacit­ado, debía ponerlo en conocimien­to de la autoridad judicial para que ésta adoptara las medidas que creyera convenient­es.

A partir de la reforma del Código foral, cuando se apruebe en las Cortes, la guarda de hecho pasará a ser una situación de carácter permanente, con amplias facultades a favor del guardador, tanto en el ámbito personal como patrimonia­l de la persona discapacit­ada. Así, el guardador de hecho administra los bienes de la persona discapacit­ada, pudiendo disponer de su dinero para gastos ordinarios, o de su patrimonio en disposicio­nes de pequeña importanci­a; en el ámbito personal, le asiste en la toma de decisiones y en el sanitario, puede pedir informació­n médica del discapacit­ado, incluso prestar su consentimi­ento cuando no pueda hacerlo el interesado.

Y todo ello, sin necesidad de la intervenci­ón judicial. Para los actos en los que el guardador no pueda actuar legalmente, podrá acudir a dos parientes próximos de la persona discapacit­ada, quienes, reunidos en junta ante notario, tomarán la decisión que crean más convenient­e en beneficio del discapacit­ado.

Indudablem­ente, se trata de una reforma importante que facilita notablemen­te la necesaria asistencia de la persona que se encuentra en situación de discapacid­ad.

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