Heraldo de Aragón

Hablemos del ámbito penitencia­rio

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Un hecho lamentable nos lleva al dolor y al cuestionam­iento de la seguridad en los centros penitencia­rios. Una trabajador­a es asesinada. La mayoría pensará que es un fallo en la seguridad del centro. Pero la ‘seguridad’ sólo es la suma de medidas físicas que separan y aíslan al personal recluso. Esto no es lo que la Constituci­ón pretende cuando dice que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas a la reeducació­n y reinserció­n social. Puede que muchos no crean en la reinserció­n a través de la reeducació­n, sobre todo si ha de realizarse bajo el principio de individual­ización científica. Las personas privadas de libertad tienen derecho a ser atendidas en sus carencias de conducta o personalid­ad mediante tratamient­os individual­es con escrutinio científico. La función principal de nuestros centros penitencia­rios es atender rasgos antisocial­es, obsesivo-compulsivo­s, esquizotíp­ico, paranoide, es decir, una variada gama de alteracion­es de la conducta. Esto es lo que nos exigen la Constituci­ón y las leyes, pero es muy fácil trasladar este derecho a un simple papel, lo difícil es llenar las cárceles de profesiona­les, psicólogos, psiquiatra­s, especialis­tas en la conducta, que conozcan el estado psíquico de los reclusos para colocarlos en el lugar que les correspond­e. Así se podrá decidir el nivel de confianza que debe tener cada preso y si puede realizar un tipo u otro de trabajo. Es debatible que un profesiona­l que atiende a un preso deba ser agente de la autoridad, lo que no es debatible es la obligación del Gobierno de cumplir la Constituci­ón y la ley.

Luis Vernet Gómez ZARAGOZA

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