Hablemos del ámbito penitenciario
Un hecho lamentable nos lleva al dolor y al cuestionamiento de la seguridad en los centros penitenciarios. Una trabajadora es asesinada. La mayoría pensará que es un fallo en la seguridad del centro. Pero la ‘seguridad’ sólo es la suma de medidas físicas que separan y aíslan al personal recluso. Esto no es lo que la Constitución pretende cuando dice que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas a la reeducación y reinserción social. Puede que muchos no crean en la reinserción a través de la reeducación, sobre todo si ha de realizarse bajo el principio de individualización científica. Las personas privadas de libertad tienen derecho a ser atendidas en sus carencias de conducta o personalidad mediante tratamientos individuales con escrutinio científico. La función principal de nuestros centros penitenciarios es atender rasgos antisociales, obsesivo-compulsivos, esquizotípico, paranoide, es decir, una variada gama de alteraciones de la conducta. Esto es lo que nos exigen la Constitución y las leyes, pero es muy fácil trasladar este derecho a un simple papel, lo difícil es llenar las cárceles de profesionales, psicólogos, psiquiatras, especialistas en la conducta, que conozcan el estado psíquico de los reclusos para colocarlos en el lugar que les corresponde. Así se podrá decidir el nivel de confianza que debe tener cada preso y si puede realizar un tipo u otro de trabajo. Es debatible que un profesional que atiende a un preso deba ser agente de la autoridad, lo que no es debatible es la obligación del Gobierno de cumplir la Constitución y la ley.
Luis Vernet Gómez ZARAGOZA