Heraldo de Aragón

Los salarios altos cotizarán más a partir de 2025 para pagar las pensiones

El Consejo de Ministros aprueba el decreto que desarrolla la cuota de solidarida­d, que partirá de cerca del 1% para acabar en el 6% en 2045

- AMPARO ESTRADA

MADRID. El Consejo de Ministros aprobó este martes un real decreto con el desarrollo reglamenta­rio necesario para aplicar, desde 2025, la cotización de solidarida­d para los salarios más altos que excedan de la base máxima, según ha informado el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migracione­s.

Esta medida, que forma parte de la reforma de las pensiones aprobada hace un año se desplegará gradualmen­te, partiendo de cuotas de alrededor del 1% en 2025, e irá aumentando a un ritmo de 0,25 puntos por año hasta llegar a cerca del 6% en 2045 (5% a cargo de la empresa y 1% a cargo del trabajador).

Según la reforma de pensiones, esta cuota se aplicará por tramos salariales hasta 2045. Al final de este periodo, el tipo de cotización será del 5,5% para los que tengan un salario comprendid­o entre la base máxima y un 10% más; del 6% para los salarios que superen la base máxima entre un 10% y un 50%; y del 7% cuando el salario sobrepase la base máxima en un 50%. Esta cuota solidaria no se aplicará a trabajador­es autónomos.

La norma aprobada ayer en el Consejo de Ministros clarifica además varios procedimie­ntos de gestión en el ámbito de la Seguridad Social.

Así, la Tesorería General de la Seguridad Social amplía el plazo hasta el 30 de junio para que trabajador­es autónomos societario­s comuniquen ciertos datos sobre su actividad, necesarios en el nuevo sistema de cotización en función de ingresos reales del Régimen Especial de Trabajador­es

Autónomos, que entró en vigor el año pasado. Entre esos datos están la razón social y el número de identifica­ción fiscal de la sociedad o comunidad de bienes de la que formen parte el trabajador por cuenta propia; si desempeña el cargo de consejero o administra­dor o prestación de otros servicios para la sociedad; su porcentaje de participac­ión en el capital social; nombre y apellidos y número del DNI o equivalent­e de los familiares con los que conviva el trabajador autónomo; número de identifica­ción fiscal del cliente del que dependan económicam­ente; el colegio profesiona­l en el que deban figurar incorporad­os, y el número de identifica­ción fiscal de la empresa o empresas para las que se presten actividade­s complement­arias privadas.

En segundo lugar, el real decreto modifica el Reglamento General de Recaudació­n, por el que se clarifican las condicione­s del fraccionam­iento en el reintegro de las prestacion­es indebidame­nte percibidas, con un importe mínimo de 100 euros mensuales y hasta un máximo de 5 años.

También se extiende la obligatori­edad de la domiciliac­ión bancaria en el pago de las cuotas a los trabajador­es del Sistema Especial para Trabajador­es por Cuenta Ajena Agrarios, en el periodo de inactivida­d, y para los trabajador­es con convenios especiales con la Seguridad Social.

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