Condenado a 5.400 euros por darle una palmada en el culo a una camarera
HUESCA. La Audiencia Provincial de Huesca ha condenado a un hombre a una multa económica de 5.400 euros por darle una palmada en el culo a una camarera.
La sentencia le impone el pago de una multa 18 meses, con una cuota diaria de 10 euros, superior a la que se suele fijar a personas que perciben un salario medio porque «el acusado manifestó que le había tocado la lotería, por lo que no trabajaba, y podía permitirse ciertos lujos». Además, deberá indemnizar a la víctima con 500 euros por daños morales, así como pagar las costas del juicio.
La Fiscalía pidió una pena de 18 meses de prisión y una indemnización de 300 euros. Mientras, la acusación particular solicitó 12 meses cárcel y 3.000 euros en concepto se responsabilidad civil.
La defensa reclamó la absolución argumentando que no hubo un tocamiento intencionado, sino que solo trató de apartar la escoba que portaba la denunciante y que no fue consciente de haberle tocado en el glúteo hasta que fue a declarar ante la Guardia Civil.
La sentencia considera probado que el acusado se encontraba el 1 de junio de 2022, sobre las 12.30, en un bar de una localidad de la provincia donde trabajaba la víctima. En un momento dado, la mujer, que llevaba una escoba y un recogedor para barrer la entrada del bar, pasó junto al procesado, que estaba sentado en un taburete. Y sin que mediase consentimiento de ella, deliberadamente le propinó una palmada en el culo.
Tras recriminarle ella su conducta, él le preguntó «qué vas a hacer». Y otro cliente del bar, que había presenciado los hechos, habló con la camarera fuera del establecimiento y luego le dijo al hombre que se había pasado.
El fallo destaca que no es que haya una declaración de la víctima que cumpla los requisitos para desvirtuar, por sí sola, la presunción de inocencia, sino que, además, hay un testigo directo que presenció los hechos y afirmó, con contundencia, que el acusado «le dio una palmota en el culo» y que «él vio la mano en el trasero». En el juicio, tras hacer el gesto de cómo propinó la palmada, indicó «así, pero sin llegar a coger, la mano fue allí, eso seguro».
Frente ello, el acusado justificó que la denunciante le tocó con la escoba en los pies y que él llevaba unas chanclas, por lo que le dio asco y trató de apartar el cepillo. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Huesca valora que esta versión «no resulta muy convincente, pues no es imaginable confundir la sensación táctil de golpear el palo de una escoba con la de golpear en el cuerpo a una persona».
La sentencia tipifica los hechos como un delito de abuso sexual del artículo 181.1 del Código Penal, según la versión vigente en la fecha de los hechos, anterior a la conocida Ley del solo sí es sí. Afirma que no hubo violencia ni intimidación, pero tampoco consentimiento. «Se trata de un tocamiento inopinado y sorpresivo. La denunciante, dada la dinámica de los hechos, no tuvo la oportunidad de consentir ni de oponerse», indica. Además, al ser en la zona del glúteo «tiene una significación sexual clara». Con todo, descarta la condena de prisión «pues se trata de un ataque contra la libertad sexual de mínima intensidad, un tocamiento fugaz, y ese tipo de penas han de reservarse para otros supuestos de mayor gravedad».