Heraldo de Aragón

Condenado a 5.400 euros por darle una palmada en el culo a una camarera

- RUBÉN DARÍO NÚÑEZ

HUESCA. La Audiencia Provincial de Huesca ha condenado a un hombre a una multa económica de 5.400 euros por darle una palmada en el culo a una camarera.

La sentencia le impone el pago de una multa 18 meses, con una cuota diaria de 10 euros, superior a la que se suele fijar a personas que perciben un salario medio porque «el acusado manifestó que le había tocado la lotería, por lo que no trabajaba, y podía permitirse ciertos lujos». Además, deberá indemnizar a la víctima con 500 euros por daños morales, así como pagar las costas del juicio.

La Fiscalía pidió una pena de 18 meses de prisión y una indemnizac­ión de 300 euros. Mientras, la acusación particular solicitó 12 meses cárcel y 3.000 euros en concepto se responsabi­lidad civil.

La defensa reclamó la absolución argumentan­do que no hubo un tocamiento intenciona­do, sino que solo trató de apartar la escoba que portaba la denunciant­e y que no fue consciente de haberle tocado en el glúteo hasta que fue a declarar ante la Guardia Civil.

La sentencia considera probado que el acusado se encontraba el 1 de junio de 2022, sobre las 12.30, en un bar de una localidad de la provincia donde trabajaba la víctima. En un momento dado, la mujer, que llevaba una escoba y un recogedor para barrer la entrada del bar, pasó junto al procesado, que estaba sentado en un taburete. Y sin que mediase consentimi­ento de ella, deliberada­mente le propinó una palmada en el culo.

Tras recriminar­le ella su conducta, él le preguntó «qué vas a hacer». Y otro cliente del bar, que había presenciad­o los hechos, habló con la camarera fuera del establecim­iento y luego le dijo al hombre que se había pasado.

El fallo destaca que no es que haya una declaració­n de la víctima que cumpla los requisitos para desvirtuar, por sí sola, la presunción de inocencia, sino que, además, hay un testigo directo que presenció los hechos y afirmó, con contundenc­ia, que el acusado «le dio una palmota en el culo» y que «él vio la mano en el trasero». En el juicio, tras hacer el gesto de cómo propinó la palmada, indicó «así, pero sin llegar a coger, la mano fue allí, eso seguro».

Frente ello, el acusado justificó que la denunciant­e le tocó con la escoba en los pies y que él llevaba unas chanclas, por lo que le dio asco y trató de apartar el cepillo. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Huesca valora que esta versión «no resulta muy convincent­e, pues no es imaginable confundir la sensación táctil de golpear el palo de una escoba con la de golpear en el cuerpo a una persona».

La sentencia tipifica los hechos como un delito de abuso sexual del artículo 181.1 del Código Penal, según la versión vigente en la fecha de los hechos, anterior a la conocida Ley del solo sí es sí. Afirma que no hubo violencia ni intimidaci­ón, pero tampoco consentimi­ento. «Se trata de un tocamiento inopinado y sorpresivo. La denunciant­e, dada la dinámica de los hechos, no tuvo la oportunida­d de consentir ni de oponerse», indica. Además, al ser en la zona del glúteo «tiene una significac­ión sexual clara». Con todo, descarta la condena de prisión «pues se trata de un ataque contra la libertad sexual de mínima intensidad, un tocamiento fugaz, y ese tipo de penas han de reservarse para otros supuestos de mayor gravedad».

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