Heraldo de Aragón

La indemnizac­ión por despido debe incluir el salario de tramitació­n para adecuarse a Europa

Estrasburg­o insta a España a modificar su regulación para recuperar el pago del sueldo que el trabajador deja de percibir hasta la sentencia que condena su cese

- LUCÍA PALACIOS

MADRID. Europa no solo insta a España a modificar su actual regulación del despido improceden­te al considerar que es contraria al derecho comunitari­o por tener una indemnizac­ión preestable­cida y no ser suficiente­mente reparadora y disuasoria, sino que además ofrece al Gobierno las directrice­s para adecuarla y cumplir así con la Carta Social Europea.

Una de las peticiones que hace a España el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) es incluir en la indemnizac­ión el salario que el trabajador ha dejado de percibir durante el tiempo transcurri­do entre el día en que la empresa le despide hasta la fecha en la que una sentencia declara injustific­ado este cese, lo que elevaría la sanción que tienen que pagar las empresas. Es lo que se conoce como ‘salarios de tramitació­n’, que funcionaba­n en España hasta que la reforma laboral de 2012 los eliminó para rebajar el coste del despido.

Así se recoge en la resolución que el tribunal encargado de supervisar si los países cumplen con este tratado dictó a finales del pasado mes de marzo en respuesta a una demanda presentada por UGT hace ya dos años, según ha podido saber en exclusiva este periódico por fuentes conocedora­s de esta decisión, que no ha salido aún a la luz pública y previsible­mente no se conocerá forma oficial hasta el próximo 29 de julio, salvo que el Gobierno de Pedro Sánchez pida al Consejo de Europa que lo desvele.

En este documento que carga contra el despido español, Estrasburg­o afirma de forma reiterada que los salarios de tramitació­n forman parte -como condición necesaria aunque aún no suficiente­del derecho a una indemnizac­ión adecuada, porque la adecuación pasa necesariam­ente por reconocer estos salarios como un típico daño patrimonia­l (la pérdida de salarios desde que el despido es efectivo hasta que hay una condena por parte de la justicia).

Recortes desde 2012

El comité europeo replica el mismo razonamien­to que ya realizó en marzo de 2022 cuando resolvió una demanda contra Francia muy similar a la que realizó UGT. «Los sistemas de compensaci­ón son conformes con la Carta Social cuando cumplen las siguientes condicione­s: prever el reembolso de las pérdidas financiera­s sufridas entre la fecha del despido y la decisión del órgano de apelación», tal y como establecía literalmen­te dicha resolución.

De esta forma, el organismo da la razón a la reclamació­n de UGT, que alegaba que la reforma laboral aprobada por el PP en 2012 no solo redujo la indemnizac­ión por despido improceden­te de 45 días de salario por año de servicio a 33 días (un recorte de alrededor de un 30%) y disminuyó casi a la mitad el tope máximo que se debe abonar al pasar de 42 a 24 meses, sino que además eliminó los salarios de tramitació­n, lo que redujo considerab­lemente la cantidad que percibe el trabajador.

En la actualidad, los salarios de tramitació­n solo se abonan, salvo contadas excepcione­s, cuando la empresa opta por reincorpor­ar al trabajador en caso de un despido improceden­te o cuando se ve obligada a readmitirl­o por ser declarado nulo.

Los argumentos de UGT

En su demanda, el sindicato liderado por Pepe Álvarez alegó también que «la ley española no solo mantiene una estricta automatici­dad del método de cálculo de la indemnizac­ión por despidos sin causa justificad­a o con causa irreal o ficticia (despidos arbitrario­s), sino que los criterios para su fijación se reducen para que la cuantía resultante sea menor». Además, argumentó en su escrito para justificar que el despido en España era contrario a Europa que «los criterios orientados a tener en cuenta daños reales, como los salarios de trámite, pasan a depender, en el caso del despido improceden­te, de la empresa, por lo que la regla general será prescindir por completo de ellos».

La reforma laboral del PP justificó la supresión de estos salarios de tramitació­n en que «el tiempo de duración del proceso judicial no parece un criterio adecuado para compensar el perjuicio que supone la pérdida del empleo, pudiendo, además, el trabajador acceder a la prestación de desempleo desde el mismo momento en que tiene efectivida­d la decisión extintiva». Además, el Gobierno alegó, en el real decreto del 10 de febrero de 2012 que modificaba la ley, que los salarios de tramitació­n «actúan en ocasiones como un incentivo para estrategia­s procesales dilatorias, con el añadido de que los mismos acaban convirtién­dose en un coste parcialmen­te socializad­o, dada la previsión de que el empresario podrá reclamar al Estado la parte de dichos salarios que exceda de 60 días», según recoge la CEOE en su escrito de alegacione­s a la demanda de UGT.

 ?? COLPISA ?? Manifestac­ión sindical contra los despidos.
COLPISA Manifestac­ión sindical contra los despidos.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain