Heraldo de Aragón

Un clásico

I Francisco Moreno

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El domingo pasado escribí sobre la última sentencia del Tribunal de Luxemburgo, en la que avala la decisión del Gobierno Español de excluir al crédito público (seguridad social y agencia tributaria) del listado de créditos exonerable­s, y el disgusto que ello podía suponer para los afectados, limitando los efectos del BEPI (Beneficio de Exoneració­n del Pasivo Insatisfec­ho).

Pues bien, ha llegado el momento de la reconcilia­ción, y nada mejor que con un clásico en esta sección. Me estoy refiriendo al tema de la cláusula de imposición de gastos en los préstamos hipotecari­os. En su sentencia del pasado 25 de abril, el Tribunal Europeo, con una contundenc­ia y concreción que otros la quisieran, ha reconocido que no se opone al derecho de la unión que el plazo de prescripci­ón de una acción de restitució­n de gastos que el consumidor ha abonado en virtud de una cláusula contractua­l cuyo carácter abusivo se ha declarado por resolución judicial firme dictada con posteriori­dad al pago de tales gastos comience a correr en la fecha en que esa resolución haya adquirido firmeza, sin perjuicio de la facultad del profesiona­l de probar que ese consumidor tenía o podía razonablem­ente tener conocimien­to del carácter abusivo de la cláusula en cuestión antes de dictarse dicha resolución. Debo reconocer que no me lo esperaba.

La referida sentencia se dictó en el marco de una petición de decisión prejudicia­l planteada por el Tribunal Supremo español. Habrá que esperar por tanto a la decisión de éste, y como aplica la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, poco margen me temo que tiene. No pinta mal para los intereses de los consumidor­es. Por qué lo llaman amor cuando es puro interés.

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