Llueve sobre mojado
I Francisco Moreno
Desde esta humilde y modesta sección, domingo a domingo, en la medida que nuestros quehaceres nos lo permiten, nos hemos hecho eco de las sentencias que caen en nuestro conocimiento y que de una u otra manera tienen repercusión sobre el ciudadano medio.
Del tema de la abusividad de la cláusula de imposición de gastos en la constitución de préstamos hipotecarios ya hemos hablado en reiteradas ocasiones. Pero me da a mí que las entidades financieras en España se están empeñando y de qué manera, en mantener de rabiosa actualidad el asunto.
Frente a la inercia de algunos Juzgados de Primera Instancia de no imponer a los bancos el pago de las cotas procesales, bajo argumentos de los más dispares, nuestro Tribunal Supremo en una reciente sentencia ha declarado que en asuntos como estos, en los que la cuestión está más que resuelta, y además de forma uniforme y unánime, para apreciar la mala fe de la entidad financiera no hay que atender, en los casos de allanamiento de la entidad financiera, a la existencia de un requerimiento extrajudicial, en términos y plazos tales que permitan afirmar que en ese caso no se había impuesto al consumidor un obstáculo desproporcionado; sino que el panorama se ha visto alterado con la doctrina sentada por el TJUE, en tanto en cuanto, ahora mismo, el comportamiento de la entidad financiera a tener en cuenta no es tanto un deber de reacción al requerimiento, sino un deber propio, proactivo, ante el conocimiento de esa jurisprudencia reiterada que declara la nulidad de una cláusula y el principio de efectividad de los derechos de los consumidores.