Heraldo de Aragón

Llueve sobre mojado

I Francisco Moreno

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Desde esta humilde y modesta sección, domingo a domingo, en la medida que nuestros quehaceres nos lo permiten, nos hemos hecho eco de las sentencias que caen en nuestro conocimien­to y que de una u otra manera tienen repercusió­n sobre el ciudadano medio.

Del tema de la abusividad de la cláusula de imposición de gastos en la constituci­ón de préstamos hipotecari­os ya hemos hablado en reiteradas ocasiones. Pero me da a mí que las entidades financiera­s en España se están empeñando y de qué manera, en mantener de rabiosa actualidad el asunto.

Frente a la inercia de algunos Juzgados de Primera Instancia de no imponer a los bancos el pago de las cotas procesales, bajo argumentos de los más dispares, nuestro Tribunal Supremo en una reciente sentencia ha declarado que en asuntos como estos, en los que la cuestión está más que resuelta, y además de forma uniforme y unánime, para apreciar la mala fe de la entidad financiera no hay que atender, en los casos de allanamien­to de la entidad financiera, a la existencia de un requerimie­nto extrajudic­ial, en términos y plazos tales que permitan afirmar que en ese caso no se había impuesto al consumidor un obstáculo desproporc­ionado; sino que el panorama se ha visto alterado con la doctrina sentada por el TJUE, en tanto en cuanto, ahora mismo, el comportami­ento de la entidad financiera a tener en cuenta no es tanto un deber de reacción al requerimie­nto, sino un deber propio, proactivo, ante el conocimien­to de esa jurisprude­ncia reiterada que declara la nulidad de una cláusula y el principio de efectivida­d de los derechos de los consumidor­es.

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