Historia de Iberia Vieja Monográfico

EL TESTAMENTO de la discordia

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En 1131, Alfonso I el Batallador dictaba sus últimas voluntades, que revalidarí­a poco antes de morir. Su testamento pretendía repartir la Corona de Aragón entre tres órdenes militares emergentes: El Santo Sepulcro, los Hospitalar­ios y los Templarios. EN EL NOMBRE DEL SUMO e incomparab­le bien, que es Dios. Yo Alfonso Rey de los Aragoneses, Pamplonese­s, Sobrarbien­ses y Ribagorzan­os. Meditando y revolviend­o en la mente que hizo a todos los hombres mortales por naturaleza; resolví en mi ánimo mientras disfruto vida y salud, ordenar cómo ha de quedar el Reino a mí concedido por Dios, mis posesiones é intereses. Pues temiendo al juicio divino, por la salud de mi alma, y también por la de mi padre y de mi madre, y la de todos mis parientes, hago este testamento por Dios y Nuestro Señor Jesucristo, y todos sus Santos. Y primeramen­te con buen ánimo y espontánea voluntad ofrezco a Dios y a la bienaventu­rada María de los Pamplonese­s, y de San Salvador de Leire, el castillo de Estella, con toda la villa y con todo lo que pertenece al derecho Real, para que sea la mitad de Santa María y la otra mitad de San Salvador; de igual modo dono a Santa María de Nájera y a San Millán el castillo de Nájera con todas sus cosas u honores que le pertenecen: también el de Tribia con toda su honor. Y de todas estas cosas sea la mitad para Santa María y la otra mitad para San Millán: ofrezco también á San Salvador de Oviedo, San Esteban de Gormaz y Almazán con todas sus pertenenci­as.

Lego también á Santiago de Galicia, Calahorra, Cervera y Turtulón con todas sus posesiones, lo mismo á Santo Domingo de Silos dejo el castillo de Sangüesa con la villa, con sus dos caseríos nuevo y viejo y su mercado. Dejo igualmente al beato San Juan de la Peña de la villa de Bici con toda su honor, y á Bailo con la suya. Y doy a San

Pedro de Siresa aquel puente levantado, como está escrito en otras cartas; y Ardenes con toda su honor y á Sosa con todo su valle de Aragüés, lo desierto y lo poblado hasta el puerto.

Asimismo para después de mi muerte, dejo por mi heredero y sucesor, al Sepulcro del Señor, que está en Jerusalén y a los que guarda(n) y lo conservan, y allí mismo sirven a Dios. Y al Hospital de los pobres que hay en Jerusalén; y al templo del Señor con los caballeros que allí vigilan para defender el nombre de la cristianda­d.

A estos tres concedo todo mi reino: también todo lo que tengo conquistad­o en toda la tierra de mi reino; el Principado, el derecho que tengo en todos los hombres de mi tierra, tanto en los Clérigos, como en los legos, Obispos, Abades, Canónigos, monjes, nobles, caballeros, ciudadanos, rústicos y mercaderes, varones y hembras, pequeños y grandes, ricos y pobres, judíos y moros, con la misma ley y costumbre que mi padre y yo hemos tenido hasta ahora y debemos tener. Añado también á la milicia del templo, mi caballo con todas mis armas; y si Dios me concediese á Tortosa, sea toda del Hospital de Jerusalén. Además porque no es imposible, si nos hemos equivocado, pues somos hombres. Si yo ó mi padre quitamos algo a los obispados de mi tierra ó á los monasterio­s, de los honores ó las posesiones injustamen­te, rogamos y mandamos que los Prelados, el templo del Santo Sepulcro, del hospital y los del templo, lo restituyan legalmente. Del mismo modo, si á alguno de los hombres, varón o mujer, clérigo o seglar, yo ó algunos de mis antecesore­s quitamos injustamen­te su heredad, restitúyas­e al mismo justamente por compasión.

De igual manera, de las propiedade­s que por derecho de herencia nos son debidas (fuera de aquellas que fueron entregadas á los lugares sagrados), las dejo íntegras al Sepulcro del Señor, al Hospital de los pobres y a la milicia del templo: á tal tenor, que después de la muerte de ellos, sean íntegras del sepulcro, del hospital y del templo y darlas á quien quisieren. De este modo todo mi Reino, como se ha escrito arriba, y toda mi tierra, cuanto tengo, cuanto me quedó de mis antepasado­s, cuanto yo adquirí ó adquiera en adelante con la ayuda de Dios y cuanto yo doy al presente y hubiere podido dar antes justamente, todo lo asigno y concedo al Sepulcro de Cristo, al Hospital de los pobres y al Templo del Señor, para que ellos lo tengan y posean por tres terceras partes iguales: todas estas cosas sobredicha­s doy y concedo al Señor Dios y los Santos nombrados más arriba, tan propias y firmes, como ahora lo son mías, y tengan facultad de dar, y quitar. Y si alguno de aquellos, que ahora tiene estos honores ó los tendrá en el porvenir, quisiera ensoberbec­erse y no quisiera reconocer a estos Santos, como harían á mí, á mis hombres y á mis servidores, apelen de la traición y de felonía, como harían si yo estuviese vivo y presente, vuelvan por la fe sin engaño. Y si durante mi vida me agradara dejar lo que quisieren dejar ó á Santa María, ó á San Juan de la Peña ó á otros Santos, los que las tuvieren, recibirán de mí lo que valen. Hago, pues, estas cosas, por el alma de mi padre y de mi madre, y por el perdón de todos mis pecados; y para merecer tener un lugar en la vida eterna.

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