PROCESO JUDICIAL
INQUISITIO GENERALIS
Ante la sospecha de un caso herético, fundamentada en algún rumor o en la observancia de una irregularidad, el juez procede a su estudio.
DENUNCIA
Una denuncia activaba los resortes del Santo Oficio, que podía responder con un mandato de cárcel y el embargo de bienes tras la investigación pertinente.
EDICTO DE GRACIA O FE
En ocasiones, la Inquisición abría un plazo de unos 30 días para que el reo se autoinculpara y se librara así de las condenas más duras, en un clima de delaciones y miedo.
INQUISITIO SPECIALIS
Abordaba una o varias acusaciones de carácter concreto y solía seguir a un proceso general, aunque no necesariamente.
PERMISOS Y ARRESTO
Tras la obtención de los permisos necesarios, no siempre inmediatos en el caso de nobles o religiosos, el inquisidor ordenaba el arresto del reo y se abría el proceso.
EXAMEN SIMPLE
La justicia sui generis de la Inquisición no exigía informar al reo de su culpa. En la primera fase, el acusado era invitado a confesar espontáneamente sus culpas y, ante la menor falla, se ordenaba su encierro.
AISLAMIENTO INDEFINIDO
El caso de Bartolomé de Carranza resulta particularmente sangrante: su proceso se prolongó durante casi dos décadas y su absolución le llegó poco antes de morir. Y es que el aislamiento podía durar días, meses o años.
RIGUROSO EXAMEN
Conocer el hecho, profundizar en el mismo y saber de la intención que había propiciado el hecho eran los fundamentos del riguroso examen, sinónimo con frecuencia de la tortura, práctica habitual en el derecho penal de toda Europa.
LA TORTURA
Antes de la tortura, el "equipo" (inquisidor, obispo o representante, notarios o escribanos y un médico) mostraba al reo los instrumentos de su tormento para inducirle a confesar antes de la sesión.
LA RELAJACIÓN
El poder civil gestionaba las sentencias a muerte de la Inquisición. Cuando este órgano optaba por la pena capital, el brazo secular asumía la misión de ahorcarlos o quemarlos vivos, con todo el pueblo presente.