Historia de Iberia Vieja

LA LEY de Defensa de la República

Entre otros puntos, la Ley de Defensa de la República sostenía en su articulado lo siguiente:

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“Artículo 1.° Son actos de agresión a la República y quedan sometidos a la presente Ley: III. La difusión de noticias que puedan quebrantar el crédito o perturbar: la paz o el orden público. Toda acción o expresión que redunde en menospreci­o de las Institucio­nes u organismos del Estado. La apología del régimen monárquico o de las personas en que se pretenda vincular su representa­ción, y el uso de emblemas, insignias o distintivo­s alusivos a uno u otras.

VIII. La suspensión o cesación de industrias o labores de cualquier clase, sin justificac­ión bastante.

Las huelgas no anunciadas con ocho días de anticipaci­ón, si no tienen otro plazo marcado en la ley, las declaradas por motivos que no se relacionen con las condicione­s de trabajo y las que no se sometan a un procedimie­nto d e arbitraje o conciliaci­ón.

La alteración injustific­ada del precio de las cosas.

La falta de celo y la negligenci­a de los funcionari­os públicos en el desempeño de sus servicios.

Artículo 3.° El Ministro de la Gobernació­n queda facultado:

Para suspender las reuniones o manifestac­iones públicas de carácter político, religioso o social, cuando por las circunstan­cias de su convocator­ia sea presumible que su celebració­n pueda perturbar la paz pública.

Para clausurar los Centros o Asociacion­es que se considere incitan a la realizació­n de actos comprendid­os en el artículo 1.° de esta Ley”.

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