ALFONSO X… EL MAGO
El advenimiento de Alfonso X en 1252 trajo consigo un reinado repleto de reformas y proyectos de naturaleza social, económica, política y cultural. Dentro de esa avalancha de cambios, tampoco escaparon las artes mágicas, en torno a las cuales el monarca castellano fue articulando una propuesta derivada de su personal afición por esas materias. El monarca apostó por una concepción de lo mágico y lo astrológico que arraigara con solidez y armonía dentro de la cosmovisión cristiana.
DURANTE LA EDAD MEDIA, LAS ARTES MÁGICAS FUERON UNA CREENCIA PERSEGUIDA POR LA IGLESIA, LOS CONCEJOS Y LA MONARQUÍA EN LA PENÍNSULA IBÉRICA. SE CONSIDERABA UNA DOCTRINA QUE ALEJABA AL CREYENTE DE DIOS Y LO ACERCABA AL DIABLO. SIN EMBARGO, ALFONSO X CAMBIÓ ESA PERCEPCIÓN DE LAS COSAS Y QUISO HACER DE LA MAGIA UN SABER ALTERNATIVO Y CRISTIANO. UN INTENTO RADICAL DE REVOLUCIÓN EN LAS IDEAS POLÍTICAS Y RELIGIOSAS DE LA ÉPOCA QUE EL MONARCA SABIO PAGÓ MUY CARO.
Al igual que ocurrió en la Antigüedad con regiones como Tesalia o Caldea, a los ojos de muchos eruditos europeos la península Ibérica durante la Edad Media resultó un territorio extremadamente fértil en relatos fantásticos y moralizantes. Se creía que aquí podía aprenderse magia. Y no una magia cualquiera, sino la más poderosa y efectiva. Aquella capaz de torcer voluntades y acumular riquezas. No faltaban relatos donde se aseguraba que en muchas ciudades hispanas pululaban maestros en saberes ocultos, numerosos alumnos y los manuscritos necesarios para instruirse en tales conocimientos secretos. Este panorama era imaginado desde el extranjero, en buena medida, debido a que reinos como Castilla, Aragón o Al-Ándalus fueron un crisol de culturas donde cohabitaban cristianos, judíos y musulmanes entre los cuales circulaban tratados filosóficos y religiosos de muy variopinta naturaleza. Unos textos que levantaban toda clase de sospechas y abordaban contenidos en no pocas ocasiones prohibidos o, cuando menos, desaconsejados por las autoridades civiles y eclesiásticas.
Por ejemplo, el poeta clásico Virgilio fue uno de los personajes que sufrió una transfiguración más acusada durante los siglos medievales. Pasó de ser considerado un precursor del cristianismo en la Roma de los emperadores a considerársele mago nigromante. Al calor de esta mala fama apareció el tratado Virgilii cordubensis philosophia, traducido al latín en Toledo hacia 1290. Sus páginas situaron anacrónicamente a Virgilio en Córdoba adquiriendo conocimientos mágicos de los musulmanes hispanos, gracias a los cuales habría logrado invocar a los espíritus no demoníacos e interrogarles sobre determinados problemas filosóficos relativos al alma humana, la causa primera del universo, etc. El texto mismo insistía en que, a esa ciudad, acudieron desde entonces numerosos estudiosos interesados en escuchar semejantes enseñanzas secretas.
ASTROLOGÍA ADIVINATORIA
Otro personaje asociado con el aprendizaje de las artes mágicas a través de los musulmanes fue Gerberto de Aurillac. Alrededor de este monje, que acabó convertido en el papa Silvestre II, se tejió una de las leyendas más populares del medievo. En ella, Gerberto figuraba como un versado conocedor de la nigromancia y la astrología adivinatoria de la que habría hecho un certero uso para ascender dentro de la Iglesia y alcanzar la cátedra pontificia. El origen de sus conocimientos estaría en un supuesto viaje a Al-Andalus, donde visitó Córdoba según unos autores, o Sevilla según otros, y durante algún tiempo fue allí instruido en tales artes oscuras. El desprestigio de Gerberto comenzó ya a finales del siglo XI, pero en el XIII continuó edulcorándose su recuerdo con tintes cada vez más siniestros.
PERSECUCIÓN EN CASTILLA
Sin embargo, en el siglo XIII, las fuentes de derecho no reflejaban esa presencia de la nigromancia en Castilla campando a sus anchas por doquier. Más bien, todo lo contrario. Hubo una gran distancia entre la magia urbana imaginada desde Europa y la realmente perseguida por las diferentes autoridades del reino. Es más, la mala fama internacional de ciertas localidades como Toledo no hicieron que aquí se adoptara ninguna medida extraordinaria para erradicar esas supuestas enseñanzas y prácticas ilícitas. Cuando consultamos las disposiciones emanadas por los sínodos diocesanos, concilios provinciales, fueros concejiles y legislación regia de Castilla y León observamos que coincidían en condenar las diversas formas de magia, pero sin mayores estridencias o
PARA LA IGLESIA, PERSEGUIR LA MAGIA SUPONÍA PERSEGUIR UN PECADO, YA QUE LAS "ARTES OSCURAS" IMPLICABAN CONTRAVENIR EL PRIMERO DE LOS MANDAMIENTOS
tratamientos especiales, aunque aplicando perspectivas diferentes.
Para la Iglesia, perseguir la magia suponía realmente perseguir un pecado. Utilizar o simplemente creer en estas artes oscuras implicaba contravenir el primero de los mandamientos. El manual para confesores, elaborado durante las primeras décadas del siglo XIII, en dialecto navarro-aragonés y titulado Los Diez Mandamientos, a la hora de comentar el primer precepto del Decálogo, señala rotundo: “En este mandamiento pecan los que hacen encantaciones o conjuros por mujeres, o echan suertes por las cosas perdidas, o catan agüeros o van a adivinos”. Por lo tanto, frente a la obligación que cualquier cristiano tenía de amar a Dios por encima de todas las cosas, tanto los magos y astrólogos como sus clientes estaban faltando al cumplimiento de esa primordial ley divina. Un pecado que, además, les hacía incurrir en idolatría, puesto que dejaban a Cristo de lado, rindiendo su fe y apartándola de la atención a Dios. Un somero repaso a algunas legislaciones sinodales del siglo XIII e inicios del XIV revela que las autoridades eclesiásticas no hacían distinciones entre hombres o mujeres, clérigos o laicos, ni en
tre clientes o practicantes de dichas artes. La condena siempre implicaba la máxima pena canónica posible: la excomunión.
Martín Pérez en su manual para confesores, concluido hacia 1316 y muy bien acogido en la universidad de Salamanca, sintetizó la postura canónica eclesiástica a propósito de adivinos, encantadores y hechiceros. Además, hizo algunos comentarios indicativos del desdén con el que todavía eran afrontadas este tipo de prácticas por la Iglesia. Pérez no negó la gravedad del acto ni quiso evitar su persecución porque suponía una ofensa a Dios y un pecado de soberbia. Ahora bien, apoyándose en Agustín de Hipona, dejó caer que quizás estos adivinos y encantadores tenían cierta función espiritual: los dispuso el Creador para poner a prueba las almas de los creyentes y saber quiénes eran leales y quiénes no. Calificó todas estas artes mágicas como locuras y no las vinculó en exceso al diablo. Es más, recomendó la penitencia no sólo para los practicantes, sino para aquellos que sostuvieran su existencia y creyeran en ellas porque con esas afirmaciones desviaban su fe de Dios. Aquí estaríamos ante la cara más popular de la magia, seguida por gentes del vulgo muy ignorantes.
Cuando los practicantes de magia eran maestros y letrados, Pérez sugirió que durante la confesión se les preguntase si habían leído “ciencias de adivinar, así como ciencias de nigromancia y del arte notaria y de otras maneras muchas y malditas que defienden los santos y los derechos, que ellos han de dar cuenta a Dios de cuantos males hicieron aquellos que de ellos aprendieron, haciendo encantamientos, conjuraciones, cercos”. Obviamente, Martín Pérez circunscribía al entorno universitario, más erudito, este tipo de magia compleja que precisaba de lectura y estudio. Una magia culta que reclamaba una atención eclesiástica más específica.
En términos generales se puede decir que la Iglesia castellano-leonesa no demostró una particular animadversión hacia las
MARTÍN PÉREZ, EN SU MANUAL PARA CONFESORES, SINTETIZÓ LA POSTURA CANÓNICA ECLESIÁSTICA A PROPÓSITO DE ADIVINOS, ENCANTADORES Y HECHICEROS
actividades mágicas. Estas fueron consideradas pecados de singular gravedad, pero en su sanción no se cargaron las tintas, sino que se siguió a la letra la legislación general romana. Sin duda, estas enseñanzas ilícitas menospreciaban a Dios, circunstancia realmente preocupante. Aunque se entendía que solo detrás de algunas de estas prácticas estaba el Diablo, en el resto la incultura popular. De ahí que se censurara la mera creencia tanto como los hechos consumados. Al margen de las intenciones de los practicantes, se entendía que siempre había un intolerable menosprecio a Dios y los re
EN TÉRMINOS GENERALES SE PUEDE DECIR QUE LA IGLESIA CASTELLANO-LEONESA NO DEMOSTRÓ UNA PARTICULAR ANIMADVERSIÓN HACIA LAS ACTIVIDADES MÁGICAS
sultados posteriores no podían redimir ese desdén por muy beneficiosos o conformes a la moral cristiana que fueran esos resultados logrados.
Las autoridades concejiles, por su parte, juzgaban y perseguían la magia en función del daño social que pudiera ocasionar. En este caso, los fueros locales –es decir, el equivalente jurídico a nuestras ordenanzas municipales- arrojan una imagen popular, costumbrista y oral de la magia. No entraban en sutilezas religiosas y adoptaron una postura muy pragmática para afrontarla. Por eso se centraban en la gravedad del perjuicio originado –pociones para venenos, esterilidad, daños causados en bienes, cosechas, etc.- y trataban a su autor como simple delincuente.
LA REVOLUCIÓN MÁGICA DEL REY SABIO
El advenimiento de Alfonso X en 1252 trajo consigo un reinado repleto de reformas y proyectos de naturaleza social, económica, política y cultural. Dentro de esa avalancha de cambios, tampoco escaparon las artes mágicas en torno a las cuales el monarca castellano fue articulando una propuesta concreta, sin duda, derivada de su personal afición por esas materias desde muy joven. La propuesta de Alfonso X apostaba por una concepción de lo mágico y lo astrológico que arraigara con solidez y armonía dentro de la cosmovisión cristiana. Para ello, rebajó la hostilidad legal hacia la magia, se quedó exclusivamente con aquella parte de la misma que guardaba una relación directa con la astronomía y trató de elevarla a la condición de saber noble y grato a Dios. A partir de entonces, sus practicantes ya no deberían ser vistos como discípulos o prisioneros del diablo, sino como sabios versados en los secretos del mundo y la divinidad.
Para culminar tal objetivo, Alfonso X no se limitó a hacer una defensa teórica del asunto, sino que seleccionó y editó numerosas obras, tratados y manuales astromágicos. Tan es así que algunos medievalistas han preferido calificar de mago, más que de sabio, a este monarca. Por ejemplo, detalla George Martin, cómo dentro del scriptorium alfonsí o “escuela de traductores” y desde el inmediato momento de su llegada al trono, por encima de otro tipo de materias, “lo que mereció primero la atención del rey y de sus colaboradores fueron la astronomía y la astrología. Entre 1254 y 1259 -durante los primeros años del reinado y, más que nada, del «fecho del imperio »-, se elaboran el Libro conplido en los iudizios de las estrellas (1254/1257), el Liber Picatrix (1256), el Libro de las cruzes (1259) así como gran parte de los tratados reunidos más tarde en los
Libros del saber de astronomía (1276-1279). Poco antes de subir al trono, Alfonso había mandado traducir el Lapidario (1250), tratado de las virtudes de las piedras con relación a los astros que influyen en ellas”.
Este conjunto de obras astromágicas auspiciadas por Alfonso X, además de su scriptorium, ha merecido la mayor atención de los investigadores. Pero, lo más insólito del caso y que viene a demostrar la envergadura del proyecto alfonsí, es que la magia también aparece desarrollada en las obras jurídicas e históricas que el monarca promovió. Es decir, en los textos no específicos de astromagia, pero que resultaban fundamentales para que esta pudiera asentarse en la sociedad como un saber lícito y no sospechoso. Había que transitar de un conjunto de manuales teóricos y prácticos sobre la materia, redactados por traductores y expertos, a una nueva definición y un nuevo estatus para la magia que la ubicara dentro de la ortodoxia cristiana y los saberes aceptados; darle un pasado prestigioso y fuera de toda duda eclesiástica; así como un presente dentro de la legalidad que hiciera de la magia astral una actividad social y teológicamente reconocida.
Tales propósitos, sin duda bastante sorprendentes dentro del panorama peninsular del momento pueden inscribirse en la corriente revisionista que, desde el resto de Europa, intentaba convertir en saberes permitidos a ciertas prácticas mágicas. El debate entre detractores y partidarios de dicha inclusión en las ciencias ortodoxas de la época estaba aún muy lejos de cerrarse y se litigaba, sobre todo, en varios centros universitarios de Occidente. Una magia vinculada a la astrología, las imágenes, los talismanes y la medicina encontró defensores entre algunos notables teólogos e intelectuales medievales. Esta apertura de miras vino dada gracias a la asimilación del pensamiento aristotélico por la Europa cristiana, el contacto con ciertas corrientes de pensamiento musulmán y judío, además de la proliferación y circulación de traducciones, versiones comentadas de textos clásicos y tratados de magia y/o astrología.
En ese contexto, la reforma planteada por Alfonso X resultó extraordinariamente audaz. Incluso, subversiva. El exponente más claro de dicha iniciativa regia lo encontramos en su magna obra legal denominada las Partidas. Este ordenamiento jurídico comenzó a redactarse entre 1256 y 1263 con la pretensión de ser un conjunto de normas de general aplicación en el reino para reducir la fragmentación legal y la multiplicidad de fueros locales que impe
LA PROPUESTA DE ALFONSO X APOSTABA POR UNA CONCEPCIÓN DE LO MÁGICO Y LO ASTROLÓGICOQUE ARRAIGARA CON SOLIDEZ EN LA COSMOVISIÓN CRISTIANA
raba en Castilla y León. Las Partidas constituían un tercer intento en dicho empeño, mucho más maduro, revisado y ampliado que los otros dos anteriores códigos: el Espéculo y el Fuero Real, promulgados en las Cortes de Toledo de 1254.
Para la confección de las Partidas, los juristas de Alfonso X utilizaron masivamente el derecho romano y canónico de la época. Por eso sorprende aún más el estatus legal asignado a las prácticas mágicas y adivinatorias dentro de esta normativa. Así, en la Partida séptima, título XXIII, el monarca legisló de modo expreso “acerca de los agoreros, et de los sorteros, et de los adevinos, et de los hechiceros et de los truhanes”. Y lo hizo disponiendo ciertas salvedades para el ejercicio de las prácticas mágicas que se alejaban radicalmente de la postura canónica eclesiástica. Una postura que, como hemos tenido ocasión de ver, hasta ese momento no contemplaba ninguna excepción al respecto.
Alfonso X admitió la adivinación mediante astrología siempre que la llevaran a cabo personas con la adecuada formación y rigor. En el ordenamiento se alude a los Astronomeros, aquellos especialistas que “usando de su sabiduría”, se dedicaban a averiguar el paradero de los bienes sustraídos o perdidos de una vivienda. Los Astronomeros actuaban según su arte y no con mala intención. Por lo tanto, estamos ante unos especialistas que aplicaban ciertos procedimientos eruditos relacionados con las estrellas para resolver misterios cotidianos y preguntas.
Una versión aceptada de la astrología interrogatoria, muy implantada entre los musulmanes y, en virtud de las Partidas, amparada por el monarca castellano. No
ALFONSO X ADMITIÓ LA ADIVINACIÓN MEDIANTE ASTROLOGÍA SIEMPRE QUE LA LLEVARAN A CABO PERSONAS CON LA ADECUADA FORMACIÓN Y RIGOR
puede caber duda acerca de la legalidad concedida a la astrología interrogatoria, puesto que la citada ley termina distinguiendo entre aquellos adevinos que operaban con auténtico saber astronómico frente a aquellos otros que en verdad no sabían y a los cuales correspondería aplicarles los castigos del título XXIII de la Partida VII. Quedaba, por lo tanto, constituida esta astrología como una disciplina reglada y con cierto estatus académico dentro de los parámetros propios de la época. No obstante, esta legislación también listaba las mancias reprobables, por carecer en su ejecución de la astrología más erudita. Entre ellas, todos aquellos procedimientos adivinatorios que emplearan los espíritus de difuntos o imágenes, hierbas y pócimas sin respaldo de los astros benefactores, puesto que la conexión con la astrología marcaba la diferencia entre una magia legal y otra ilegal.
Pese a todo, Alfonso X hizo una salvedad muy llamativa consintiendo un tipo de magia popular y sin base astrológica
siempre y cuando estuviera destinada a neutralizar amenazas naturales, maleficios contra el libre albedrío de las personas o las actuaciones perversas del demonio. Sería esta una magia defensiva o reactiva porque no era ejecutada bajo iniciativa propia, sino como reacción a otros encantamientos, males o daños sobrevenidos a una persona o comunidad: “Pero los que hiciesen encantamiento, u otras cosas con intención buena, así como sacar demonios de los cuerpos de los hombres; o para desligar a los que fuesen marido, e mujer, que non pudiesen convenir; o para desatar nube, que echase granizo, o niebla, porque non corrompiese los frutos; o para matar langosta, o pulgón, que daña el pan, o las viñas; o por alguna otra razón provechosa semejante de estas, no debe haber pena; ante decimos, que debe recibir galardón por ello”.
La adivinación propugnada por el monarca de Castilla implicaba una nueva manera de interpretar lo divino y el astromago se configuraba como una clase nueva de teólogo en virtud de la ciencia erudita que aplicaba. Para ello, Alfonso X integró la astrología entre las artes liberales. En el Setenario, otro de los más famosos tratados jurídico-filosóficos alfonsíes, el rey castellano hizo del conocimiento de las estrellas un pilar fundamental para acceder a la divinidad. Los cielos, con sus constelaciones, estrellas y planetas, constituían un mensaje, una suerte de nueva Biblia. Así que la astrología proporcionaba el instrumento más óptimo para leerla y acceder a sus significados más profundos.
Convertida la astromagia en un saber lícito y erudito, quedaba cristianizarla por completo para evitar levantar suspicacias dentro de la Iglesia. Para ello, Alfonso X integró las artes mágicas en la historia sagrada del cristianismo. La General Estoria supuso el intento alfonsí de exponer el desarrollo del mundo desde sus orígenes hasta el año 1272 en que comenzó a escribirse. Este monumental trabajo inacabado utilizó una estructura narrativa donde el scriptorium regio combinó la historia bíblica con la historia pagana, todo ello al servicio del programa político e ideológico del monarca. De ahí que tan ambicioso esfuerzo historiográfico naciera como una manera de justificar ante la sociedad política del momento, las aspiraciones imperiales y la concepción del poder que reivindicaba Alfonso X.
En manos del rey castellano, la historia de la humanidad se transfiguró en fuente de derecho y una manera de legitimar desde el pasado, las reformas jurídicas y culturales que él estaba poniendo en marcha durante el presente. Pues bien, en este esfuerzo por instrumentalizar ideológicamente la historia también tuvo
LOS ESFUERZOS DEL MONARCA POR CONVERTIR LAS ARTES MÁGICAS EN UNA DISCIPLINA SAPIENCIAL TOLERADA Y ASUMIBLE POR LA IGLESIA FRACASARON
acomodo la astromagia. Alfonso X recopiló la biografía de ilustres personajes bíblicos y resaltó sus conocimientos mágicos para que con su ejemplo de vida fuera más asumible la práctica de la adivinación en la sociedad medieval. De este modo, se ensalzaba la figura de Set, el tercer hijo de Adán y Eva, primer divulgador de la magia astral; Yonito, el último hijo de Noé, diestro en la consulta de las estrellas y de cuya descendencia provinieron los tres magos de Oriente; o el mismísimo Moisés quien practicó diversos encantamientos y confeccionó talismanes, además de que su nacimiento fue anunciado por astrólogos y estuvo marcado por varios prodigios en los cielos. Estos y otros ejemplos más célebres como los actos del rey Salomón albergaban la intención de normalizar la astromagia dentro de la ortodoxia cristiana, otorgándole un pasado digno y libre de todo recelo. Al fin y al cabo, los más grandes próceres bíblicos la habían practicado con el consentimiento de Dios.
Desafortunadamente para sus propósitos, los esfuerzos de Alfonso X por convertir las artes mágicas en una disciplina sapiencial tolerada y asumible por la Iglesia fracasaron. Cuando se produjo la rebelión nobiliaria en su contra hacia 1272, una de las acusaciones esgrimidas por los rebeldes subrayaba precisamente los devaneos astromágicos del rey sabio hasta situarlo al borde de la herejía. Después, con Sancho IV ya en el trono, la vuelta del reino a la ortodoxia fue absoluta y el sueño de un monarca medieval astromago cayó definitivamente en el olvido.