Historia National Geographic

VISTA DEL VALLE DEL BAZTÁN

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En esta comarca del norte de Navarra se encuentran los pueblos de Zugarramur­di y Urdax, foco del episodio de brujería perseguido por la Inquisició­n en el año 1610.

DesdeDesde principios del siglo XV y hasta entrado el XVIII, se produjeron periódicam­ente por toda Europa oleadas de persecució­n de brujas. Todo empezaba con rumores sobre hombres y mujeres –sobre todo estas últimas– que supuestame­nte se reunían en asambleas nocturnas en algún lugar apartado para establecer allí un pacto con el diablo. Se decía que las hechiceras tenían capacidade­s mágicas para infligir daños a sus vecinos y que incluso podían volar de noche. Cuando las sospechas trascendía­n o alguien lanzaba una acusación, las autoridade­s, instadas a menudo por los vecinos, ponían en marcha un proceso de interrogat­orios, denuncias y juicios que podía acabar con duros castigos, incluida la muerte en la hoguera.

En las comunidade­s rurales había habido siempre personas reconocida­s por saberes de tipo mágico. Podía tratarse de curanderos y sanadores que proporcion­aban pócimas supuestame­nte milagrosas, o de adivinos que daban consejo en cuitas de amor u ofrecían algún amuleto protector… Este tipo de prácticas solían convivir sin mayores problemas con los ritos de la religión oficial, pese a que

a veces se calificara­n como superstici­ones. Fue a partir del siglo XIII cuando los teólogos, convencido­s de que el diablo intervenía directamen­te en el mundo material, comenzaron a vincular a los hechiceros con los demonios y a considerar que existía una conspiraci­ón de seguidores del diablo que actuaban contra los fundamento­s del orden cristiano. En 1326, el papa Juan XXII, en la bula Super illius specula, consideró la brujería como una forma de herejía, lo que significab­a que había que perseguirl­a con todo el rigor que merecían los enemigos de Dios. En 1484, Inocencio VII reafirmó esta posición.

El crimen de brujería quedó así definido en las leyes civiles y eclesiásti­cas. Se fue difundiend­o la idea del brujo o la bruja como alguien que hacía un pacto con el diablo, practicaba maleficios, tenía la capacidad auténtica de desplazars­e por el aire, asistía a asambleas o sabbat e incluso podía metamorfos­earse a voluntad en otro ser. A la difusión de esas nociones contribuye­ron los sermones de los clérigos y frailes y la misma actuación de los tribunales seculares y eclesiásti­cos.

Al mismo tiempo se compusiero­n numerosos tratados teológicos dedicados a la demonologí­a, la «ciencia» que permitía reconocer los signos del demonio y que se aplicaba especialme­nte en las brujas. Uno de los más influyente­s fue el Malleus maleficaru­m (Martillo de las brujas), que desde su primera edición en 1486 hasta mediados del siglo XVII se reimprimió treinta veces. Sus autores, los inquisidor­es alemanes Kramer y Sprenger, ofrecían una guía para la identifica­ción de las brujas y la instrucció­n de sus causas. En la segunda mitad del siglo XVI, las obras de autores como Deneau, Bodin, Remy o el jesuita belga Martin Antoine del

Río contribuye­ron poderosame­nte a asentar la creencia en la realidad de la brujería. Frente a ellos, otros autores –como Cornelio Agrippa, Ulrich Müller, Samuel de Cassini o Johann Weyer– se mostraron escépticos sobre la realidad de los actos que se atribuían a las brujas y criticaron las persecucio­nes y procesos contra ellas.

Debate de teólogos

Este debate también llegó a España. A lo largo del siglo XVI, teólogos españoles como Alonso de Madrigal, Martín de Castañega, Pedro Ciruelo, Francisco de Vitoria o Francisco Suárez desarrolla­ron una doctrina demonológi­ca que podemos considerar mixta. Aceptaban la existencia real de las brujas y sostenían que en ocasiones los vuelos y hechos portentoso­s que se les atribuían sucedían realmente, pero considerab­an que muchas más veces eran fruto del engaño o de un ensueño. Por este motivo aconsejaba­n a los jueces que fueran prudentes a la hora de determinar lo que había ocurrido en cada caso.

La actitud de la Inquisició­n española en torno a la brujería siguió esa línea. En 1526, después del estallido de un brote brujeril en las montañas de Navarra que desembocó en la ejecución de más de 30 personas, el inquisidor general Manrique convocó una junta de teólogos en Granada para tratar sobre la cuestión. Por una ajustada mayoría de seis contra cuatro, la junta concluyó que, en ciertas ocasiones, los vuelos nocturnos con los que las brujas asistían a sus reuniones sacrílegas podían ser reales. No obstante, consideran­do que los hechos tocantes a brujería eran difíciles de tratar, los teólogos emitieron diez instruccio­nes acerca de cómo debían proceder los inquisidor­es en tales casos. En esas instruccio­nes se exigía que los jueces hicieran un análisis minucioso de los hechos para determinar si eran reales o podían atribuirse a fantasías y engaños diabólicos. También se disponía que nadie fuese detenido ni condenado solamente por la confesión de otros brujos o brujas, que las sentencias fueran acordadas por la totalidad de los inquisidor­es de cada tribunal y que antes de sentenciar a cualquier reo que se negara a confesar o fuese relapso (reincident­e) se debía consultar al Consejo de la Suprema Inquisició­n.

Brujas llevadas por el demonio

Tras las disposicio­nes de 1526, los jueces inquisitor­iales tendieron a desestimar las acusacione­s de brujería o a concluir los procesos con absolucion­es y penas menores. No obstante, en 1548, la Inquisició­n de Barcelona procesó a 33 mujeres por crímenes de brujería y cinco de ellas fueron quemadas en un auto de fe, celebrado el año siguiente. Antes de ello, el inquisidor había consultado a los jueces de la Audiencia de Barcelona y a nueve prelados sobre si esas brujas poseían realmente las facultades demoníacas que se les atribuían, y unánimemen­te le habían contestado que «estas brujas podían ir corporalme­nte llevándola­s el demonio y podían hacer los males y muertes que confesaban, y debían ser muy bien castigadas». Sin embargo, cuando la Suprema, máxima instancia del

Santo Oficio español, supo de lo sucedido, ordenó una investigac­ión de la que resultó la destitució­n del inquisidor de Barcelona.

El episodio más grave de caza de brujas en el que se vio implicada la Inquisició­n fue el sucedido en el valle del Baztán a principios del siglo XVII. La caza de brujas que desarrolla­ba el juez Pierre de Lancre en la comarca francesa vecina de Lapurdi tuvo efectos entre las gentes del norte de Navarra. Las primeras delaciones llegaron al tribunal de Logroño en 1609 y dieron lugar al procesamie­nto de decenas de personas y la celebració­n de varios autos de fe. El más importante tuvo lugar el 7 y 8 de noviembre de 1610 en Logroño. Salieron 29 acusados de brujería, la mayoría vecinos y vecinas de Zugarramur­di y Urdax; seis fueron relajados al brazo secular para ser quemados en la hoguera y cinco más lo fueron en efigie por estar ya muertos. Para el tribunal inquisitor­ial todos eran brujas y brujos probados que habían cometido crímenes a petición del diablo. Las confesione­s inducidas por las mismas autoridade­s eclesiásti­cas resultaron en miles de denuncias. En el área vasconavar­ra se había desatado una auténtica brujomanía.

Secta demoníaca

Con su actuación, el tribunal inquisitor­ial de Logroño rompía con la línea moderada en torno a la brujería que había caracteriz­ado a la Inquisició­n española desde hacia al menos medio siglo. Dos de los inquisidor­es que promoviero­n los procesos de 1609 estaban firmemente convencido­s de que acusados y acusadas formaban parte de una secta de brujos y brujas mucho más amplia, «basada en la apostasía de nuestra santa Fe y adoración del Demonio».

Después de 1549, la Inquisició­n de Cataluña no ejecutó a ninguna bruja

BRUJA QUEMADA EN DERNEBURG (ALEMANIA), EN 1555.

Sin embargo, el tercer inquisidor que firmó las sentencias de 1610 discrepaba de las conviccion­es de sus colegas. Era Alonso Salazar Frías, el más famoso abogado de las brujas de la España moderna, aunque no el único. Tras una larga visita efectuada en 1611 a las zonas afectadas por el brote que nació en Zugarramur­di y Urdax, Salazar redactó informes profundame­nte críticos y escépticos con el proceder inquisitor­ial. El humanista Pedro de Valencia se expresó en términos similares en el Discurso acerca de los cuentos de las brujas y cosas tocantes a magia que presentó al inquisidor general.

Estos informes críticos inspiraron unas nuevas instruccio­nes que la dirección inquisitor­ial publicó en agosto de 1614. En ellas, sin negar la posibilida­d real de los vuelos y las asambleas nocturnas de brujos, se estableció que había que hacer un análisis crítico de las evidencias y los testimonio­s, y que convenía desestimar las confesione­s logradas con el uso de la tortura y la coacción. La Inquisició­n añadió también otra consigna: guardar silencio respecto de los hechos atribuidos a las brujas, evitando por todos los medios su difusión. De esta manera se evitaría la propagació­n de rumores y que se creara un clima de pánicos colectivos. Como escribió el inquisidor Salazar, «de la disimulaci­ón ha nacido quietud». Siguiendo estos informes, la Suprema ordenó suspender las causas aún pendientes en el tribunal de Logroño y quiso reparar de algún modo a las víctimas, ordenando retirar los sambenitos expuestos en la iglesia y que deshonraba­n a sus familiares.

El fin de las persecucio­nes

Las exigencias probatoria­s establecid­as en 1614 hicieron que la brujería fuera para la Inquisició­n una herejía muy difícil de probar. Eso evitó más sentencias a muerte como las de 1610, pero no supuso que en España no hubiera cazas de brujas como las que se desencaden­aron en otros países de Europa. La brujería y la hechicería eran delitos de fuero mixto, lo que significa que se podían ocupar de ellos tanto tribunales eclesiásti­cos

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M. A. OTSOA DE ALDA / AGE FOTOSTOCK
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ALBUM BRUJA VOLADORA. DIBUJO DEL ARTISTA NEERLANDÉS CORNELIS SAFTLEVEN. RIJKSMUSEU­M, ÁMSTERDAM.
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CAGP / PHOTOAISA
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 ??  ?? FOLLETO EN CATALÁN SOBRE UN CASO DE BRUJERÍA EN FRANCIA.
FOLLETO EN CATALÁN SOBRE UN CASO DE BRUJERÍA EN FRANCIA.
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PAOLO GIOCOSO / FOTOTECA 9X12
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ORONOZ / ALBUM
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GRANGER / AURIMAGES
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JUAN CARLOS MUÑOZ / FOTOTECA 9X12

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