La Audiencia confirma la pena de un año para un maltratador reincidente
La Sala da por bueno que sacó a su expareja a la fuerza del coche pese a la orden de alejamiento El acusado huyó de la Policía y luego de la Guardia Civil “por miedo”, según su versión
La Audiencia Provincial de Huelva ha confirmado la sentencia dictada por la titular del Juzgado de lo Penal 3 de Huelva el pasado marzo por la que se condenaba a un año de prisión a un maltratador reincidente que se saltó la orden de alejamiento y volvió a increpar a su expareja sentimental en Almonte.
En la sentencia, a la que ha accedido Huelva Información, se declara probado que este individuo ya había sido condenado en julio de 2017 por un delito de malos tratos en el ámbito familiar sobre su exnovia, y solo tres meses después, en octubre, por un delito de quebrantamiento de condena.
Sobre él pesaba una orden de prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de la mujer, así como de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, tal y como acordó el Juzgado de Instrucción 3 de La Palma del Condado en octubre del año pasado. Le había sido notificada y “fue apercibido de las consecuencias que tendría no acatar la misma”.
A pesar de ello, el día 3 de febrero de este año, en torno a las 2:50, vio a su expareja llegar dentro de un vehículo y acompañada por unos amigos a las inmediaciones del bar Los Farolillos, en el polígono El Tomillar de Almonte. En ese momento, el acusado se acercó al coche “y sacó del mismo a la mujer”, incidente que tuvo lugar en la vía pública.
Entonces “se produjo un altercado a consecuencia de lo anterior que no es objeto de este procedimiento”. Avisada la Policía Local de Almonte, los agentes “procedieron a identificar al acusado quien salió huyendo una primera vez”.
Los funcionarios municipales requirieron el apoyo de la Guardia Civil y el condenado “de nuevo salió huyendo, manifestando a los agentes que tenía una orden de alejamiento”.
Por este motivo el Penal 3 decidió condenarlo a un año de prisión como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar.
El acusado presentó recurso de apelación ante la Sección Tercera de la Audiencia, alegando como único motivo que se produjo un error en la valoración de la prueba por parte de la juzgadora, “considerando, en esencia, que se trató de un encuentro fortuito y la intención del recurrente fue siempre la de abandonar el lugar”, a lo que se opusieron la Fiscalía y la acusación particular.
La Sala remarca que por regla general “ha de guardarse una especial consideración a la apreciación de las pruebas hecha por el juez en cuya presencia se practicaron”, fundamentalmente por ser quien goza “de la privilegiada y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de prueba y de valorar correctamente su resultado, apreciando personal y directamente, sobre todo en las declaraciones vertidas en juicio, su expresión, comportamiento, rectificaciones, dudas, vacilaciones, seguridad, coherencia, y en definitiva, todo lo que afecta a su modo de narrar los hechos sobre los que son interrogados”. Y la Audiencia no encuentra “razones para discrepar del análisis de la prueba practicada que realiza la magistrada, de forma totalmente lógica”.
Recuerda el tribunal que el acusado declaró en la vista oral que “estaba allí y cuando la vio llegar se fue, negando que abriera la puerta del coche donde ella iba violentamente, desconociendo con quien iba, afirmando que la reyerta que se produjo fue con otra persona que no tenía nada que ver con ella y cuando vio a la Policía huyó por miedo, desconociendo que ella fuera a ir al lugar donde se encontraba, no teniendo conversación o roce con ella, y le dijo a sus amigos que se iba a ir de allí porque había llegado ella”.
La perjudicada, por su parte, testificó en la vista oral que cuando iba llegando al bar del polígono El Tomillar (acompañada por otros tres amigos) este individuo “se abalanzó al coche, le dijo que qué hacía allí y la sacó del mismo, le dio un puñetazo y la gente que lo vio se metió por medio, llegando la Policía, que se lo llevó”, a lo que agregó que cuando arribaron los efectivos él “salió corriendo, ella no se podía imaginar que él estuviera allí, desconociendo si él sabía que ella iba a ir allí”.
Los guardias civiles especificaron en el plenario de forma coincidente que fueron requeridos en apoyo de la Policía Local que estaba en el lugar, “que vieron cómo el acusado salía corriendo, siendo perseguido, y que el oficial hizo las comprobaciones relativas a la orden de alejamiento vigente”.
Por lo que se refiere a los policías locales, uno de ellos relató que estando de servicio de noche, “sobre las 2:45 le alertan de una reyerta en el bar Los Farolillos, avisando a otra patrulla y a la Guardia Civil”. Al llegar vio “un corro de personas jóvenes, observando al acusado junto a un coche con una chica en su interior, aunque no vio ningún enfrentamiento con la chica, sí con otras personas”.
Otro de los agentes afirmó que este individuo estaba con otra persona que quería alejarlo de la situación “y se peleó con él”. Los dos funcionarios precisaron que quisieron mediar en el alboroto y que el acusado huyó mientras hablaba de la existencia de un orden de alejamiento.
El acompañante de la mujer detalló que el maltratador “se puso delante del coche, la bajó del mismo y empezaron a discutir, golpeándola; que intentó montar en el coche a la perjudicada pero no llegó a hacerlo porque llegaron la Policía y al Guardia Civil”.
Por todo, la Audiencia considera que “no puede prosperar el recurso”, ya que se ha podido probar que este hombre estaba cerca del coche, como indicó la Policía, lo que coincide con la versión del acompañante, “que el mismo al verla se abalanzó hacia el coche y la sacó”, sin que además “se pueda aceptar que, aunque el encuentro fuera fortuito, el acusado se intentara marchar y no contactar con la víctima; lejos de intentar evitar el contacto, lo propició”.