Primera condena por amaño
● La Audiencia de Navarra impone penas de prisión a nueve de los 11 acusados del caso Osasuna, entre ellos Xavi Torres y Amaya ● Jordi Figueras, absuelto
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra notificó ayer la sentencia del denominado caso Osasuna, que impone penas de prisión para nueve de los once acusados. La sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, condena por unanimidad al ex gerente del club navarro, Ángel Vizcay, al ex presidente Miguel Archanco, los ex directivos Juan Antonio Pascual y Jesús Peralta, el ex tesorero Sancho Bandrés, los agentes inmobiliarios Cristina Valencia y Albert Nolla, y los ex jugadores del Betis Antonio Amaya y Xavi Torres.
Absuelve en cambio al ex director de la Fundación Osasuna, Diego Maquirriain, y al ex futbo
lista bético Jordi Figueras. Las penas impuestas por delitos de apropiación indebida, falsedad en documento mercantil, falsedad contable y corrupción deportiva oscilan entre el total de ocho años y 8 meses de prisión que se imponen a Vizcay y los nueve meses de prisión impuestos a Valencia y Nolla.
Para la Audiencia, ha quedado probado que los condenados, miembros en aquella época de la directiva de Osasuna, acordaron primar a Amaya y Xavi Torres con 650.000 euros por incentivar su victoria ante el Valladolid en la jornada 37 de la temporada 2013-14 y para dejarse ganar en el partido de Pamplona en la jornada 38. Las magistradas consideran que hay dos apartados diferenciados en los hechos: los referidos a la gestión económica del club, que comprenden los delitos de apropiación indebida, falsedad documental y falsedad contable, y el referido a la corrupción deportiva. Respecto a la gestión económica, las magistradas entienden que durante las temporadas enjuiciadas los condenados hicieron un uso y abuso consciente de los fondos del club. La cantidad total defraudada que se ha podido probar asciende a 2.340.000 euros: 900.000 euros correspondientes a la temporada 2012-13 y 1.440.000 euros de la temporada 2013-14. También se consideran probadas falsificaciones contables, que tenían como finalidad cuadrar las cuentas.
Por otro lado, en relación al delito de corrupción deportiva, la sentencia concluye que hubo un acuerdo entre los miembros de la directiva condenados y el gerente del club con los dos jugadores del Betis, para los partidos contra el Valladolid y Osasuna, tratándose por tanto de un acuerdo global. La sala, que ya adelantó la absolución de Jordi Figueras, razona que no hay pruebas que per
mitan concluir que este jugador participó en los hechos. La sentencia concluye que el precepto penal que fundamenta la condena es el artículo 286 bis, apartado cuarto, del Código Penal, que incluye las denominadas “primas a terceros”.
Se argumenta que ofrecer dinero o beneficios a un club por ganar un encuentro busca una ventaja propia, pero, además, produce una serie de efectos concatenados como el perjuicio de otros equipos que dependen de esos resultados de terceros y los perjuicios económicos derivados de las apuestas o quinielas. Los incentivos económicos por parte de un tercer club a otro para fomentar un resultado positivo influyen en la competición, concluyen las magistradas.