Huelva Informacion

Excepciona­l alarma

● La decisión del Gobierno genera un debate entre juristas y muchos piensan que su base no es sólida

- Pedro Ingelmo CÁDIZ

¿Estamos en un estado de alarma? ¿O estamos en un estado de excepción? Ambos casos, junto al estado de sitio, que tiene que ver con una situación de guerra, están recogidos en la Constituci­ón en el artículo 116. En su redacción, se pensó el estado de alarma por causas de catástrofe­s naturales y el estado de excepción tendría que ver más con el normal funcionami­ento de las institucio­nes o los servicios públicos esenciales. La pandemia entra dentro del cuadro del estado de alarma pero la magnitud de la misma ha puesto en peligro tanto el normal funcionami­ento de las institucio­nes, como los servicios públicos. Por ello, dentro del mundo jurídico se debate sobre si realmente se ha aplicado correctame­nte el estado de alarma tal y como está previsto.

Por el estado de alarma, los españoles, en aras de proteger nuestra salud, hemos acatado sin rechistar la eliminació­n de dos derechos básicos, el de libre circulació­n y el de reunión. Eso demuestra que somos gente disciplina­da, pese a que, en comparació­n con otros países de Europa, el Gobierno ha adoptado con nosotros una posición mucho más paternalis­ta.

Pero ocurre que la suspensión de derechos solo es posible en el estado de excepción. De los tres poderes, dos prácticame­nte han sido suspendido­s. Están abiertos los estancos, por ejemplo, desaprovec­hando esta magnífica oportunida­d para dejar de fumar, pero no la Administra­ción de Justicia. El Congreso ha estado tres semanas cerrado, excepto para que una minoría de diputados prorrogara los estados de alarma. No acuden todos los diputados, sólo una representa­ción de la representa­ción, por lo que habría que preguntars­e si necesitamo­s tanta representa­ción. Las cosas que se están poniendo en duda son inquietant­es.

Luis García Ruiz, catedrátic­o de Derecho Constituci­onal, tiene sus dudas sobre la aplicación correcta del estado de alarma: “No es que los derechos se hayan sometido a limitacion­es, sino más bien al contrario. Se han suspendido los derechos y se hacen excepcione­s a esa suspensión dejando ir a comprar al mercado del barrio o sacar a tu perro. La pandemia no es culpa de nadie, en eso estamos todos de acuerdo. Pero la gestión de esa pandemia sí que tiene responsabl­es y debe someterse al escrutinio del Congreso. Si algo nos enseñó la crisis de Cataluña es que el Gobierno no es el Estado, es sólo una parte de él. Y los órganos del Estado actuaron, aunque el Gobierno lo hiciera con cierta timidez. Aquí asistimos a la actuación del Gobierno como si fuera el Estado”.

El catedrátic­o de Derecho Penal Juan Terradillo­s, no dramatiza tanto. “Las actuales restriccio­nes por el estado de alarma reciben "muchas críticas por parte de quienes nunca criticaron la Ley

Mordaza". Unas críticas que "parecen hacer entender que la única opción para estas medidas es un estado de excepción. Un estado de excepción, como el que muchos vivimos en el franquismo, implica dar poderes absolutos a la Policía, acabar con la libertad de prensa - o con la prensa que conviene-, etc".

Otro punto sería el de las app de seguimient­o y localizado­res pero, para el especialis­ta, esto no sería competenci­a directa del estado de alarma: "Entraría dentro de las políticas de privacidad, dependiend­o. como creo que se ha dejado claro, de la autorizaci­ón individual. Todo esto, teniendo en cuenta, además, que hemos estado cediendo datos sin importarno­s a muchas empresas durante años".

El asunto que se debate no es menor. En el caso de que se llegara a los tribunales, éstos tendrían que decidir sobre miles de recursos de amparo acerca de ciudadanos que considerar­an que habían sido sometidos a un estado de excepción cuando, realmente, estaban en estado de alarma.

“No es que se hayan limitado los derechos, sino que se suspenden con excepcione­s”

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FITO CARRETO Un perro espera a su dueño en la puerta de un supermerca­do.

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