Excepcional alarma
● La decisión del Gobierno genera un debate entre juristas y muchos piensan que su base no es sólida
¿Estamos en un estado de alarma? ¿O estamos en un estado de excepción? Ambos casos, junto al estado de sitio, que tiene que ver con una situación de guerra, están recogidos en la Constitución en el artículo 116. En su redacción, se pensó el estado de alarma por causas de catástrofes naturales y el estado de excepción tendría que ver más con el normal funcionamiento de las instituciones o los servicios públicos esenciales. La pandemia entra dentro del cuadro del estado de alarma pero la magnitud de la misma ha puesto en peligro tanto el normal funcionamiento de las instituciones, como los servicios públicos. Por ello, dentro del mundo jurídico se debate sobre si realmente se ha aplicado correctamente el estado de alarma tal y como está previsto.
Por el estado de alarma, los españoles, en aras de proteger nuestra salud, hemos acatado sin rechistar la eliminación de dos derechos básicos, el de libre circulación y el de reunión. Eso demuestra que somos gente disciplinada, pese a que, en comparación con otros países de Europa, el Gobierno ha adoptado con nosotros una posición mucho más paternalista.
Pero ocurre que la suspensión de derechos solo es posible en el estado de excepción. De los tres poderes, dos prácticamente han sido suspendidos. Están abiertos los estancos, por ejemplo, desaprovechando esta magnífica oportunidad para dejar de fumar, pero no la Administración de Justicia. El Congreso ha estado tres semanas cerrado, excepto para que una minoría de diputados prorrogara los estados de alarma. No acuden todos los diputados, sólo una representación de la representación, por lo que habría que preguntarse si necesitamos tanta representación. Las cosas que se están poniendo en duda son inquietantes.
Luis García Ruiz, catedrático de Derecho Constitucional, tiene sus dudas sobre la aplicación correcta del estado de alarma: “No es que los derechos se hayan sometido a limitaciones, sino más bien al contrario. Se han suspendido los derechos y se hacen excepciones a esa suspensión dejando ir a comprar al mercado del barrio o sacar a tu perro. La pandemia no es culpa de nadie, en eso estamos todos de acuerdo. Pero la gestión de esa pandemia sí que tiene responsables y debe someterse al escrutinio del Congreso. Si algo nos enseñó la crisis de Cataluña es que el Gobierno no es el Estado, es sólo una parte de él. Y los órganos del Estado actuaron, aunque el Gobierno lo hiciera con cierta timidez. Aquí asistimos a la actuación del Gobierno como si fuera el Estado”.
El catedrático de Derecho Penal Juan Terradillos, no dramatiza tanto. “Las actuales restricciones por el estado de alarma reciben "muchas críticas por parte de quienes nunca criticaron la Ley
Mordaza". Unas críticas que "parecen hacer entender que la única opción para estas medidas es un estado de excepción. Un estado de excepción, como el que muchos vivimos en el franquismo, implica dar poderes absolutos a la Policía, acabar con la libertad de prensa - o con la prensa que conviene-, etc".
Otro punto sería el de las app de seguimiento y localizadores pero, para el especialista, esto no sería competencia directa del estado de alarma: "Entraría dentro de las políticas de privacidad, dependiendo. como creo que se ha dejado claro, de la autorización individual. Todo esto, teniendo en cuenta, además, que hemos estado cediendo datos sin importarnos a muchas empresas durante años".
El asunto que se debate no es menor. En el caso de que se llegara a los tribunales, éstos tendrían que decidir sobre miles de recursos de amparo acerca de ciudadanos que consideraran que habían sido sometidos a un estado de excepción cuando, realmente, estaban en estado de alarma.
“No es que se hayan limitado los derechos, sino que se suspenden con excepciones”