LAS IMÁGENES DE LA JORNADA
La norma estrella del Gobierno de PP y Ciudadanos quedó ayer bloqueada de forma cautelar tras admitir el Constitucional el recurso presentado por el Ejecutivo central. El Pleno del Alto Tribunal admitió a trámite el conflicto de competencias planteado por La Moncloa, donde consideran que las reformas que plantea la norma en las leyes Audiovisual de Andalucía y de Patrimonio Histórico autonómica invaden las atribuciones propias de la Administración central.
El Pleno del Constitucional dio luz verde, con unanimidad, el recurso promovido por el Gobiernocontra varios artículos del decreto de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía. Seis consejeros del Ejecutivo regional presentaron la norma hace ya casi dos meses, aunque lleva en vigor poco más de un mes después de que la Diputación Permanente del Parlamento autonómico convalidara el decreto a principios de abril.
En un comunicado el TC ha informado de que ha admitido dicho recurso contra el artículo 13, con exclusión de su párrafo primero, y el artículo 28, apartados 4 y 6, del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo. También solicita que se declare la nulidad de los apartados 11, 12, 13, 14 y 15 del artículo 28 por su conexión con el apartado 6 de ese precepto.
El artículo 13, relativo a la modificación de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, establece que ya “no será necesaria la autorización ni la comunicación a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico para la realización de obras que impliquen una intervención mínima, entendiendo por tales las obras interiores que no afecten al subsuelo, a la estructura y configuración arquitectónica ni a elementos decorativos del patrimonio histórico, en los inmuebles comprendidos en el entorno de un Bien de Interés Cultural”. Tampoco en “los Conjuntos Históricos, Sitios Históricos, Zonas Arqueológicas, Lugares de Interés Etnológico, Lugares de Interés Industrial o Zonas Patrimoniales, que no estén inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Monumentos y Jardines Históricos”.
El Gobierno de la nación recurrió la redacción de este artículo recogida en el decreto-ley, al entender que vulnera la competencia estatal en defensa de los bienes culturales contra la expoliación establecida en la Constitución, así como que corresponde al Estado fijar los estándares mínimos de protección de los bienes culturales.
Por su parte, los apartados suspendidos del artículo 28 se refieren al sector audiovisual. Con la modificación del decreto-ley se permitía que cadenas de emisoras de radio sin licencia puedan emitir publicidad institucional y privada, y que entidades privadas pudieran participar en la gestión de los servicios públicos de comunicación audiovisual local, entre otras cuestiones.
La decisión del Tribunal Constitucional produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los artículos impugnados desde la fecha de interposición del recurso (22 de abril) para las partes del proceso y desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el Boletín Oficial del Estado para los terceros. El Gobierno considera que los preceptos recurridos vulneran los artículos 86.1, 149.1.28, 149.1.21 de la Constitución y el artículo 110.11 del Estatuto de Autonomía de Andalucía.
El Constitucional dará traslado de este acuerdo al Congreso de los Diputados, al Senado, así como al Parlamento y a la Junta, para que puedan personarse en el proceso y formular las alega
ciones que estimen convenientes. No obstante, no es la única causa que el Alto Tribunal tendrá que abordar sobre esta norma, ya que se han anunciado otros tres recursos. Uno de ellos lo presentarán 50 senadores socialistas, que consideran irregular el uso de la fórmula del decreto para aprobar esta norma, que afecta a 21 leyes y seis decretos leyes. En su recurso, se discute la urgencia a la que alude el Gobierno andaluz para aprobar un decreto y no modificar hasta 100 trámites por medio de una ley. En su recurso, los senadores socialistas también rechazan que se convalidase en una Diputación Permanente que también consideran irregular. De ese mismo precepto se servirán también los parlamentarios andaluces del PSOE y de Adelante Andalucía, que consideran que su derecho fundamental de representación política ha sido vulnerado por avalarse este importante decreto en una Diputación Permanente que, a su juicio, no ofrece todas las garantías parlamentarias y que no creen justificada en la actual situación de crisis sanitaria.
Los artículos que quedan suspendidos son casi todo el
13 y parte del 28
El TC tendrá que abordar otros tres recursos planteados por el PSOE y Adelante