Gobierno y agentes sociales pactan alargar los ERTE hasta el 30 de junio
Las exoneraciones de las cuotas serán menores para las empresas que reanuden la actividad
La prohibición de despedir durante seis meses no se aplicará si hay riesgo de quiebra
Los agentes sociales y el Ejecutivo han acordado alargar los ERTE hasta el 30 de junio, hubieran recuperado o no la actividad las empresas. Ayer por la mañana la CEOE –no sin discrepancias internas al mantenerse con excepciones la prohibición del despido durante seis meses–, UGT y CCOO ratificaron el acuerdo, que contempla, para los ERTE de fuerza mayor total –es decir, los de las empresas que mantienen sus puertas cerradas–, la continuidad de la regulación actual: una exoneración de cotizaciones del 75% para las empresas de más de 50 trabajadores y del 100% para las que tuvieran menos de 50 trabajadores.
En el caso de ERTE de fuerza mayor parcial (las que sí han reiniciado la actividad), la empresa con menos de 50 trabajadores se beneficiará de una exención de la cuota empresarial por cada trabajador que vuelva a su actividad del 85% en mayo y del 70% en junio. Las de más de 50 tendrán una exención del 60% en mayo y el 45% en junio. En el decreto se recomienda, por otro lado, utilizar la reducción de jornada como mecanismo de ajuste en vez de la suspensión temporal de empleo.
Por lo que respecta a los trabajadores que no han vuelto a la actividad, y por lo tanto continúan en ERTE, la exención empresarial será del 60% en mayo y del 45% en junio para empresas de menos de 50 trabajadores, y del 45% en mayo y del 30% en junio para las que tengan más de 50 empleados.
Las prestaciones por desempleo asociadas a los ERTE (que se conceden sin necesidad de cumplir el periodo de carencia y no computan a efectos temporales) se mantendrán hasta el 30 de junio, salvo las de los fijos-discontinuos, que serán de aplicación hasta el 31 de diciembre.
Los ERTE por causas organizativas, económicas, técnicas o de producción vinculados al Covid-19 que se inicien tras la entrada en vigor del nuevo decreto que aprobará el Gobierno y hasta el 30 de junio tendrán las características especiales establecidas en la regulación del 17 de marzo (para cobrar el desempleo no hará falta tiempo mínimo y el cobro no será computable).
El acuerdo también f lexibiliza algo la prohibición del despido por causas objetivas que impuso el Gobierno durante seis meses. Así, esta norma no será de aplicación a aquellas empresas que tengan riesgo de entrar en concurso de acreedores.
En el borrador del decreto, se especifica también que este cómputo de seis meses empezará a contar desde la incorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el ERTE, aun cuando éste sea a tiempo parcial o sólo afecte a parte de la plantilla.
En el caso de incumplimiento de esta cláusula, las empresas deberán devolver todas las cuotas de las que fueron exoneradas, con recargo e intereses
El decreto establece, además, que no podrán acogerse a ERTE de fuerza mayor las empresas y entidades con domicilio en paraísos fiscales. Y las empresas que se acojan a estos procedimientos no podrán repartir dividendos durante este ejercicio fiscal, excepto si devuelven a la Seguridad Social las cuotas de las que fueron exoneradas. Esta limitación no será aplicable a las empresas con menos de 50 trabajadores.
El Ejecutivo se reserva por último el derecho a prorrogar los ERTE por fuerza mayor si persisten restricciones de actividad por razones sanitarias a 30 de junio, así como las exoneraciones de las cuotas sociales y los beneficios del desempleo. La idea es facilitar una transición de estos ERTE a causas económicas, productivas o de organización.