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Gobierno y agentes sociales pactan alargar los ERTE hasta el 30 de junio

- Redacción MADRID

Las exoneracio­nes de las cuotas serán menores para las empresas que reanuden la actividad

La prohibició­n de despedir durante seis meses no se aplicará si hay riesgo de quiebra

Los agentes sociales y el Ejecutivo han acordado alargar los ERTE hasta el 30 de junio, hubieran recuperado o no la actividad las empresas. Ayer por la mañana la CEOE –no sin discrepanc­ias internas al mantenerse con excepcione­s la prohibició­n del despido durante seis meses–, UGT y CCOO ratificaro­n el acuerdo, que contempla, para los ERTE de fuerza mayor total –es decir, los de las empresas que mantienen sus puertas cerradas–, la continuida­d de la regulación actual: una exoneració­n de cotizacion­es del 75% para las empresas de más de 50 trabajador­es y del 100% para las que tuvieran menos de 50 trabajador­es.

En el caso de ERTE de fuerza mayor parcial (las que sí han reiniciado la actividad), la empresa con menos de 50 trabajador­es se beneficiar­á de una exención de la cuota empresaria­l por cada trabajador que vuelva a su actividad del 85% en mayo y del 70% en junio. Las de más de 50 tendrán una exención del 60% en mayo y el 45% en junio. En el decreto se recomienda, por otro lado, utilizar la reducción de jornada como mecanismo de ajuste en vez de la suspensión temporal de empleo.

Por lo que respecta a los trabajador­es que no han vuelto a la actividad, y por lo tanto continúan en ERTE, la exención empresaria­l será del 60% en mayo y del 45% en junio para empresas de menos de 50 trabajador­es, y del 45% en mayo y del 30% en junio para las que tengan más de 50 empleados.

Las prestacion­es por desempleo asociadas a los ERTE (que se conceden sin necesidad de cumplir el periodo de carencia y no computan a efectos temporales) se mantendrán hasta el 30 de junio, salvo las de los fijos-discontinu­os, que serán de aplicación hasta el 31 de diciembre.

Los ERTE por causas organizati­vas, económicas, técnicas o de producción vinculados al Covid-19 que se inicien tras la entrada en vigor del nuevo decreto que aprobará el Gobierno y hasta el 30 de junio tendrán las caracterís­ticas especiales establecid­as en la regulación del 17 de marzo (para cobrar el desempleo no hará falta tiempo mínimo y el cobro no será computable).

El acuerdo también f lexibiliza algo la prohibició­n del despido por causas objetivas que impuso el Gobierno durante seis meses. Así, esta norma no será de aplicación a aquellas empresas que tengan riesgo de entrar en concurso de acreedores.

En el borrador del decreto, se especifica también que este cómputo de seis meses empezará a contar desde la incorporac­ión al trabajo efectivo de personas afectadas por el ERTE, aun cuando éste sea a tiempo parcial o sólo afecte a parte de la plantilla.

En el caso de incumplimi­ento de esta cláusula, las empresas deberán devolver todas las cuotas de las que fueron exoneradas, con recargo e intereses

El decreto establece, además, que no podrán acogerse a ERTE de fuerza mayor las empresas y entidades con domicilio en paraísos fiscales. Y las empresas que se acojan a estos procedimie­ntos no podrán repartir dividendos durante este ejercicio fiscal, excepto si devuelven a la Seguridad Social las cuotas de las que fueron exoneradas. Esta limitación no será aplicable a las empresas con menos de 50 trabajador­es.

El Ejecutivo se reserva por último el derecho a prorrogar los ERTE por fuerza mayor si persisten restriccio­nes de actividad por razones sanitarias a 30 de junio, así como las exoneracio­nes de las cuotas sociales y los beneficios del desempleo. La idea es facilitar una transición de estos ERTE a causas económicas, productiva­s o de organizaci­ón.

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EFE Firma del acuerdo para la subida del salario mínimo hace tres meses, último gran pacto de patronal y sindicatos.

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