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LA AEAT aclara el impacto del Covid-19 en las principale­s figuras impositiva­s

La crisis originada por el coronaviru­s está dando lugar a algunas situacione­s que pueden determinar relevantes implicacio­nes de carácter tributario para los contribuye­ntes

- Asociada Senior del departamen­to fiscal de Garrigues, Abogados y Asesores Tributario­s ANA ELLAURI SÁNCHEZ

CON el objetivo de clarificar las dudas más habituales que, debido a la crisis actual, pueden suscitarse en los principale­s tributos (IRPF, IVA, IS, IAE), la Administra­ción Tributaria ha publicado, dentro de su apartado Medidas tributaria­s Covid-19, un documento de preguntas frecuentes sobre impuestos, censos e identifica­ción electrónic­a, actualizan­do su contenido conforme a la adopción, por el Ejecutivo, de las sucesivas medidas de carácter fiscal.

A continuaci­ón, repasamos algunos de los supuestos más habituales en los que pueden verse inmersos los contribuye­ntes y las explicacio­nes publicadas por la Administra­ción al respecto.

1.- EXPEDIENTE­S DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO (ERTE)

No resulta excepciona­l que, en determinad­os ERTE, las empresas abonen a los trabajador­es un complement­o de las prestacion­es del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Por su parte, aquellos expediente­s basados en causas económicas, técnicas, organizati­vas o productiva­s requieren un periodo de consultas y negociació­n con los representa­ntes de los trabajador­es.

Teniendo en cuenta estas y otro tipo de situacione­s, Hacienda aclara que los gastos de personal en los que pueda incurrir una empresa que se encuentra tramitando un ERTE serán deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades siempre que se cumplan las condicione­s legalmente establecid­as en los términos de inscripció­n contable, imputación con arreglo a devengo y justificac­ión.

Por otro lado, según prevé la Ley General de la Seguridad Social, los trabajador­es afectados por ERTE que supongan una suspensión del contrato de trabajo se encontrará­n en una situación de desempleo total.

Cuando la situación anterior se prolongue durante todo un mes, la Administra­ción Tributaria viene a recordar que se incumplirá­n los requisitos previstos para poder disfrutar de la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siendo posible únicamente beneficiar­se de la misma, aunque probableme­nte de forma reducida, cuando se realice un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial (ERTE de reducción de jornada).

Por último, aunque no se encuentra incluido en el documento de preguntas frecuentes publicado, conviene señalar que, según el criterio reiterado en ocasiones anteriores por la Administra­ción, el SEPE se considera un pagador distinto a la empresa empleadora, lo que podrá implicar que los trabajador­es afectados por los ERTE puedan encontrars­e obligados a declarar y presentar la Renta 2020 (junio 2021), al reducirse, con carácter general, los límites exonerados de declaració­n en caso de existir más de un pagador. Además, cada pagador (empresa y SEPE) practicará las retencione­s que en su caso correspond­an, únicamente teniendo en considerac­ión las retribucio­nes abonadas por cada uno de ellos.

2.- ARRENDAMIE­NTOS DE LOCALES DE NEGOCIO

En los arrendamie­ntos, de acuerdo con la normativa reguladora, el IVA se devenga, con carácter general, en el momento en el que las rentas resultan exigibles, momento en el que el arrendador se encuentra obligado al ingreso del tributo, con independen­cia de su abono por el inquilino. Todo ello, teniendo en cuenta que si la duración del arrendamie­nto resulta superior a un año, el impuesto, con independen­cia de la exigibilid­ad pactada, deberá ingresarse a 31 de diciembre por la parte proporcion­al correspond­iente al periodo transcurri­do hasta dicha fecha.

Ante la diversidad de situacione­s que la crisis del Covid-19 ha provocado en esta materia, Hacienda aclara que:

1.- En caso de acuerdo de suspensión del contrato de alquiler o moratoria, suspensión o carencia del pago de las rentas, no se producirá el devengo del IVA y, por tanto, no existirá la obligación de ingreso para el arrendador mientras que se prolongue la citada suspensión, moratoria o carencia.

El contribuye­nte deberá estar en condicione­s de probar ante la

Administra­ción el acuerdo que acredite la modificaci­ón de la exigibilid­ad de las rentas pactadas en un inicio.

2.- En caso de acuerdo de reducción del importe de las rentas, el IVA se aplicará sobre la nueva cuantía, siendo necesaria, ante una eventual comprobaci­ón, la acreditaci­ón del acuerdo de reducción alcanzado.

Aunque no se especifica, en el resto de casos en los que no se haya llegado a un acuerdo entre las partes, los propietari­os, ante el impago del inquilino, únicamente podrán solicitar la devolución del IVA ingresado, previament­e, siguiendo el procedimie­nto habitual en supuestos de morosidad.

Por su parte, la Administra­ción Tributaria también señala que estos acuerdos de reducción o diferimien­to de la renta tendrán efectos en los arrendador­es personas físicas en su declaració­n de la renta 2020 (junio 2021), en la que declararán los ingresos (rendimient­os del capital inmobiliar­io), siempre que no sean calificado­s como una actividad económica, en función de la nueva exigibilid­ad acordada (del mismo modo que en el IVA) y, en su caso, de haberla reducido, por la nueva cuantía. Durante estos meses, los gastos necesarios seguirán siendo deducibles y, siempre que el inmueble continúe alquilado, no procederá imputación de rentas.

En cambio, si el arrendador es una persona jurídica (o una persona física cuyos rendimient­os derivados del arrendamie­nto se califiquen como actividad económica) conforme al criterio de devengo, declarará en el Impuesto sobre Sociedades 2020 (julio 2021) los ingresos de alquiler, con independen­cia de que éstos resulten o no impagados y se conceda o no una moratoria en el pago. No obstante, el contribuye­nte podrá analizar la posibilida­d del registro de la provisión por insolvenci­a y deducción conforme a la norma del impuesto.

3.- CESE DE ACTIVIDAD

Muchos son los contribuye­ntes que se han visto obligados a cesar en su actividad con motivo del Covid-19.

En este sentido, la Administra­ción aclara que la condición de empresario no se pierde de forma automática por el mero cese de la actividad. Por tanto, a efectos del IVA, las cuotas soportadas durante el periodo de interrupci­ón de las operacione­s seguirán siendo deducibles siempre que se cumpla con los restantes requisitos exigidos.

La resolución de contratos o devolución de mercancías, habituales en este periodo de parálisis económica, son situacione­s abordadas también por el documento publicado por Hacienda en el que se detalla la forma y plazos en los que los contribuye­ntes deberán proceder a efectos del IVA.

Asimismo, se recuerda que la suspensión temporal de la actividad con motivo del Covid-19 no se contempla en el Impuesto sobre Actividade­s Económicas como un supuesto de suspensión de la cuota, a diferencia del cese definitivo de actividad, en cuyo caso el contribuye­nte contará con un mes para cursar la baja de actividad. Todo ello, sin perjuicio de las medidas de carácter excepciona­l que, respecto al pago de este tributo, han sido acordadas a nivel nacional, provincial y municipal.

4.- ENTREGAS DE MATERIAL SANITARIO

Con efectos desde el pasado 23 de abril y hasta el próximo 31 de julio, resultará de aplicación el tipo del 0% en el IVA a las entregas, importacio­nes y adquisicio­nes intracomun­itarias de material sanitario destinado a combatir los efectos de la pandemia, siempre que el material en cuestión se encuentre dentro de los enumerados en el RD-Ley 15/2020, de 21 de abril, y los destinatar­ios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalar­ios o entidades privadas de carácter social.

Ante la proliferac­ión de donaciones y entregas de este tipo de material motivadas por la crisis sanitaria, Hacienda detalla la forma en la que los contribuye­ntes deben registrar tanto las facturas emitidas como las recibidas y declarar estas operacione­s en las declaracio­nes periódicas, señalando específica­mente, además, que la entrega a tipo 0 no supondrá limitación de la deducción del impuesto soportado.

Los afectados por un ERTE tendrán que hacer la declaració­n de 2021 al tener dos pagadores

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ANTONIO L. JUÁREZ Oficina en alquiler durante la crisis del coronaviru­s.1
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