LA AEAT aclara el impacto del Covid-19 en las principales figuras impositivas
La crisis originada por el coronavirus está dando lugar a algunas situaciones que pueden determinar relevantes implicaciones de carácter tributario para los contribuyentes
CON el objetivo de clarificar las dudas más habituales que, debido a la crisis actual, pueden suscitarse en los principales tributos (IRPF, IVA, IS, IAE), la Administración Tributaria ha publicado, dentro de su apartado Medidas tributarias Covid-19, un documento de preguntas frecuentes sobre impuestos, censos e identificación electrónica, actualizando su contenido conforme a la adopción, por el Ejecutivo, de las sucesivas medidas de carácter fiscal.
A continuación, repasamos algunos de los supuestos más habituales en los que pueden verse inmersos los contribuyentes y las explicaciones publicadas por la Administración al respecto.
1.- EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO (ERTE)
No resulta excepcional que, en determinados ERTE, las empresas abonen a los trabajadores un complemento de las prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Por su parte, aquellos expedientes basados en causas económicas, técnicas, organizativas o productivas requieren un periodo de consultas y negociación con los representantes de los trabajadores.
Teniendo en cuenta estas y otro tipo de situaciones, Hacienda aclara que los gastos de personal en los que pueda incurrir una empresa que se encuentra tramitando un ERTE serán deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades siempre que se cumplan las condiciones legalmente establecidas en los términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo y justificación.
Por otro lado, según prevé la Ley General de la Seguridad Social, los trabajadores afectados por ERTE que supongan una suspensión del contrato de trabajo se encontrarán en una situación de desempleo total.
Cuando la situación anterior se prolongue durante todo un mes, la Administración Tributaria viene a recordar que se incumplirán los requisitos previstos para poder disfrutar de la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siendo posible únicamente beneficiarse de la misma, aunque probablemente de forma reducida, cuando se realice un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial (ERTE de reducción de jornada).
Por último, aunque no se encuentra incluido en el documento de preguntas frecuentes publicado, conviene señalar que, según el criterio reiterado en ocasiones anteriores por la Administración, el SEPE se considera un pagador distinto a la empresa empleadora, lo que podrá implicar que los trabajadores afectados por los ERTE puedan encontrarse obligados a declarar y presentar la Renta 2020 (junio 2021), al reducirse, con carácter general, los límites exonerados de declaración en caso de existir más de un pagador. Además, cada pagador (empresa y SEPE) practicará las retenciones que en su caso correspondan, únicamente teniendo en consideración las retribuciones abonadas por cada uno de ellos.
2.- ARRENDAMIENTOS DE LOCALES DE NEGOCIO
En los arrendamientos, de acuerdo con la normativa reguladora, el IVA se devenga, con carácter general, en el momento en el que las rentas resultan exigibles, momento en el que el arrendador se encuentra obligado al ingreso del tributo, con independencia de su abono por el inquilino. Todo ello, teniendo en cuenta que si la duración del arrendamiento resulta superior a un año, el impuesto, con independencia de la exigibilidad pactada, deberá ingresarse a 31 de diciembre por la parte proporcional correspondiente al periodo transcurrido hasta dicha fecha.
Ante la diversidad de situaciones que la crisis del Covid-19 ha provocado en esta materia, Hacienda aclara que:
1.- En caso de acuerdo de suspensión del contrato de alquiler o moratoria, suspensión o carencia del pago de las rentas, no se producirá el devengo del IVA y, por tanto, no existirá la obligación de ingreso para el arrendador mientras que se prolongue la citada suspensión, moratoria o carencia.
El contribuyente deberá estar en condiciones de probar ante la
Administración el acuerdo que acredite la modificación de la exigibilidad de las rentas pactadas en un inicio.
2.- En caso de acuerdo de reducción del importe de las rentas, el IVA se aplicará sobre la nueva cuantía, siendo necesaria, ante una eventual comprobación, la acreditación del acuerdo de reducción alcanzado.
Aunque no se especifica, en el resto de casos en los que no se haya llegado a un acuerdo entre las partes, los propietarios, ante el impago del inquilino, únicamente podrán solicitar la devolución del IVA ingresado, previamente, siguiendo el procedimiento habitual en supuestos de morosidad.
Por su parte, la Administración Tributaria también señala que estos acuerdos de reducción o diferimiento de la renta tendrán efectos en los arrendadores personas físicas en su declaración de la renta 2020 (junio 2021), en la que declararán los ingresos (rendimientos del capital inmobiliario), siempre que no sean calificados como una actividad económica, en función de la nueva exigibilidad acordada (del mismo modo que en el IVA) y, en su caso, de haberla reducido, por la nueva cuantía. Durante estos meses, los gastos necesarios seguirán siendo deducibles y, siempre que el inmueble continúe alquilado, no procederá imputación de rentas.
En cambio, si el arrendador es una persona jurídica (o una persona física cuyos rendimientos derivados del arrendamiento se califiquen como actividad económica) conforme al criterio de devengo, declarará en el Impuesto sobre Sociedades 2020 (julio 2021) los ingresos de alquiler, con independencia de que éstos resulten o no impagados y se conceda o no una moratoria en el pago. No obstante, el contribuyente podrá analizar la posibilidad del registro de la provisión por insolvencia y deducción conforme a la norma del impuesto.
3.- CESE DE ACTIVIDAD
Muchos son los contribuyentes que se han visto obligados a cesar en su actividad con motivo del Covid-19.
En este sentido, la Administración aclara que la condición de empresario no se pierde de forma automática por el mero cese de la actividad. Por tanto, a efectos del IVA, las cuotas soportadas durante el periodo de interrupción de las operaciones seguirán siendo deducibles siempre que se cumpla con los restantes requisitos exigidos.
La resolución de contratos o devolución de mercancías, habituales en este periodo de parálisis económica, son situaciones abordadas también por el documento publicado por Hacienda en el que se detalla la forma y plazos en los que los contribuyentes deberán proceder a efectos del IVA.
Asimismo, se recuerda que la suspensión temporal de la actividad con motivo del Covid-19 no se contempla en el Impuesto sobre Actividades Económicas como un supuesto de suspensión de la cuota, a diferencia del cese definitivo de actividad, en cuyo caso el contribuyente contará con un mes para cursar la baja de actividad. Todo ello, sin perjuicio de las medidas de carácter excepcional que, respecto al pago de este tributo, han sido acordadas a nivel nacional, provincial y municipal.
4.- ENTREGAS DE MATERIAL SANITARIO
Con efectos desde el pasado 23 de abril y hasta el próximo 31 de julio, resultará de aplicación el tipo del 0% en el IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario destinado a combatir los efectos de la pandemia, siempre que el material en cuestión se encuentre dentro de los enumerados en el RD-Ley 15/2020, de 21 de abril, y los destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios o entidades privadas de carácter social.
Ante la proliferación de donaciones y entregas de este tipo de material motivadas por la crisis sanitaria, Hacienda detalla la forma en la que los contribuyentes deben registrar tanto las facturas emitidas como las recibidas y declarar estas operaciones en las declaraciones periódicas, señalando específicamente, además, que la entrega a tipo 0 no supondrá limitación de la deducción del impuesto soportado.
Los afectados por un ERTE tendrán que hacer la declaración de 2021 al tener dos pagadores