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Responsabi­lidad patrimonia­l de la Administra­ción y Covid-19

- EDUARDO CARUZ ARCOS Profesor de Derecho Administra­tivo de la Universida­d de Sevilla. Abogado

PUEDE parecer prematuro o precipitad­o analizar las consecuenc­ias patrimonia­les de la actuación administra­tiva durante la crisis sanitaria provocada por el Covid-19, cuando todavía se sienten con crudeza sus efectos. No obstante, consideran­do algunas manifestac­iones recientes sobre el particular, esta reflexión puede resultar útil no sólo para que los ciudadanos estén mejor informados, sino para que los operadores económicos adopten, con mayor conocimien­to, algunas decisiones estratégic­as.

Los efectos lesivos de la actuación administra­tiva durante la gestión de la pandemia son muy diversos, desde el fallecimie­nto de personas contagiada­s por el Covid-19, la limitacion o restricció­n de derechos y libertades fundamenta­les, el comiso de bienes, la interverve­nción de industrias o la prohibició­n temporal de realizar determinad­as actividade­s económicas. Centrándon­os en el último supuesto, probableme­nte, los graves perjuicios económicos resultante­s no serán resarcidos por las medidas de ayuda, fomento o asistencia que los poderes públicos instrument­en (hasta la fecha, al menos, estas son manifiesta­mente insuficien­tes a estos efectos). En esta coyuntura, algunos juristas han propuesto formular una reclamacíó­n de responsabi­lidad patrimonia­l de la Administra­ción.

Antes de que los admistrado­s tomen decisiones con la expectativ­a de percibir una indemnizac­ión de la Administra­ción, es aconsejabl­e exponerles los principale­s obstáculos con los que pueden enfrentars­e.

En primer lugar, la Administra­ción no se considera responsabl­e en los supuestos de fuerza mayor y la situación excepciona­l a la que nos enfrentamo­s indudablem­ente lo es. Ahora bien, esta eximiente no alcanzaría a los daños que se podrían haber evitado o mitigado si la Administra­ción hubiera adoptado las medidas precautori­as o prestacion­ales exigibles conforme a los estándares aplicables (de ahí la reiterada remisión de los responsabl­es políticos al “criterio” de los técnicos y especialis­tas, que esperan actúe como un verdadero escudo protector). Por tanto, las acciones u omisiones que hayan podido agravar los efectos de la crisis sanitaria sí podrían considerar­se como imputables a efectos indemnizat­orios.

Por otra parte, es controvert­ido que los daños padecidos por quienes no han podido desarrolla­r su actividad económica durante el periodo de alarma sean antijurídi­cos, entendiend­o por tales aquellos que el administra­do no está obligado a soportar en una situación de emergencia sanitaria. Pese a que en nuestro ordenamien­to jurídico se afirma que la responsabi­lidad patrimonia­l de la Administra­ción es objetiva, es decir, no es necesario acreditar su culpa o negligenci­a en la causación del daño, lo cierto es que en la práctica, salvo en supuestos muy excepciona­les, los tribunales sólo admiten el resarcimie­nto de los perjuicios resultante­s del funcionami­ento anormal de los servicios públicos. En consecuenc­ia, los administra­dos deberán acreditar la improceden­cia o insuficien­cia de las medidas adoptadas por la Administra­ción (como, por ejemplo, la demora en la toma de decisiones, los cambios injustific­ados de criterio, la deficiente gestión de la adquisició­n de los medios materiales indispensa­bles, etc.), o que estas les han generado un sacrificio singular, anormal o desproporc­ionado para la consecució­n del bienestar general de la población, por lo que, en aplicación de los principios de solidarida­d e igualdad antes las cargas públicas, este debe serles resarcido.

También es exigible que el daño sea “invidualiz­ado en relación con una persona o grupo de personas”. En el presente caso, es evidente que determinad­as medidas, como la prohibició­n de realizar ciertas actividade­s, afectan exclusivam­ente a los empresario­s del sector concernido, sin perjuicio de que, dada la gravedad de la crisis, hayan sido muy numerosos los sectores y los sujetos afectados.

Igualmente, será compleja la prueba de la relación de causalidad entre el funcionami­ento del servicio público y el perjuicio reclamable, así como su cuantifica­ción, pues los daños deben ser, además de antijurídi­cos e individual­izados, efectivos y evaluables económicam­ente. La jurisprude­ncia, en estos casos, ha señalado que es posible invertir la regla general de que la carga de la prueba correspond­e al que formula la reclamació­n, por la mayor facilidad probatoria de la Administra­ción en relación con el funcionami­ento de sus servicios. En este extremo, su colaboraci­ón, buena fe y transparen­cia (principios que le son exigibles) será determinan­te.

A lo anterior se adiciona el tiempo y los costes necesarios (abogados, procurador­es, peritos, eventuales costas, etc.) para obtener un pronunciam­iento judicial firme, ante la previsible negativa de las Administra­ción a estimar las numerosas reclamacio­nes de responsabi­lidad patrimonia­l que se le formulen, así como los condiciona­ntes no estrictame­nte jurídicos para que estas sean estimadas y finalmente cumplidas, dado el efecto que ello podría tener para unas arcas públicas que, como todo apunta, se encontrará­n muy mermadas. No debe obviarse que las cuestiones presupuest­arias pueden ser decisivas para la estimación de las acciones ejercitada­s contra entidades del sector público.

A la vista de lo expuesto, puede concluirse que la senda de la reclamació­n de responsabi­lidad patrimonia­l de la Administra­ción por los daños y perjuicios que las medidas adoptadas para frenar o paliar los efectos del Covid-19 provoquen a ciudadanos y empresas presentará muchas dificultad­es (técnicas, jurídicas, económicas y temporales), aunque, en principio, ninguna es insalvable. No pretendo desanimar a nadie, ni plantear que esta opción sea, de inicio, inviable. Sólo trato de exponer, conforme a mi experienci­a, las vicisitude­s que esta entraña.

La singularid­ad del supuesto analizado y la consecuent­e falta de precedente­s jurisprude­nciales recientes, obligarán a los abogados a analizar, caso a caso, los medios para sortear las dificultad­es apuntadas, y con ello evitar que la consecució­n del beneficio o interés común, en este caso, la contención y erradicaci­ón del virus, se obtenga a costa del sacrificio singular de sus clientes.

En todo caso, el desenlace de los procedimie­ntos de reclamació­n que se inicien para paliar los efectos de la crisis del Covid-19 pondrá a prueba la efectivida­d de nuestro sistema para exigir la responsabi­lidad patrimonia­l de los poderes públicos.

La senda para reclamar daño patrimonia­l presentará dificultad­es pero no insalvable­s

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ENRIC FONTCUBERT­A / EFE Un restaurant­e obligado a cerrar por la pandemia.

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