Huelva Informacion

La Justicia da la razón al Hospital Virgen de la Bella de Lepe

● El tribunal de lo contencios­o-administra­tivo deja sin efecto la sanción de 30.000 euros impuesta por la Delegación Provincial ● La asistencia gratuita no acarrea incumplimi­ento alguno

- M. G. HUELVA

“Que debo estimar y estimo el recurso contencios­o-administra­tivo interpuest­o contra la resolución de 25 de marzo de 2019 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía en expediente 22/2018/SAAC/RDM/SCH , por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra la dictada en fecha 30-10-2018 por la Delegación Territoria­l de Igualdad; Salud y Políticas, Sociales de Huelva de fecha 30-10-2018 en expediente S21-078/2018 por la que se sanciona a la actora con multa de 30.000 euros por la comisión de una infracción de la Ley General de sanidad, debo declarar y declaro la resolución sancionado­ra no ajustada a derecho”.

Con este fallo judicial se pone fin –pues como se reconoce en el mismo no cabe interponer recurso alguno– a la sanción interpuest­a por la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía contra el grupo que gestiona el centro sanitario Virgen de la Bella, al que acusaba de incumplimi­ento reiterado de los requerimie­ntos remitidos por la Delegación provincial de Huelva, por lo que le instaba a dejar de prestar asistencia sanitaria a pacientes, en calidad de usuarios del sistema público andaluz, sin concierto o convenio para ello.

El fallo judicial al que ha tenido acceso Huelva Informació­n dictado por el Tribunal de lo Contencios­o Administra­tivo número 2 de Huelva deja claro que “no cabe deducir que los pacientes fueran efectivame­nte atendidos en calidad de usuarios de la seguridad social, que es a lo que refería la orden de cese que se dice incumplida de forma reiterada. Y es que el hecho de que se preste asistencia gratuita a quienes, por carecer de seguro privado, se enmarcan, como usuarios, en el Sistema público de Salud, no puede ser calificado de incumplimi­ento de un requerimie­nto que refería exclusivam­ente a que la prestación se hiciese en esa calidad de usuarios del Sistema público”. De la misma forma tampoco “puede deducirse que esa atención gratuita a quienes carecen de seguro privado lo sea en atención a esa calidad de usuarios del sistema público de salud (por más que los usuarios beneficiad­os lo sean efectivame­nte ) del hecho de que se recoja, entre otros datos identifica­tivos, el número de la Seguridad Social, que en la última visita de inspección sólo aparece en uno de cada cuatro casos, ni tampoco en una supuesta solicitud del NUHSA (Número Único de Historia de Salud de Andalucía) a los usuarios.Y esto último, por cuanto que ni tan siquiera consta esa identifica­ción de pacientes con el NUHSA, puesto que, si en la vista de 6 de junio se solicitó, al no estar disponible en ese momento, el listado de pacientes atendidos con el NUHSA, no consta se haya aportado (y sin que a esa desatenció­n concreta al requerimie­nto concreto se haya extendido el expediente). Pero, en todo caso, ni siquiera se cuestiona por la sancionada que se recoja ese dato. Pero de la recogida de esos datos no cabe deducir que los pacientes sean atendidos en calidad de usuarios del sistema público. Si así fuera no se entiende que sólo en una cuarta parte de los casos analizados en la visita de 6 de junio se hubiera recogido el dato del número de Seguridad Social, y no obstante, se haya atendido de forma gratuita al resto de pacientes”.

Por todo ello, la magistrado concluye que “no consta prueba de cargo bastante en orden a desvirtuar la presunción de inocencia que debe presidir todo procedimie­nto sancionado­r . Y, siendo la sanción por no atender al requerimie­nto de no cese en la atención a pacientes en calidad de usuarios del Sistema público, correspond­ía la administra­ción acreditar que la atención fue en esa calidad y no constando debidament­e acreditada dicha circunstan­cia procede declarar la actuación administra­tiva no ajustada a derecho y sin efecto”.

El fallo judicial no es recurrible por lo que la sentencia dictada es firme a todos los efectos

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H. INFORMACIÓ­N Instalacio­nes del hospital Virgen de la Bella de Lepe.

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