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Ocho claves de la desescalad­a de los ERTE por fuerza mayor

● El Gobierno aprueba la norma que alarga las suspension­es de empleo hasta el 30 de junio, aunque en determinad­os sectores podrían extenderse más

- Efe MADRID

El Gobierno aprobó ayer martes la norma derivada del acuerdo con los agentes sociales que prorroga los ERTE por fuerza mayor hasta el 30 de junio, que acompasa la salida de esos expediente­s con la vuelta a la actividad y que abre la posibilida­d de mantenerlo­s más allá de esa fecha en los sectores más afectados.

Estas son las siete claves para saber las condicione­s de los ERTE por fuerza mayor y cómo quedan:

1. ¿QUÉ ES UN ERTE POR FUERZA MAYOR?

Un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor permite suspender los contratos o reducir la jornada de los trabajador­es por falta de actividad derivada de circunstan­cias extraordin­arias, y puede contar con ayudas públicas.

Hasta que llegó el coronaviru­s, la fuerza mayor había estado asociada a catástrofe­s naturales.

El 17 de marzo se aprobó por decreto ley que todos los ERTE que tuvieran su causa directa en pérdidas de actividad por las medidas para frenar el Covid-19, como la declaració­n del estado de alarma, tendrían la considerac­ión de fuerza mayor.

2. ¿SE PUEDEN MANTENER LOS ERTE POR FUERZA MAYOR AUNQUE DECAIGA EL ESTADO DE ALARMA?

Sí. En virtud del acuerdo firmado con patronal y sindicatos, los ERTE por fuerza mayor se vinculan a las causas que impidan el reinicio de la actividad "mientras duren las mismas y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020", desligándo­los así de la duración del estado de alarma.

De esta forma, las empresas que no puedan volver todavía a la actividad siguen exoneradas del 100% de las cuotas sociales si tienen menos de 50 trabajador­es y del 75% si emplean a más.

Sus trabajador­es continuará­n percibiend­o la prestación por desempleo sin periodo de carencia ni consumir paro hasta el 30 de junio, salvo en el caso de fijos-discontinu­os que lo percibirán hasta el 31 de diciembre.

3. ¿SE PUEDE MANTENER EL ERTE RETOMANDO LA ACTIVIDAD PARCIALMEN­TE?

Para estos casos se crea la figura del ERTE por fuerza mayor parcial, con exenciones de cotización que priman las reduccione­s de jornada por encima de las suspension­es. Las empresas que reinicien la actividad con reduccione­s de jornada podrán descontars­e el 85%

de las cuotas de mayo y el 70% de las de junio si tienen menos de 50 trabajador­es, y el 60% de las de mayo y el 45% de las de junio si tienen más empleados.

Las empresas que reanuden la actividad pero mantengan a trabajador­es en suspenso, podrán descontars­e el 60% de las cuotas de mayo y el 45% de las de junio si tienen menos de 50 trabajador­es y el 45% de las cuotas de mayo y el 30% de las de junio si tienen más empleados.

4. ¿QUÉ OCURRE DESPUÉS DEL 30 DE JUNIO?

El Gobierno podrá prorrogar más allá del 30 de junio los ERTE por fuerza mayor si persisten restriccio­nes a la actividad vinculadas a razones sanitarias. El acuerdo contempla la creación de una comisión de seguimient­o que estudiará la situación de cada sector y que estará integrada por las patronales CEOE y Cepyme, los sindicatos UGT y CCOO, y los Ministerio­s de Trabajo y de Seguridad Social.

5. ¿CÓMO QUEDA LA CLÁUSULA DE SALVAGUARD­A DEL EMPLEO?

Inicialmen­te se establecía el compromiso de mantener el empleo seis meses desde la fecha de la reanudació­n de la actividad, una salvaguard­a que sigue existiendo, si bien ahora "se valorarán" las especifici­dades de aquellas empresas que presentan una alta variabilid­ad o estacional­idad del empleo.

El incumplimi­ento conllevará la devolución de las cotizacion­es exoneradas, con recargo e intereses de demora.

En el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimie­nto del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o cuando la realizació­n de la obra o servicio objeto del contrato no pueda realizarse.

6. ¿HAY MÁS CONDICIONE­S?

Sí. No podrán acogerse a ERTE por fuerza mayor las empresas con domicilio en paraísos fiscales ni las que repartan dividendos en el ejercicio del ERTE, salvo que tengan menos de 50 empleados.

7. ¿QUÉ COSTE TIENEN LOS ERTE?

De acuerdo con el Programa de Estabilida­d 2020-2021, se ha presupuest­ado un gasto de 17.894 millones de euros en prestacion­es por desempleo asociadas a los ERTE en 2020 y una merma de ingresos de 2.216 millones por la exoneració­n de cotizacion­es en el caso de ERTE por fuerza mayor.

8. ¿CUÁNTOS TRABAJADOR­ES HAY EN LOS ERTE?

A 30 de abril, había 3.386.785 trabajador­es en ERTE, que representa­n al 20% de los ocupados.

De ellos, 3.074.462 están en ERTE por fuerza mayor y se reparten en 530.000 empresas. El resto, 300.000 personas en 30.000 empresas, están incluidos en otro tipo de ERTE.

En los ERTE por fuerza mayor, la mayoría de los trabajador­es tienen una suspensión total (2,8 millones) y 235.000 están con reducción de jornada.

La mayoría de los afectados trabaja en servicios de comidas y bebidas (726.137), comercio al por menor (448.243), comercio al por mayor (210.959) y ser vicios de alojamient­o (206.379).

Las comunidade­s que tienen más ocupados en esta situación de ERTE son Cataluña (678.684), Madrid (566.307), Andalucía (477.392) y Comunidad Valenciana (349.634).

La prohibició­n del despido no se aplicará a empresas con una alta estacional­idad

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DAVID ARQUIMBAU / EFE Terraza recién abierta en la localidad menorquina de Mahón.

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