No se descarta el incumplimiento de prevención de riesgos laborales
Otro aspecto que no se desdeña en el documento del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos es el de las consecuencias que puede acarrear el concepto de responsabilidad por “el incumplimiento de los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales”. El protocolo insta a que “aunque se presume que son accidentes de trabajo todos los que ocurren en el trabajo y que las concausas precedentes, simultáneas y subsiguientes, tienen consideración de accidente, el médico tratante se asegurará de que todos los procedimientos diagnósticos queden registrados en la historia clínica”. Finalmente se hace referencia a los casos de fallecimientos, de los que afortunadamente en Huelva no hay que contar ninguno. Señala ante esta situación que “es posible que el responsable del Registro Civil, ante la calificación de accidente, podría llegar a plantear la autopsia judicial, ya que la consideraría muerte violenta debido a su mecanismo externo y ajeno al individuo. En determinadas circunstancias es aconsejable recomendar a la familia que se practique la autopsia porque ello zanjaría todas las cuestiones que se puedan plantear de futuro, aunque en realidad, sin autopsia judicial, se puede defender la naturaleza profesional de la muerte”.