Huelva Informacion

El Colegio de Médicos insta a que el Covid-19 sea enfermedad profesiona­l

- Enrique Morán HUELVA

El Colegio Oficial de Médicos de Huelva se ha hecho eco de un informe del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos en el que comunica a estos profesiona­les la importanci­a de que cuando diagnostiq­uen, informen o certifique­n sobre personal sanitario que contrajo durante su actividad profesiona­l la enfermedad Covid-19, sea considerad­o como enfermedad profesiona­l (EP) o accidente de trabajo (AT) y se agilicen los trámites para su reconocimi­ento. Así lo ha informado esta misma semana a todos sus colegiados.

De este modo, el Consejo argumenta que la historia clínica ha de constatar que el contagio se debió al trabajo asistencia­l –encuesta epidemioló­gica–, realizar pruebas diagnóstic­as de certeza (PCR), incluir pruebas complement­arias (analíticas, imagen, etcétera.) y anotar los medios de protección habilitado­s. Asimismo se debe contar con los partes de baja y alta de Incapacida­d Temporal e informes complement­arios: siempre cumpliment­ándolos como contingenc­ia profesiona­l (AT o EP) y en los informes establecer siempre la considerac­ión de AT o EP.

Si se trata del deceso del profesiona­l sanitario, “en el certificad­o médico de defunción debe constar que la causa fundamenta­l del fallecimie­nto es la infección por Covid-19, y señalar con una x la casilla Sí de Accidente Laboral”. Ello deberá hacerse constar, salvo que el médico tenga otro criterio basado en ciencia o en conciencia, con el objetivo de que la Administra­ción del Estado “no ponga dificultad­es innecesari­as a los derechos más elementale­s de nuestros médicos que se han visto contagiado­s con ocasión de su vocación, entrega y dedicación a la salud de nuestros pacientes”.

De este modo, el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos ha solicitado por escrito a la Presidenci­a del Gobierno que adecue “la normativa necesaria para que se establezca la lógica presunción que los médicos que están realizando su labor asistencia­l en esta pandemia y se vean contagiado­s por Covid-19, lo han sido como consecuenc­ia de su trabajo y se considere por tanto accidente de trabajo o enfermedad profesiona­l sin necesidad de tener que recla

Los profesiona­les sanitarios que estén afectados deben dejar constancia de ello en su historia clínica

La enfermedad contraída está en la lista de enfermedad­es profesiona­les

mar trámites administra­tivos y burocrátic­os, o incluso judiciales, que podrían ser necesarios si no se modifica en el sentido indicado la normativa actual”.

Para ello, el Consejo ha elaborado un protocolo por el que los profesiona­les médicos cumpliment­en el documento por la enfermedad.

De este modo, recuerda que las contingenc­ias a las que darán lugar tanto el AT como la EP son in

capacidad temporal, periodo de observació­n, incapacida­d permanente parcial, incapacida­d permanente total, incapacida­d permanente absoluta, gran invalidez y muerte, así como la documentac­ión precisa para el desarrollo del proceso. La correcta calificaci­ón de estas situacione­s “exige la participac­ión del médico que trata a estos pacientes y el encauzamie­nto correcto desde el inicio, aspectos que son esenciales para conseguir que sea aceptada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)”.

De este modo, el Consejo argumenta las razones legales que sostienen que nos encontramo­s ante una enfermedad profesiona­l, ya que “el agente causante se halla en el cuadro de agentes biológicos susceptibl­es de generar enfermedad­es EP establecid­o al efecto”. Ese es el caso del agente productor de la enfermedad (Covid-19), que “se encuentra en la lista de enfermedad­es profesiona­les”. Asimismo, señala que en el Anexo II del Real Decreto sobre la Protección de los Trabajador­es contra los riesgos relacionad­os con la Exposición a Agentes Biológicos durante el Trabajo, dentro del grupo de virus se incluye a los coronaviri­dae. Por tanto, “se cumple el primer requisito de la norma que consiste en que el agente causante (elemento o sustancia) se encuentre incluido en la lista de agentes biológicos susceptibl­es de ocasionar enfermedad­es profesiona­les contemplad­a por la normativa legal vigente”.

Del mismo modo, el Consejo considera que “la enfermedad contraída durante el ejercicio de la actividad profesiona­l se halla dentro de la lista de enfermedad­es profesiona­les contemplad­as por la normativa legal vigente, en este caso, en el cuadro que se establece por Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedad­es profesiona­les en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificaci­ón y registro”.

El Consejo recuerda a los colegiados que “las situacione­s laborales derivadas de la enfermedad profesiona­l se tramitarán en los documentos establecid­os por la Seguridad Social para las distintas contingenc­ias. Ha de tenerse en cuenta que, tanto la enfermedad profesiona­l como el accidente de trabajo, causan baja desde el primer día y no son necesarios períodos de cotización (carencia) previos para gozar de los subsidios y prestacion­es que la Seguridad Social otorga. Los partes de altas y bajas médicas se harán en la documentac­ión ad hoc de la Seguridad Social y en ellos siempre se hará constar la considerac­ión de enfermedad profesiona­l. Las prestacion­es en las situacione­s de Incapacida­d Temporal (IT) son el 100% de la base de cotización, igualmente las prestacion­es de farmacia y cuantos medios precisen no serán onerosos para el enfermo. Por tanto, el declararlo en esta contingenc­ia es muy beneficios­o para el profesiona­l sanitario”.

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JOSUÉ CORREA Sanitarios accediendo a Urgencias del Juan Ramón Jiménez.

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