El Colegio de Médicos insta a que el Covid-19 sea enfermedad profesional
El Colegio Oficial de Médicos de Huelva se ha hecho eco de un informe del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos en el que comunica a estos profesionales la importancia de que cuando diagnostiquen, informen o certifiquen sobre personal sanitario que contrajo durante su actividad profesional la enfermedad Covid-19, sea considerado como enfermedad profesional (EP) o accidente de trabajo (AT) y se agilicen los trámites para su reconocimiento. Así lo ha informado esta misma semana a todos sus colegiados.
De este modo, el Consejo argumenta que la historia clínica ha de constatar que el contagio se debió al trabajo asistencial –encuesta epidemiológica–, realizar pruebas diagnósticas de certeza (PCR), incluir pruebas complementarias (analíticas, imagen, etcétera.) y anotar los medios de protección habilitados. Asimismo se debe contar con los partes de baja y alta de Incapacidad Temporal e informes complementarios: siempre cumplimentándolos como contingencia profesional (AT o EP) y en los informes establecer siempre la consideración de AT o EP.
Si se trata del deceso del profesional sanitario, “en el certificado médico de defunción debe constar que la causa fundamental del fallecimiento es la infección por Covid-19, y señalar con una x la casilla Sí de Accidente Laboral”. Ello deberá hacerse constar, salvo que el médico tenga otro criterio basado en ciencia o en conciencia, con el objetivo de que la Administración del Estado “no ponga dificultades innecesarias a los derechos más elementales de nuestros médicos que se han visto contagiados con ocasión de su vocación, entrega y dedicación a la salud de nuestros pacientes”.
De este modo, el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos ha solicitado por escrito a la Presidencia del Gobierno que adecue “la normativa necesaria para que se establezca la lógica presunción que los médicos que están realizando su labor asistencial en esta pandemia y se vean contagiados por Covid-19, lo han sido como consecuencia de su trabajo y se considere por tanto accidente de trabajo o enfermedad profesional sin necesidad de tener que recla
Los profesionales sanitarios que estén afectados deben dejar constancia de ello en su historia clínica
La enfermedad contraída está en la lista de enfermedades profesionales
mar trámites administrativos y burocráticos, o incluso judiciales, que podrían ser necesarios si no se modifica en el sentido indicado la normativa actual”.
Para ello, el Consejo ha elaborado un protocolo por el que los profesionales médicos cumplimenten el documento por la enfermedad.
De este modo, recuerda que las contingencias a las que darán lugar tanto el AT como la EP son in
capacidad temporal, periodo de observación, incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta, gran invalidez y muerte, así como la documentación precisa para el desarrollo del proceso. La correcta calificación de estas situaciones “exige la participación del médico que trata a estos pacientes y el encauzamiento correcto desde el inicio, aspectos que son esenciales para conseguir que sea aceptada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)”.
De este modo, el Consejo argumenta las razones legales que sostienen que nos encontramos ante una enfermedad profesional, ya que “el agente causante se halla en el cuadro de agentes biológicos susceptibles de generar enfermedades EP establecido al efecto”. Ese es el caso del agente productor de la enfermedad (Covid-19), que “se encuentra en la lista de enfermedades profesionales”. Asimismo, señala que en el Anexo II del Real Decreto sobre la Protección de los Trabajadores contra los riesgos relacionados con la Exposición a Agentes Biológicos durante el Trabajo, dentro del grupo de virus se incluye a los coronaviridae. Por tanto, “se cumple el primer requisito de la norma que consiste en que el agente causante (elemento o sustancia) se encuentre incluido en la lista de agentes biológicos susceptibles de ocasionar enfermedades profesionales contemplada por la normativa legal vigente”.
Del mismo modo, el Consejo considera que “la enfermedad contraída durante el ejercicio de la actividad profesional se halla dentro de la lista de enfermedades profesionales contempladas por la normativa legal vigente, en este caso, en el cuadro que se establece por Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro”.
El Consejo recuerda a los colegiados que “las situaciones laborales derivadas de la enfermedad profesional se tramitarán en los documentos establecidos por la Seguridad Social para las distintas contingencias. Ha de tenerse en cuenta que, tanto la enfermedad profesional como el accidente de trabajo, causan baja desde el primer día y no son necesarios períodos de cotización (carencia) previos para gozar de los subsidios y prestaciones que la Seguridad Social otorga. Los partes de altas y bajas médicas se harán en la documentación ad hoc de la Seguridad Social y en ellos siempre se hará constar la consideración de enfermedad profesional. Las prestaciones en las situaciones de Incapacidad Temporal (IT) son el 100% de la base de cotización, igualmente las prestaciones de farmacia y cuantos medios precisen no serán onerosos para el enfermo. Por tanto, el declararlo en esta contingencia es muy beneficioso para el profesional sanitario”.