Vuelta a la playa y bodas a la vista
● Las islas de Formentera, El Hierro, La Graciosa y La Gomera estrenan hoy la fase 2, cuyas principales medidas ya recogió el BOE el sábado
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este sábado una orden del Ministerio de Sanidad que fija las condiciones de aplicación de la fase 2 de la desescalada que estarán activas a partir de hoy en las islas de Formentera (Baleares), y de La Graciosa, El Hierro y La Gomera (Canarias).
Estas son las principales novedades en la fase 2:
Libertad de movimientos y contacto social. En el ámbito social, la orden flexibiliza las medidas que afectan a la circulación, asistencia a velatorios, entierros y lugares de culto, y se permitirá la celebración de bodas para un número limitado de asistentes.
Se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia en grupos de máximo 15 personas, entre las que no se contabilizan las personas convivientes, manteniendo la distancia social.
Permite a la comunidades autorizar las visitas de un familiar a viviendas tuteladas y a centros residenciales de personas con discapacidad siempre que no tengan casos de Covid-19 confirmados o haya residentes en cuarentena. Deberán concertar cita previa y podrá acudir un máximo de una persona por residente.
BODAS
Se f lexibilizan medidas que afectan a la circulación, asistencia a velatorios –máximo de 25 personas al aire libre y 15 en espacios cerrados–, entierros y lugares de culto –50 % del aforo–, y se permite la celebración de bodas para un tope de 100 asistentes al aire libre y la mitad en cerrados.
Empleo y concentración de personas. La orden sigue recomendando el teletrabajo e incorpora medidas que buscan garantizar la protección de los trabajadores, así como para evitar la concentración de personas en determinados momentos en el nuevo escenario proporcionado por esta fase 2.
Comercio. En lo que respecta a comercio minorista y de prestación de servicios, se podrá proceder a la reapertura al público de centros y parques comerciales con independencia de su superficie útil de exposición y venta.
El aforo total del comercio minorista será del 40% y deberán garantizar un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
Los centros comerciales tendrán aforo total del 30 % –dentro de cada local de los centros comerciales es del 40%– y no se permite el uso de zonas recreativas o áreas de descanso comunes.
La orden amplía el número de puestos que pueden operar en
mercados al aire libre a un tercio de los puestos habituales o autorizados y limita la af luencia de clientes para asegurar el mantenimiento de la distancia social de dos metros.
Hoteles y alojamientos turísticos. Podrá procederse a la reapertura al público de las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos. Cada establecimiento deberá determinar los aforos de los distintos espacios comunes, así como aquellos lugares en los que se podrán realizar eventos y las condiciones más seguras.
Hostelería. Pueden reabrir al público para consumir en el local los establecimientos de hostelería y restauración, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, con un límite de aforo del 40%.
El consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesa, y preferentemente mediante reserva previa. En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente.
Cultura. Los cines, teatros, auditorios y espacios similares pueden reanudar su actividad con butacas preasignadas y un tope de un tercio de su aforo y un máximo de cincuenta personas. Se recomienda la venta on line de entradas, y se permite la prestación de servicios complementarios, tales como tienda, cafetería o similares.
En el caso de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse un tercio del aforo original ni reunir más de cuatrocientas personas.
La orden expone además las condiciones de salas de exposiciones, centros de exhibición, monumentos y otros equipamientos culturales. El aforo es un tercio del autorizado en condiciones normales y deben establecer condiciones para evitar aglomeraciones.
Las bibliotecas podrán acoger actividades de consulta en sala siempre que no se supere un tercio del aforo autorizado.
Deporte. Se permite practicar deportes a cualquier hora a las personas de hasta 70 años, excepto los tramos horarios las determinadas para los paseos de personas mayores (de 10 a 12 horas y entre las 19 y las 20 horas), que las comunidades pueden adelantar o retrasar dos horas.
HASTA 20 PERSONAS
Se amplían a veinte personas los grupos que pueden realizar actividades de turismo activo y de naturaleza, además de permitirse la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias sin que se supere la cifra de cincuenta asistentes.
Piscinas recreativas y playas. Se establecen, asimismo, las condiciones para la apertura al público de las piscinas recreativas, que tendrán un aforo máximo del 30 % de capacidad de la instalación y cita previa. También las del tránsito y permanencia en las playas, donde se permiten actividades deportivas, profesionales o de recreo siempre que se puedan desarrollar individualmente y sin contacto físico, con una distancia mínima de dos metros entre los participantes.
Congresos. Se permite la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias en pabellones de congresos, salas conferencias, salas multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares. El tope es de 50 asistentes.
Cines, teatros, auditorios y espacios similares pueden reanudar su actividad