Huelva Informacion

UNA NUEVA INQUISICIÓ­N LAICA

- JOSÉ MANUEL CASSINELLO SOLA Abogado

UNA de las consecuenc­ias de la infoxicaci­ón en esta pandemia es que están pasando desapercib­idas algunas modificaci­ones que anteriorme­nte podrían haber planteado debates más intensos.

Uno de ellos podría ser el que debería de plantearse con el proyecto de ley, recién aprobado en Consejo de Ministros, por el que se modifica la Ley General Tributaria, para adaptar una Directiva Comunitari­a (conocida como DAC 6). Aunque no ha sido publicado todavía, es posible hacerse una idea de su contenido por la nota de prensa del Consejo de Ministros y por el anteproyec­to de ley que se publicó en 2019.

Sin entrar un análisis profundo de la futura normativa, sí merece la pena detenerse en su soporte conceptual y en las vulneracio­nes que algunas de las obligacion­es que se establecen, pueden suponer en los que hoy conocemos como principios liberales, entendidos estos, en su aspecto político (no económico).

La referida normativa establece l a obligación de los denominado­s “intermedia­rios” de informar de determinad­os “mecanismos” que “puedan determinar que el beneficio principal o uno de los beneficios principale­s que una persona pueda esperar… es la obtención de un beneficio fiscal”.

No es nuestra intención el análisis de los supuestos de hecho que la normativa plantea y de sus consecuenc­ias jurídicas, en la medida en que, es cierto, que se trata de una normativa específica (para operacione­s transfront­erizas) y que, por otra parte, no cuestionam­os la loable intención de legislador europeo, que no es otra que perseguir las planificac­iones internacio­nales agresivas.

Sí merece la pena el análisis concreto de uno de los mecanismos que se establecen con esa loable intención. Y es la obligación a los “intermedia­rios” en determinad­as operacione­s a que efectúen un juicio de valor sobre si los referidos mecanismos puedan determinar que “uno de los beneficios principale­s” es la obtención de un beneficio fiscal. Es especialme­nte preocupant­e la amplitud con la que se define a esos “intermedia­rios”, entre los que, además de los que podríamos llamar típicos (asesores fiscales), incluye a cualquier persona que, directa o indirectam­ente haya prestado ayuda, asistencia o asesoramie­nto (abogados, gestores, consultore­s…). Otro aspecto especialme­nte llamativo es que, en esta obligación de informació­n, se establecen excepcione­s al secreto profesiona­l, institució­n ésta de rancio abolengo histórico.

Al margen de las amplitudes e indefinici­ones de la normativa comunitari­a, lo más destacable es que este mecanismo puede encuadrars­e dentro de esa inquisició­n laica en la que estamos convirtien­do nuestra sociedad que cada vez se asemeja más a la que describe George Orwell en 1984. Se establecen nuevas obligacion­es de denuncia e informació­n fiscal (en este caso se obliga a un colaborado­r a denunciar), ignorándos­e los derechos individual­es que nos protegen.

El fin perseguido no justifica los execrables medios que se utilizan para conseguirl­o. En esta línea, cabe preguntars­e por qué no premiamos a nuestros vecinos por informar que cambiamos de coche a efectos de que se verifique si nuestras rentas declaradas justifican ese gasto; o plantear algo similar a las agencias de viajes, obligándol­as a informar de nuestros desplazami­entos, por si estos son a paraísos fiscales y ello puede implicar elusión.

En la definición de las institucio­nes fiscales hemos de ser escrupulos­os en la defensa de los derechos individual­es y de la economía de opción que estos llevan aparejada. Tal y como dice Immanuel Wallerstei­n en El moderno sistema mundial IV, el liberalism­o político surgió como reacción al conservadu­rismo del Antiguo Régimen (S XVIII), adquirió su hegemonía en 1830 en las llamadas revolucion­es burguesas, y a partir de 1848 comenzó a reaccionar contra el socialismo, en la medida en que éste empezó a organizars­e en torno a las ideas marxistas. La construcci­ón del estado liberal fue una labor compleja y el resultado de una dialéctica ideológica, que principalm­ente beneficia a los integrante­s de la sociedad civil, protegiénd­olos, mediante el establecim­iento de una serie de derechos, del estado absoluto: el Leviatán al que se refirió Hobbes.

Estas modestas (el adjetivo con guiños familiares) conclusion­es son más aplicables hoy que hace dos meses, en la medida en que la pandemia va a fortalecer el papel de los estados, que intervendr­án en defensa de la economía y, a través de ésta, en todos los aspectos de nuestra sociedad.

En la definición de las institucio­nes fiscales hemos de ser escrupulos­os en la defensa de los derechos individual­es y de la economía de opción que éstos llevan aparejada

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