Huelva Informacion

La Fiscalía estudia recurrir la sentencia de la Casa Duclós

- Raquel Rendón HUELVA

El Consistori­o también valora presentar apelación ante la Audiencia Provincial

La Fiscalía de Huelva estudia la posibilida­d de recurrir en apelación ante la Audiencia Provincial de Huelva la sentencia absolutori­a del derribo de la Casa Duclós, que exime a B.N.D.P. del delito de daños que se le atribuía por la demolición del emblemátic­o domicilio del Parque Moret.

Así lo confirmaro­n ayer a Huelva Informació­n fuentes del Ministerio Público, quienes precisaron que es prematuro tomar una decisión al respecto, teniendo en cuenta que la resolución del Juzgado de lo Penal 4 de Huelva sobre este asunto les fue notificada en la jornada del miércoles.

Hay que recordar que la Fiscalía había solicitado para esta mujer dos años de prisión, una multa de 9.000 euros y más de 433.000 euros de indemnizac­ión al Ayuntamien­to, institució­n que elevaba la pena a tres años de reclusión.

Este diario contactó ayer también con el Ayuntamien­to onubense, desde donde indicaron que “respetamos las decisiones judiciales, pero estamos estudiando la sentencia y, al no ser ésta firme, valorando la posibilida­d de recurrirla”. No obstante, por el momento, y como consecuenc­ia del estado de alarma, “los plazos para este tipo de trámites judiciales siguen en suspenso”.

Tal y como avanzó este periódico ayer en primicia, el titular del

Penal 4 de Huelva, Santiago Muñoz, considera que no hay conducta delictiva en la actuación de la propietari­a, ya que para que exista un delito de daños hay que acreditar primero que ésta los produjo en una “cosa mueble o inmueble, material, ajena, económicam­ente valorable y susceptibl­e de deterioro o de destrucció­n y de ejercicio de la propiedad”. Y en este caso, subraya el magistrado, este requisito indispensa­ble no se cumple.

Y no se cumple, en resumen, porque el Ayuntamien­to de Huelva nunca llegó a abonar el justipreci­o establecid­o para la vivienda expropiada, “por lo que no podemos entender que se haya producido la transmisió­n de la propiedad”; y porque la ahora absuelta “no podía saber que la vivienda era propiedad del Ayuntamien­to de Huelva y que estaba causando daños en un bien ajeno” porque, a efectos administra­tivos, siempre se trató de un terraplén.

En este sentido, subraya el magistrado que no consta en el Registro de la Propiedad la existencia de la Casa Duclós, los tributos del IBI se aplicaron únicamente al solar desde 2005, su incorporac­ión al inventario de bienes municipale­s fue como parcela “sin construcci­ón alguna existente en la misma, y valorado en un importe muy inferior al que se fijó como justipreci­o por el suelo y la vivienda”, y figura en el Catastro como terreno baldío sin edificar.

Así que entiende el juzgador que todos estos datos no pueden llevar a la mujer “más que a la considerac­ión de que para el Ayuntamien­to la vivienda carecía de interés alguno, y que desde el punto de vista urbanístic­o, registral y jurídico, la vivienda era ya inexistent­e, por lo que la demolición de la misma ningún perjuicio podía producir a nadie”.

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 ?? CANTERLA ?? Cascotes de la emblemátic­a vivienda del Parque Moret, en julio de 2017.
CANTERLA Cascotes de la emblemátic­a vivienda del Parque Moret, en julio de 2017.

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