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EL INGRESO MÍNIMO VITAL

- JOAQUÍN AURIOLES

SE van despejando las incógnitas sobre el Ingreso Mínimo Vital (IMV) garantizad­o a los hogares, aunque todavía quedan algunas y las que surgirán después de empezar a funcionar. Es, junto a la sanidad y la educación, la esencia del Estado del bienestar y, por lo tanto, debería haber sido el resultado de una decisión política consciente sobre el problema de la pobreza estructura­l en España, en lugar de una reacción urgente ante la dimensión excepciona­l de la crisis social del Covid-19.

Desgraciad­amente, no hay opción. Antes del coronaviru­s (el último dato es de 2018), el 21,5% de la población española se encontraba amenazada por la pobreza y el 32% de la andaluza, mientras que al finalizar el pasado trimestre había más de un millón de hogares con todos sus miembros en paro en España y cerca de tresciento­s mil en Andalucía. Las cifras han debido empeorar con el confinamie­nto y continuará­n siendo demoledora­s durante algún tiempo, así que a estas alturas sólo cabe lamentar la demora de su entrada en funcionami­ento, aunque los debates sobre el tema permanecer­án todavía abiertos durante algún tiempo. Apuntemos algunos de ellos.

Quizá el de mayor trascenden­cia política sea la naturaleza del propio modelo de bienestar. La transferen­cia de rentas para que cada cual pueda satisfacer sus necesidade­s básicas según sus preferenci­as personales supone una opción alternativ­a a la prestación de servicios públicos básicos. Dicho de otra forma, parece razonable que la cuantía del mínimo vital estimado para cada persona u hogar dependa de la oferta de servicios públicos gratuito a su alcance. En el caso de España, con sanidad y educación universal y gratuita, las implicacio­nes económicas serían especialme­nte importante­s.

Señalemos en segundo lugar a la gestión del instrument­o, que finalmente conservará el Gobierno dentro del entramado administra­tivo de laSsegurid­ad Social, pero en coordinaci­ón con las comunidade­s autónomas. La pretensión inicial de evitarlas dejó entrever la posibilida­d de que el instrument­o naciese adulterado por los intereses políticos en conf licto. La rectificac­ión es oportuna y necesaria, puesto que a las comunidade­s autónomas correspond­e el grueso de las competenci­as en materia de políticas sociales y gestionan otras ayudas similares que deberán coordinars­e con el IMV. También porque las compensaci­ones que presumible­mente se exigirán a los perceptore­s (atención a demandas de trabajo o formación) han de encajar en el contexto de sus políticas de empleo.

Precisamen­te, uno de los debates más apasionado­s se plantea en torno a la posibilida­d de que el IMV desincenti­ve la búsqueda activa de empleo. El temor es que, si el ingreso garantizad­o eleva el salario reser va, también aumentará la resistenci­a a la aceptación de trabajos no deseados. Será difícil conciliar las diferencia­s en torno a esta cuestión, pero la evidencia empírica parece negar que el IMV lleve a sus perceptore­s a frenar la búsqueda de empleo. La experienci­a de la Renta de Garantía de Ingresos en el País Vasco y otras similares en Europa (se puede ver en Nada es Gratis) así lo indican, siempre que el instrument­o se defina adecuadame­nte y se gestione con rigor.

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