13 años de cárcel para ‘la Manada’ por los abusos en Pozoblanco
● La sentencia determina que cuatro de sus miembros cometieron delitos contra la libertad sexual y la intimidad
El Juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba ha condenado a penas que suman 13 años de prisión a Antonio Manuel Guerrero, ex guardia civil; Alfonso Cabezuelo, exmilitar; Jesús Escudero, el peluquero, y José Ángel Prenda, los cuatro miembros de la Manada conocidos por la violación grupal de los Sanfermines y que ahora han sido sentenciados por abusar sexualmente en mayo del año 2016 de una joven en la localidad de Pozoblanco y grabar los hechos con un teléfono móvil. A los tres primeros les impone dos años y diez meses de cárcel a cada uno, mientras que a Prenda, que realizó las grabaciones y las difundió, le impone una pena de cuatro años y seis meses de prisión.
El juez Luis Javier Santos condena a cada uno de los cuatro investigados por un delito de abusos sexuales a un año y seis meses de prisión, la prohibición de comunicarse o aproximarse a menos de 500 metros de la víctima durante cuatro años y la medida de libertad vigilada consistente en la fijación de estas mismas prohibiciones durante un año a cumplir tras la pena.
Según el juez, en este caso concreto, “las circunstancias personales de los acusados, quienes con posterioridad a estos hechos llevaron a cabo una conducta ilícita de mayor gravedad aún, los hechos cometidos en Pamplona y cuya notoriedad pública ha sido muy importante, llevan a considerar que la consecución de los fines de prevención especial de la pena determinan la necesidad de una pena en extensión superior al mínimo legal”, imponiendo así a cada uno de ellos un año y medio de prisión por dicho delito.
Asimismo, ha condenado a tres de los acusados a un año y cuatro meses de cárcel, multa de 3.600 euros y la prohibición de comunicarse o acercarse a una distancia inferior a 500 metros de la joven por un plazo de cuatro años por un delito contra la intimidad. Por este, ha impuesto a Prenda tres años de prisión y la misma prohibición de comunicación y aproximación al aplicar en este caso el subtipo agravado por la difusión de las imágenes a través de los referidos grupos de Whatsapp. Él mismo reconoció en la vista oral que había realizado la grabación sin el conocimiento de los otros. Cabezuelo deberá pagar una multa de 240 euros por un delito leve de maltrato.
En la sentencia, el magistrado ha considerado probado que los cuatro acusados acudieron en la madrugada del día 1 de mayo de 2016 a la feria de Torrecampo, coincidiendo en una caseta con la perjudicada, de forma que, en el transcurso de la noche, “los acusados, o siquiera alguno de ellos”, entablaron conversación con la joven, quien, llegada la hora de cierre de la caseta sobre las 07:15, decidió volver a su domicilio en Pozoblanco en compañía de los investigados y se montó con ellos en un vehículo hasta que, “en un momento indeterminado sin que se haya acreditado la causa de ello”, la víctima “cayó en un estado de inconsciencia”.
Todos los acusados, “con ánimo libidinoso, comenzaron a realizarle diversos tocamientos de carácter sexual”, e incluso uno de ellos, “llega a darle varios besos en la boca”, añadiendo que, mientras llevaban a cabo dichos tocamientos, Prenda “realizó la grabación de dichos actos, con la aceptación y concierto previo de todos los demás”, lo que llevó a cabo con el teléfono móvil propiedad del ex guardia civil.
Esta grabación “se realizó durante el tiempo” en que la joven “se encontraba inconsciente, de modo que no estaba siquiera capacitada para otorgar consentimiento alguno para ello”, subraya el magistrado, que ha aseverado que, “haciendo alarde de la acción realizada y con evidente ánimo de vejar y vulnerar la intimidad de la perjudicada”, Prenda envió el archivo con las imágenes grabadas a dos grupos de Whatsapp.
Una vez llegaron al municipio de Pozoblanco, tres de los acusados bajaron del coche, en el que siguió el exmilitar junto con la joven, deteniendo el acusado en un momento dado el vehículo y solicitándole a esta que le realizara una felación, a lo que la perjudicada se negó. “Ante tal negativa, con la intención de menoscabar su integridad física, la golpeó en la cara, le dio un puñetazo en el brazo y la empujó para que saliera del coche al tiempo que le decía puta”.
La joven sufrió de estrés postraumático que necesitó para su sanidad de 90 días de perjuicio personal básico.
La grabación se realizó con la víctima inconsciente, por lo que no pudo consentirlo