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El juez rechaza la teoría de la agresión sexual y también descarta unas “simples vejaciones”

- Á. R. CÓRDOBA

“Es incuestion­able el carácter sexual de las conductas” de los acusados, advierte el magistrado en la sentencia. El juez asevera que “el hecho de que una persona quiera acompañar a otra, e incluso que pudiere sentirse atraída por alguno de los acusados, no implica que dicha persona pierda en momento alguno la facultad de decidir hasta dónde quiere llegar y en qué momento, y el llevar a cabo acciones como las que son objeto de enjuiciami­ento cuando la persona se encuentra inconscien­te suponen, por principio, un desprecio de esa libertad, o lo que es lo mismo, constituye­n la conducta típica del delito de abuso sexual”.

En relación a este delito, el magistrado afirma que “la prueba existente viene dada primordial­mente” por las grabacione­s, donde “se observan tocamiento­s en los pechos de la perjudicad­a, en unos casos poniendo la mano por el exterior de la ropa y en otras introducié­ndola por dentro, así como besos en la boca de la misma”. “Por más que la defensa pretenda restar relevancia a las conductas llevadas a cabo por sus defendidos, se considera que es incuestion­able su carácter sexual”, que se llevan a cabo “sin contar con la voluntad y consentimi­ento de la víctima”.

Santos rechaza la tesis de la acusación popular en cuanto a que los hechos deberían subsumirse en un delito de agresión sexual. “No sólo no existe indicio alguno de dicha violencia o intimidaci­ón dirigida a consumar el atentado contra la libertad sexual, sino que la acusación que formula dichas conclusion­es ni realiza siquiera una modificaci­ón en el relato de hechos provisiona­lmente propuesto que permitiera plantear la tipificaci­ón pretendida ni ofrece argumentos en base a los que se entienda procedente la mencionada subsunción”.

El magistrado también rechaza las tesis de la defensa en torno a la posible calificaci­ón de la conducta como constituti­va de un delito de vejaciones porque “ninguna duda cabe del contenido sexual de la conducta”.

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