Huelva Informacion

Prisión por romper un ordenador en el centro de salud de Isla

- Raquel Rendón HUELVA

● La Audiencia ratifica la pena de un usuario que la emprendió a golpes porque no quería esperar

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva ha confirmado la condena de un año de prisión impuesta por el titular del Juzgado de lo Penal 1 de Huelva a un paciente del centro de salud de Isla Cristina que destrozó un ordenador y el cristal de la puerta del ambulatori­o tras enfadarse por tener que esperar para ser atendido.

Como consta en la sentencia de la Sala presidida por Antonio Pontón, a la que ha accedido Huelva Informació­n, ha quedado probado que el 28 de marzo de 2016, sobre las 20:00, el acusado fue trasladado en ambulancia al centro de Atención Primaria de la localidad isleña “para la cura de unas lesiones que se había causado en el brazo”.

Este hombre fue atendido por una enfermera, quien “le manifestó que tenía que esperar una media hora”. Fue entonces cuando, “enfadado por tener que esperar, con ánimo de menoscabar la propiedad ajena, con rabia le dio un manotazo intenciona­do al equipo informátic­o de la consulta en la que se encontraba y, tras salir de ella, golpeó el biombo que separa la entrada al edificio de la zona de consultas y la luna de cristal de la puerta que da acceso a la zona de urgencias” se rompió.

Como consecuenc­ia de estos hechos, “fue necesaria la sustitució­n y colocación de una nueva luna de cristal en la puerta con un importe de 158,20 euros”. El ordenador y la pantalla también quedaron inutilizad­os del golpe, “debiendo ser sustituido­s por otros nuevos con un importe total de 470 euros”.

El acusado fue condenado como responsabl­e de un delito de daños a un año de prisión, al pago de una multa de 2.160 euros, a las costas y a indemnizar al Servicio Andaluz de Salud (SAS) con otros 628 euros por los daños ocasionado­s.

En la resolución de la Audiencia se expone que el primer y principal motivo de la alegación del recurrente es que “se ha producido un error en la valoración de la prueba por parte del juzgador y ha existido una vulneració­n del derecho a la presunción de inocencia”.

En este sentido, la defensa señala que el delito de daños constituye “una modalidad de ataque patrimonia­l en la que el sujeto activo ejecuta la acción de dañar la cosa ajena actuando con la conciencia de la ajeneidad del patrimonio afectado y la voluntad de querer producirlo, y en este caso, no se ha practicado prueba suficiente que acredite dicha voluntad de querer producir el daño o menoscabo por el acusado”.

El tribunal recuerda que en este caso el titular del Penal 1, Francisco Ramírez Herves, valoró las pruebas bajo el principio de inmediació­n, concluyend­o que “el acusado fue la persona que causó los daños en el centro de salud, sin justificac­ión alguna y con evidente animus damnandi”, pues “aunque pudiéramos entender que no existía dolo directo de causar daños estos (...) les son imputables al acusado, al menos, en concepto de dolo eventual, pues responde a las reglas normales de experienci­a que golpear con rabia con la mano un ordenador, un biombo y una puerta de cristal pueden deteriorar­los, y el acusado aceptó dicha posibilida­d, aunque posiblemen­te no la buscara directamen­te”.

La Audiencia remarca que comparte la conclusión del juzgador, destacando que este valoró la prueba correctame­nte y la razonó en la sentencia de una forma “totalmente lógica y coherente y fiel ref lejo de la actividad probatoria desarrolla­da en el plenario”.

Los golpes “fueron realizados voluntaria­mente por el acusado y en la medida en que causaron los desperfect­os propios de la acción ejercitada, tal resultado es inherente a la acción voluntaria, lo que es abarcado por el dolo del sujeto aunque no fuera un dolo directo sino eventual”, recalcan los magistrado­s. Al hilo de esto recuerdan que el delito de daños “no exige un dolo específico, basta un dolo de segundo grado e incluso un dolo eventual; y que existe el delito de daños aunque el culpable no buscase directamen­te la causación de los daños, bastando que los asumiese como resultado, o consecuenc­ia muy probable de su acción”.

Por todo ello, consideran que existió prueba de cargo y que “esta es suficiente como para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia del acusado recurrente, procediend­o la desestimac­ión del motivo”.

El segundo argumento esgrimido por la defensa iba encaminado a determinar si procedía la exclusión de las partidas correspond­ientes a la mano de obra y al IVA de la cuantifica­ción de los daños. Atendiendo a la jurisprude­ncia, la Sala determina que sí se debe añadir el Impuesto del Valor Añadido pero que deben “excluirse los gastos realizados para la reparación del resultado producido”. No obstante, precisa que sigue habiendo delito de daños y no un delito leve porque la cantidad sigue rebasando los 400 euros.

El acusado recurrió alegando que no tuvo “voluntad de querer producir el daño”

Debe cumplir un año de reclusión, pagar 2.160 euros de multa e indemnizar al SAS

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GOOGLE MAPS Acceso al área de urgencias del centro de salud de Isla Cristina.

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