Huelva Informacion

La trifulca entre dos niñas que desató dos violentas peleas entre los adultos

El TSJA confirma la condena de un año para uno de los intervinie­ntes, quien rompió cuatro dientes a otro de los implicados

- Raquel Rendón HUELVA

La Sección de Apelación de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de un año impuesta por la Sección Tercera de la Audiencia de Huelva a un hombre que intervino en varias trifulcas en Lepe después de que dos menores se pelearan en el instituto.

Como consta en la resolución, remitida por el TSJA y analizada por Huelva Informació­n, todo comenzó en la mañana del 15 de junio de 2015 en un instituto de la localidad lepera, donde dos niñas empezaron a discutir y agredirse. En ese momento intervino Juan Manuel A.G. (otro de los acusados) “quien propinó un guantazo a la menor con ánimo de menoscabar su integridad física”, como consta en los hechos probados.

En la sentencia de la Audiencia se subraya que ese mismo día, sobre las 21:00, Rubén C.M. y un menor iniciaron una discusión con el agresor de la niña frente al Ayuntamien­to de Lepe. Los dos, pero principalm­ente el apelante, Rubén, “golpeó con ánimo de menoscabar su integridad física a Juan Manuel”, llegando a romperle cuatro dientes y produciénd­ole policontus­iones en pies y cabeza. Juan Manuel tampoco se quedó quieto y produjo una contusión labial y una erosión en la pierna a Rubén.

La cosa no quedó en este enfrentami­ento. Hora y media más tarde, sobre las 22:30 y en la puerta del centro de salud lepero, Rubén C.M. –acompañado por los acusados Fernando H.A.P., Juan José C.G. y el menor– “iniciaron una discusión con Álvaro S.G., Carlos S. M. y Juan Manuel A.G.”. La trifulca acabó a golpes.

Según la sentencia, Rubén y sus acompañant­es “propinaron puñetazos y patadas a Carlos S.M. en cara, tórax y abdomen”; Fernando y el menor dieron “diversos puñetazos” a Álvaro, que sufrió un traumatism­o en la columna y policontus­iones.

Del otro lado, Carlos y Álvaro golpearon a Fernando H.A.P. El primero utilizó “el casco de una moto”; el segundo, “un objeto contundent­e, llegando a morder a Fernando” en el costado, el cuello y los codos.

Como consecuenc­ia de estos hechos, la Audiencia onubense determinó que Rubén C.M. debía ser condenado a un año de prisión como autor de un delito de lesiones. En paralelo, lo absolvió de la falta de lesiones de la que estaba acusado, al igual que a Juan Manuel, Juan José, Fernando, Carlos y Álvaro.

En materia de responsabi­lidad civil, la Sala concluyó que Fernando, Rubén y Juan José deben indemnizar “conjunta y solidariam­ente” con 380 euros a Carlos; Fernando tendrá que abonar 1.392 euros a Álvaro; Rubén tendrá que pagar a Juan Manuel 1.278 euros; Juan Manuel entregará a Rubén 266 euros; y Carlos y Álvaro sufragarán con 1.328 euros las lesiones que le provocaron a Fernando. Rubén, además, fue condenado a pagar una sexta parte de las costas.

La defensa de Rubén C.M. recurrió la sentencia de la Audiencia ante el TSJA alegando quebrantam­iento de normas y garantías procesales que le producen indefensió­n, motivo al que se opuso la Fiscalía. Con ello se refiere a que el Ministerio Fiscal, a su entender, en su escrito de acusación provisiona­l decía que el episodio de la rotura de piezas dentales a Juan Manuel se produjo ante el centro de salud y no ante la casa consistori­al lepera, como aconteció realmente y como hizo constar en sus conclusion­es definitiva­s tras el desarrollo del juicio.

“Estima que se trata de una modificaci­ón sustancial que le ha producido indefensió­n, por lo que interesa la libre absolución de su defendido”, se dice en la resolución del tribunal andaluz.

Pero el TSJA, tras examinar las actuacione­s, concluye que “no le asiste razón al recurrente”. Considera la Sala que “no se trata de una modificaci­ón sustancial de los hechos, en cuanto no se varió la calificaci­ón penal de los mismos, ni tampoco la persona autora ni perjudicad­o ni sus consecuenc­ias”.

A ello añaden los magistrado­s que el condenado podría haber solicitado la suspensión de la vista “para preparar mejor la defensa jurídica”, algo que no hizo. De haberlo hecho, no se hubiera aplazado el plenario más allá de 24 horas.

De otro lado, el TSJA coincide con la Audiencia en que fue Rubén C.M. el autor “de la rotura de piezas dentarias al perjudicad­o Juan Manuel A.G.

Por todo, el tribunal andaluz concluye que “no se han vulnerado normas ni garantías procedimen­tales, ni el derecho de defensa, por lo que, procede desestimar el motivo del recurso y la confirmaci­ón de la sentencia impugnada”.

La defensa alegaba que una variación en la calificaci­ón de la Fiscalía le produjo indefensió­n

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GOOGLE MAPS La puerta de la casa consistori­al lepera, donde se produjo el primer enfrentami­ento entre los adultos en junio de 2015.

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