Zarrías es el primer ex alto cargo que formaliza el recurso de los ERE
Alega que se vulneró su derecho al juez natural porque el de refuerzo favoreció a la acusación
El ex consejero de la Presidencia Gaspar Zarrías fue el primero en anunciar el recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia de los ERE, y ahora también ha sido el primero y el único de los 19 ex altos cargos condenados que ha formalizado dicho recurso ante el Alto Tribunal, dado que desde que se levantó la suspensión de los plazos procesales, las defensas tienen de plazo hasta el próximo 25 junio para desarrollar sus argumentos.
En un escrito que tiene 40 folios, el abogado Gonzalo MartínezFresneda, que representa a Zarrías, desarrolla los motivos por los que considera debe ser anulada y casada la sentencia del “procedimiento específico” de los ERE, en la que Zarrías fue condenado a nueve años de inhabilitación por un delito de prevaricación.
Entre los motivos, la defensa del ex consejero alega en primer lugar la vulneración del derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la ley, en relación con el hecho de que fuera el juez de refuerzo Álvaro Martín quien culminara la instrucción de los ERE tras la marcha de Mercedes Alaya a la Audiencia de Sevilla. La defensa señala que Álvaro Martín, al que considera juez designado ‘Ad hoc’ para la instrucción, atentó contra los derechos de los acusados, “mostrando un indisimulado sesgo favorable a las acusaciones”, por lo que la queja por la infracción del derecho constitucional deviene “mucho más fundada y justificada”.
Argumenta la defensa que Álvaro Martín había sido designado como refuerzo para que la titular del juzgado pudiera “centrarse en las macrocausas que tramitaba el juzgado” y el hecho de que acabara instruyendo el procedimiento específico se debió a un “acuerdo privado” adoptado entre ambos.
Para Gonzalo Martínez-Fresneda, más que una distribución de asuntos entre la titular, en este caso María Núñez Bolaños, y el juez Álvaro Martín, lo que hubo fue una “atribución”, por la que se encomendó a un magistrado de apoyo la instrucción de una causa abierta y en trámite, por lo que insiste en que el acuerdo es nuevo de pleno derecho por tratarse de una decisión “arbitraria”. Así, señala que “la ley no permite que un juez –por cansancio, desinterés o lo que fuera– ceda la instrucción de un asunto concreto que está llevando a su juez de apoyo, quien sabe si menos cansado o más interesado que aquel. De no respetarse estos principios básicos, las medidas de apoyo judicial se convierten en una vía para el nombramiento de jueces ad hoc, como aquí ha ocurrido”, sostiene.
La defensa señala que la vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley constituye causa de nulidad por sí sola, sin que sea preciso que el juez ad hoc actúe contra el encausado, si bien en esta caso denuncian “ciertas actuaciones incomprensibles en perjuicio” de los acusados.