La Fiscalía pide al Supremo revocar la sentencia sobre el caso Arandina
● La resolución del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León rebajó las penas a dos de los acusados de 38 a 4 y 3 años y exculpó a un tercero
La Fiscalía de Castilla y León anunció ayer la interposición de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el que pide revocar la sentencia del denominado caso Arandina, al entender que la resolución del Tribunal Superior de Justicia no se ajusta a derecho en las condenas a dos de los acusados, que vieron rebajada su pena de 38 a 3 y 4 años al considerar abuso y no agresión sexual.
En un comunicado, el Ministerio Fiscal reconoció que en este recurso de carácter “extraordinario y restrictivo” no puede rebatir la calificación del delito de abuso sexual ni cuestionar la absolución del tercero de los acusados, que también fue condenado en primera instancia a 38 años pero fue exonerado de culpa por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL).
La Fiscalía entiende que el alto tribunal autonómico no debía haber aplicado la atenuante de la cercanía de edad y de madurez de los encausados y la víctima, lo que sirvió para disminuir la pena de manera sustancial.
En su escrito, que ahora traslada a la Fiscalía del Tribunal Supremo al corresponder a este órgano su interposición, además el Ministerio Fiscal plantea que la atenuante mencionada no debería haber sido atendida como “muy cualificada”: por lo tanto, no tendría que haberse reducido la pena en dos grados, de 38 a 3 y 4 años.
En su sentencia, el TSJCyL excluyó totalmente de responsabilidad al más joven de los ex jugadores de la Arandina procesados, Raúl Calvo, y condenó a Carlos Cuadrado, Lucho, a cuatro años de cárcel y a Víctor Rodríguez, Viti, a tres, además de establecer el pago de una indemnización de forma conjunta y solidaria a la menor con la suma de 10.000 euros.
La sentencia señaló que la declaración de la joven, valorada conjuntamente con el resto de las pruebas, testificales, periciales y documentales, goza de plena credibilidad en cuanto a los hechos ocurridos en el salón del piso de los tres ex jugadores el 24 noviembre de 2017, pero no en cuanto a la forma en que se produjeron.
En concreto, la Sala no consideró probada la existencia de intimidación, al apreciar las contradicciones que se ponen de manifiesto entre la declaración de la menor –dijo que estuvo bloqueada por el miedo–, y la conducta observada en los momentos anteriores, en los que intercambió mensajes de contenido sexual con uno de ellos y aceptó acompañarle a su casa el día siguiente.
La sentencia estableció que tampoco concordaba con los momentos posteriores, en los que abandonó el salón para mantener voluntariamente una relación sexual completa con uno de ellos en una habitación contigua y después alardear ante sus amistades.
Dichas contradicciones, según la resolución del TSJCYL, mostraban fisuras en la credibilidad de la declaración, que tampoco se ve corroborada por los elementos periféricos a la misma.