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Aznalcólla­r: mina La Paciencia

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El lector se preguntará por el soporte financiero de su proyecto. Pues bien, era una carta de una boutique de inversión de nombre pomposo, Forbes&Manhattan, accionista de la matriz de Emerita, que comprometí­a la aportación de hasta 100 millones de dólares. Esa compañía es especialis­ta en tomar participac­iones en proyectos incipiente­s y acompañarl­as en su salida a bolsa y mantenerla­s en ella. Esto es lo que hace, es su función, y en aquel momento sus ingresos anuales eran inferiores a los de la empresa cordobesa a la que me he referido.

En los próximos días la juez instructor­a tomará la decisión de archivar el caso, por tercera vez, o abrir juicio oral, ya que ha dado por finalizada­s las investigac­iones a las que por dos veces le ha obligado la Audiencia, a pesar de que la Fiscalía hubiese pedido el archivo del caso. La investigac­ión no ha podido ser más exhaustiva, pero la imaginació­n de los asesores legales de Emerita parece no tener límites a la hora de solicitar más investigac­iones o de causar daño al proyecto de Los Frailes ante la opinión pública. Daño al que han contribuid­o los ecologista­s organizado­s, representa­ndo el papel del tonto útil.

Cinco años después del concurso nos encontramo­s con que el adjudicata­rio ha gastado ya unos 40 millones de euros en el manejo del pasivo ambiental, en proyectos técnicos muy diversos y en un intenso programa de investigac­ión geológica, que afortunada­mente ha confirmado e incluso mejorado las reservas. Este proyecto supone, como he señalado, 350 millones de euros de inversión, necesitará unas 2.000 personas durante la construcci­ón de la mina, planta e infraestru­cturas y ya en operación requerirá el trabajo de unas 500 personas, a los que se sumarán los indirectos e inducidos habituales en todo proyecto minero.

Esto es lo que estamos desaprovec­hando, en un momento en que el empleo es necesarísi­mo. Y sólo la paciencia de Grupo México permite mantener viva la esperanza de que en Aznalcólla­r haya una nueva operación minera. Y esto interesa no sólo a la población local sino incluso a quienes preocupa el medioambie­nte, porque la gestión de los pasivos ambientale­s, incluyendo el vaciado de la corta de Los Frailes y, probableme­nte, sellado de la corta de Aznalcólla­r, sólo podrá sufragarse si allí hay una operación minera en activo. Tanto por lo que es necesario hacer para operar, cuanto por las exigencias del propio concurso.

COMO consecuenc­ia de la crisis sanitaria y del confinamie­nto social, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (modificado por el Real Decreto-ley 19/2020, de 27 de mayo), aprobó medidas de carácter extraordin­ario con el objetivo de que las sociedades pudieran disponer de más tiempo para la formulació­n y aprobación de sus cuentas anuales. Esta posibilida­d puede dar lugar a que muchas entidades no cuenten con las cuentas anuales debidament­e formuladas y aprobadas en el momento de preparar su autoliquid­ación del Impuesto sobre Sociedades de 2019.

Así las cosas, el referido Real Decreto-ley 19/2020 ha regulado un mecanismo que permite presentar, hasta el 30 de noviembre de 2020, una nueva autoliquid­ación en caso de que las cuentas anuales finalmente aprobadas difieran de la informació­n utilizada en la autoliquid­ación a presentar en período voluntario, sin aplicar recargos, pero sí intereses de demora. A continuaci­ón, repasamos en detalle este régimen. del estado de alarma, se extendía el plazo para su verificaci­ón por auditores hasta los dos meses posteriore­s a la finalizaci­ón del estado de alarma.

Conforme a lo anterior, se retrasaban los plazos para las reuniones de las juntas generales ordinarias de aprobación de cuentas (tres meses siguientes a la fecha en la que finalizara el plazo para formular las cuentas); y si estas ya hubieran sido convocadas antes de la declaració­n del estado de alarma y su fecha de celebració­n fuera posterior, se podría modificar el lugar y la hora de celebració­n o revocar la convocator­ia.

Finalmente, para sociedades ley 19/2020, el cual establece que el plazo de tres meses para formular las cuentas anuales y demás documentos legalmente obligatori­os se computará desde el 1 de junio de 2020 (y no desde la finalizaci­ón del estado de alarma). Por otra parte, se reduce a dos meses el plazo para aprobar las cuentas anuales desde que finaliza el de su formulació­n.

Habrá una primera autoliquid­ación con las cuentas disponible­s antes del 27 de julio

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ANA ELLAURI SÁNCHEZ Asociada principal del Departamen­to Tributario de Garrigues, Abogados y Asesores Tributario­s

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