Aznalcóllar: mina La Paciencia
El lector se preguntará por el soporte financiero de su proyecto. Pues bien, era una carta de una boutique de inversión de nombre pomposo, Forbes&Manhattan, accionista de la matriz de Emerita, que comprometía la aportación de hasta 100 millones de dólares. Esa compañía es especialista en tomar participaciones en proyectos incipientes y acompañarlas en su salida a bolsa y mantenerlas en ella. Esto es lo que hace, es su función, y en aquel momento sus ingresos anuales eran inferiores a los de la empresa cordobesa a la que me he referido.
En los próximos días la juez instructora tomará la decisión de archivar el caso, por tercera vez, o abrir juicio oral, ya que ha dado por finalizadas las investigaciones a las que por dos veces le ha obligado la Audiencia, a pesar de que la Fiscalía hubiese pedido el archivo del caso. La investigación no ha podido ser más exhaustiva, pero la imaginación de los asesores legales de Emerita parece no tener límites a la hora de solicitar más investigaciones o de causar daño al proyecto de Los Frailes ante la opinión pública. Daño al que han contribuido los ecologistas organizados, representando el papel del tonto útil.
Cinco años después del concurso nos encontramos con que el adjudicatario ha gastado ya unos 40 millones de euros en el manejo del pasivo ambiental, en proyectos técnicos muy diversos y en un intenso programa de investigación geológica, que afortunadamente ha confirmado e incluso mejorado las reservas. Este proyecto supone, como he señalado, 350 millones de euros de inversión, necesitará unas 2.000 personas durante la construcción de la mina, planta e infraestructuras y ya en operación requerirá el trabajo de unas 500 personas, a los que se sumarán los indirectos e inducidos habituales en todo proyecto minero.
Esto es lo que estamos desaprovechando, en un momento en que el empleo es necesarísimo. Y sólo la paciencia de Grupo México permite mantener viva la esperanza de que en Aznalcóllar haya una nueva operación minera. Y esto interesa no sólo a la población local sino incluso a quienes preocupa el medioambiente, porque la gestión de los pasivos ambientales, incluyendo el vaciado de la corta de Los Frailes y, probablemente, sellado de la corta de Aznalcóllar, sólo podrá sufragarse si allí hay una operación minera en activo. Tanto por lo que es necesario hacer para operar, cuanto por las exigencias del propio concurso.
COMO consecuencia de la crisis sanitaria y del confinamiento social, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (modificado por el Real Decreto-ley 19/2020, de 27 de mayo), aprobó medidas de carácter extraordinario con el objetivo de que las sociedades pudieran disponer de más tiempo para la formulación y aprobación de sus cuentas anuales. Esta posibilidad puede dar lugar a que muchas entidades no cuenten con las cuentas anuales debidamente formuladas y aprobadas en el momento de preparar su autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades de 2019.
Así las cosas, el referido Real Decreto-ley 19/2020 ha regulado un mecanismo que permite presentar, hasta el 30 de noviembre de 2020, una nueva autoliquidación en caso de que las cuentas anuales finalmente aprobadas difieran de la información utilizada en la autoliquidación a presentar en período voluntario, sin aplicar recargos, pero sí intereses de demora. A continuación, repasamos en detalle este régimen. del estado de alarma, se extendía el plazo para su verificación por auditores hasta los dos meses posteriores a la finalización del estado de alarma.
Conforme a lo anterior, se retrasaban los plazos para las reuniones de las juntas generales ordinarias de aprobación de cuentas (tres meses siguientes a la fecha en la que finalizara el plazo para formular las cuentas); y si estas ya hubieran sido convocadas antes de la declaración del estado de alarma y su fecha de celebración fuera posterior, se podría modificar el lugar y la hora de celebración o revocar la convocatoria.
Finalmente, para sociedades ley 19/2020, el cual establece que el plazo de tres meses para formular las cuentas anuales y demás documentos legalmente obligatorios se computará desde el 1 de junio de 2020 (y no desde la finalización del estado de alarma). Por otra parte, se reduce a dos meses el plazo para aprobar las cuentas anuales desde que finaliza el de su formulación.
Habrá una primera autoliquidación con las cuentas disponibles antes del 27 de julio