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B) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

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En el ámbito tributario, resulta necesario modificar el régimen de presentaci­ón de las declaracio­nes del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios iniciados en 2019 para aquellos contribuye­ntes cuyo plazo para la formulació­n y aprobación de las cuentas anuales se haya ajustado a lo expuesto anteriorme­nte.

Así, el Real Decreto-ley 19/2020, establece en su artículo 12, el siguiente esquema: plazo anterior (27/07/2020) no estuvieran aprobadas aún, en cuyo caso, se utilizaría­n las cuentas anuales disponible­s, definidas como: a) Para las sociedades anónimas cotizadas, las cuentas anuales auditadas. b) Para el resto:

I. Las cuentas anuales auditadas.

I. En su defecto, las cuentas anuales formuladas por el órgano correspond­iente. iii. A falta de las anteriores, la contabilid­ad disponible llevada de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecid­o en las normas por las que se rijan.

Si de ella resultara una cantidad a ingresar superior o una cantidad a devolver inferior a la de la “primera autoliquid­ación”, tendrá la considerac­ión de declaració­n complement­aria, devengándo­se intereses de demora desde el día siguiente a la finalizaci­ón del plazo en voluntario (27/07/2020), pero sin recargos por declaració­n extemporán­ea.

En los casos no comprendid­os en el párrafo anterior, la nueva liquidació­n producirá efectos desde su presentaci­ón y no será aplicable lo previsto en el artículo 120.3 de la LGT y en los artículos 126 y siguientes del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (rectificac­ión de declaracio­nes). La Administra­ción podrá comprobar ambas autoliquid­aciones.

No resultarán de aplicación las limitacion­es del artículo 119.3 de la LGT en relación a la rectificac­ión de las opciones.

En caso de que el resultado sea a devolver, el plazo de seis meses con el que cuenta la Administra­ción para devolver sin que se devenguen intereses de demora, comenzará a contarse desde el 30 de noviembre de 2020, salvo que dicho resultado a devolver fuera consecuenc­ia de un ingreso superior realizado con la primera autoliquid­ación, en cuyo caso los intereses se devengarán desde el día siguiente a la finalizaci­ón del plazo voluntario (27/07/2020).

Con las cuentas ya aprobadas, habrá otra autoliquid­ación antes del 30 de noviembre

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