B) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
En el ámbito tributario, resulta necesario modificar el régimen de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios iniciados en 2019 para aquellos contribuyentes cuyo plazo para la formulación y aprobación de las cuentas anuales se haya ajustado a lo expuesto anteriormente.
Así, el Real Decreto-ley 19/2020, establece en su artículo 12, el siguiente esquema: plazo anterior (27/07/2020) no estuvieran aprobadas aún, en cuyo caso, se utilizarían las cuentas anuales disponibles, definidas como: a) Para las sociedades anónimas cotizadas, las cuentas anuales auditadas. b) Para el resto:
I. Las cuentas anuales auditadas.
I. En su defecto, las cuentas anuales formuladas por el órgano correspondiente. iii. A falta de las anteriores, la contabilidad disponible llevada de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rijan.
Si de ella resultara una cantidad a ingresar superior o una cantidad a devolver inferior a la de la “primera autoliquidación”, tendrá la consideración de declaración complementaria, devengándose intereses de demora desde el día siguiente a la finalización del plazo en voluntario (27/07/2020), pero sin recargos por declaración extemporánea.
En los casos no comprendidos en el párrafo anterior, la nueva liquidación producirá efectos desde su presentación y no será aplicable lo previsto en el artículo 120.3 de la LGT y en los artículos 126 y siguientes del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (rectificación de declaraciones). La Administración podrá comprobar ambas autoliquidaciones.
No resultarán de aplicación las limitaciones del artículo 119.3 de la LGT en relación a la rectificación de las opciones.
En caso de que el resultado sea a devolver, el plazo de seis meses con el que cuenta la Administración para devolver sin que se devenguen intereses de demora, comenzará a contarse desde el 30 de noviembre de 2020, salvo que dicho resultado a devolver fuera consecuencia de un ingreso superior realizado con la primera autoliquidación, en cuyo caso los intereses se devengarán desde el día siguiente a la finalización del plazo voluntario (27/07/2020).
Con las cuentas ya aprobadas, habrá otra autoliquidación antes del 30 de noviembre