A) FORMULACIÓN Y APROBACIÓN DE CCAA
Como decíamos, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en sus artículos 40 y 41, introdujo medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de derecho privado y al funcionamiento de los órganos de gobierno de las sociedades anónimas cotizadas. Entre otras, se suspendían los plazos de formulación de las cuentas anuales y, en consonancia, se retrasaban los plazos para su aprobación, de forma que:
Se establecía la suspensión del plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio social para la formulación de cuentas anuales, que se reanudaría por otros tres meses desde que finalice el estado de alarma.
Para el caso de que las cuentas anuales ya estuvieran formuladas a la fecha de declaración cotizadas, (i) se extendía a seis meses desde el cierre del ejercicio social la obligación de publicar y remitir el informe financiero anual y el informe de auditoría de cuentas anuales a la CNMV y (ii) se establecía que la junta general ordinaria podría celebrarse dentro de los diez meses a contar desde el cierre del ejercicio social.
Lo anterior ha sido modificado ahora por el Real Decreto
hasta el 27 de julio de 2020 –esto es, en el plazo habitual de declaración de 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo–, los contribuyentes deberán presentar una “primera autoliquidación”.
Habida cuenta de la ampliación de plazos para formular y aprobar las cuentas anuales, puede ocurrir que a la finalización del
hasta el 30 de noviembre de 2020, se deberá presentar una nueva autoliquidación, si la que se presentó en julio no se ajustara a la que hubiera correspondido presentar conforme a las cuentas anuales finalmente aprobadas.
Respecto a esta “segunda autoliquidación”, habrá que tener en cuenta las siguientes consideraciones: