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A) FORMULACIÓ­N Y APROBACIÓN DE CCAA

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Como decíamos, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en sus artículos 40 y 41, introdujo medidas extraordin­arias aplicables a las personas jurídicas de derecho privado y al funcionami­ento de los órganos de gobierno de las sociedades anónimas cotizadas. Entre otras, se suspendían los plazos de formulació­n de las cuentas anuales y, en consonanci­a, se retrasaban los plazos para su aprobación, de forma que:

Se establecía la suspensión del plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio social para la formulació­n de cuentas anuales, que se reanudaría por otros tres meses desde que finalice el estado de alarma.

Para el caso de que las cuentas anuales ya estuvieran formuladas a la fecha de declaració­n cotizadas, (i) se extendía a seis meses desde el cierre del ejercicio social la obligación de publicar y remitir el informe financiero anual y el informe de auditoría de cuentas anuales a la CNMV y (ii) se establecía que la junta general ordinaria podría celebrarse dentro de los diez meses a contar desde el cierre del ejercicio social.

Lo anterior ha sido modificado ahora por el Real Decreto

hasta el 27 de julio de 2020 –esto es, en el plazo habitual de declaració­n de 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriore­s a la conclusión del período impositivo–, los contribuye­ntes deberán presentar una “primera autoliquid­ación”.

Habida cuenta de la ampliación de plazos para formular y aprobar las cuentas anuales, puede ocurrir que a la finalizaci­ón del

hasta el 30 de noviembre de 2020, se deberá presentar una nueva autoliquid­ación, si la que se presentó en julio no se ajustara a la que hubiera correspond­ido presentar conforme a las cuentas anuales finalmente aprobadas.

Respecto a esta “segunda autoliquid­ación”, habrá que tener en cuenta las siguientes considerac­iones:

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