La Audiencia reabre la causa de los avales de IDEA para practicar pruebas
● El tribunal ordena que se elabore un informe por parte de la Intervención General del Estado y un atestado de la UCO sobre estas ayudas
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha estimado el recurso de apelación presentado por la Fiscalía Anticorrupción, y ha ordenado reabrir la macrocausa de los avales y préstamos concedidos a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) que en mayo del año pasado archivó la juez María Núñez Bolaños. En esta causa estaban investigados el ex consejero de Innovación, Ciencia y Empresa Martín Soler, el ex viceconsejero Jesús María Rodríguez Román, el ex secretario general técnico Juan Francisco Sánchez García y el ex director de IDEA Jacinto Cañete.
En un auto notificado ayer y del que ha sido ponente la magistrada Encarnación Gómez Caselles –que formó parte del tribunal que condenó a Chaves y Griñán por los ERE–, la Sección Primera de la Audiencia ordena que se practiquen las diligencias interesadas por la Fiscalía y consistentes en la elaboración de un atestado por parte de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil sobre las ayudas objeto de investigación y la elaboración de un informe pericial por parte de la Intervención General de la Administración del Estado, tal y como ya acordó anteriormente este tribunal en varios autos.
La decisión de la Audiencia se produce en contra del criterio de la Junta, que ejerce la acusación particular en este proceso, y que había pedido al tribunal que confirmara el auto de archivo.
La Sección Primera analiza si los datos y conclusiones del informe elaborado por la ex interventora general de la Junta Rocío Marcos, en el que “básicamente” la juez fundamenta el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones seguidas contra cuatro ex altos cargos de la Junta, “permiten en este momento procesal descartar la ilicitud de los hechos objeto de investigación en los términos indicados en esta resolución o, por el contrario, las diligencias interesadas” por la Fiscalía “resultan necesarias, útiles y pertinentes para verificar la apariencia de ilegalidad de los hechos” que ponía de manifiesto el atestado de la UCO y que determinaron la incoación de estas diligencias.
Según el tribunal, el resultado de la pericial “no resulta concluyente, no sólo porque el análisis de las presuntas irregularidades de las ayudas solicitadas al amparo de la Orden de 5 de noviembre de 2008 no se extiende a la propia vida del aval, a la idoneidad de las garantías prestadas y a las operaciones de comprobación, control y seguimiento de las ayudas, sino porque, en cualquier caso, la documentación obrante en los propios expedientes analizados es insuficiente para conocer extremos tan importantes como si el aval fue o no finalmente concedido, la motivación concreta de la concesión, la situación financiera de la empresa en el momento de la concesión, la percepción por la empresa de otro tipo de ayuda durante los diez años anteriores, etc”, como indicó la perito designada en el informe y en la comparecencia de ratificación del mismo.
En consecuencia, la Sección Primera considera que la investigación “de las concretas irregularidades que constan en el expediente de solicitud de ayuda y el limitado objeto de la pericia realizada ni abarca el contenido íntegro de los hechos objeto de investigación ya definidos ni el déficit de documentación que consta en los expedientes remitidos permiten descartar la apariencia de ilicitud de los hechos, en particular de los órganos encargados de autorizar las ayudas”.
Todo ello, “unido a las propias limitaciones de la perito designada derivadas de su cualificación profesional en el ámbito del control financiero público, admitidas por ésta tanto en su informe como en l a referida comparecencia de ratificación”, lo que determina, para el tribunal, “la necesidad, pertinencia y utilidad tanto de la prueba pericial de la IGAE como de la investigación de la UCO solicitada por el Ministerio Fiscal con el
La Audiencia estima el recurso de la Fiscalía contra el archivo del caso ordenado por Bolaños
fin de culminar la instrucción de esta causa, y todo ello en el marco de los límites fijados” en el auto de 2 de marzo de 2016.
Y además, “especialmente teniendo en cuenta que no todo el contenido del objeto de la pericia enumerado” en un auto de 24 de febrero de 2015 “puede ser tachado de pericial jurídica”, dado que las complejas implicaciones contables y financieras en la determinación de la situación económica real de las empresas beneficiarias de estas ayudas justifican sobradamente la práctica de dicha prueba pericial” interesada por la parte recurrente”, según indica la Audiencia de Sevilla.
La Sala argumenta asimismo que, “además de la limitación derivada del objeto de la pericia, el informe emitido, en contra de lo que afirma el auto impugnado, pone de manifiesto determinados déficits de información en los expedientes analizados que impiden conocer con rigor no sólo la situación económica de la empresa en la fecha de solicitud de la ayuda, sino la concreta motivación de las resoluciones de concesión basadas en el análisis del expediente de solicitud de ayudas efectuado por las respectivas gerencias provinciales”.
Por todo ello, la Sección Pri
mera de la Audiencia concluye que el resultado del informe pericial y demás informes referidos en el auto recurrido “no permiten dar por concluida la investigación iniciada, debiendo” el Juzgado acordar “a la mayor brevedad posible” el cumplimiento de las diligencias interesadas por la Fiscalía, “ajustando el objeto de la pericia en su día encomendada a la IGAE y la investigación pendiente de realizar” por la UCO “a los términos fijados” en el auto de 2 de marzo de 2016, “poniendo a disposición de los peritos designados la documentación necesaria para llevar a cabo la pericial encomendada”.