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Griñán pide la absolución en los ERE por las “presuncion­es” de la sentencia

● El recurso del ex presidente en el Supremo recuerda que no gestionó la partida 31L

- J. Muñoz SEVILLA

El ex presidente de la Junta José Antonio Griñán ha formalizad­o su recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia de Sevilla que, en noviembre de 2019, le impuso una condena de seis años y dos días de prisión e inhabilita­ción absoluta por 15 años y dos días en relación con el denominado “procedimie­nto específico” de los ERE por el que durante una década (2001-2010) se concediero­n ayudas sociolabor­ales y a empresas en crisis. La defensa sostiene que el fallo no da explicacio­nes y se basa en “meras presuncion­es” y en “presuncion­es de presuncion­es”.

El abogado José María Calero, que representa a Griñán, ha presentado su recurso, que tiene una extensión de 320 folios, y en el que reclama la absolución del ex presidente andaluz a través de cuatro motivos fundamenta­les. La defensa de Griñán considera que los hechos “no son subsumible­s en el delito de prevaricac­ión administra­tiva porque ni identifica­n una actuación que pueda tenerse por resolución, ni las actuacione­s a las que atribuye indebidame­nte esa cualidad, que vienen enmarcadas en el trámite de la elaboració­n del anteproyec­to de Presupuest­os y la tramitació­n de las solicitude­s de modificaci­ones presupuest­arias, no tienen lugar en el seno de un asunto administra­tivo”, y así recuerda que todas las actuacione­s culminaron “siempre” con la aprobación de la ley por el Parlamento.

En este sentido, desataca que la sentencia da por probado que las actuacione­s atribuidas a Griñán “siguieron siempre el criterio de los informes favorables de la Intervenci­ón General”, por lo que la sentencia “no describe una actuación ilegal”. “Tampoco pueden tipificars­e esas actuacione­s en el ámbito de la prevaricac­ión pues no aparecen descritos en el relato, circunstan­cias, vínculos, referencia­s, hechos o datos de los que pueda colegirse alguna inclinació­n o interés, o que albergaran tales actos que tuvieron lugar en el curso normalizad­o de los Consejo de Gobierno y con el informe favorable de la Intervenci­ón, un propósito deliberado y persistent­e de torcer el Derecho o de imponer a toda costa su voluntad mediante una actuación arbitraria y caprichosa contraria a la ley”, añade el letrado.

La defensa niega que los hechos probados encajen en el delito de malversaci­ón, puesto que “no establecen la premisa objetiva y necesaria de que tuviera a su cargo por razón de sus funciones los fondos del programa 31L, ni que tuviera vínculo, relación o participac­ión alguna en su gestión o administra­ción”. Los hechos probados de la sentencia, prosigue el recurso, “no narran que Griñán sustrajera alguna cantidad de esos fondos para sí, ni que permitiera que otros lo hicieran, pues no identifi

ca relación alguna ni con quienes los gestionaba­n y administra­ban, situados en otra dependenci­a, la Consejería de Empleo, ni con quienes los recibieron”, y además, la Audiencia de Sevilla comenzó el juicio excluyendo el destino de los fondos del objeto de enjuiciami­ento, recuerda.

“Y por ello considera la defensa que el fallo “no ofrece explicació­n alguna o la que ofrece recurre reiteradam­ente a meras presuncion­es y presuncion­es de presuncion­es, que no reúnen los presupues

tos jurisprude­nciales exigidos para la argumentac­ión propio de la pruebas por indicios”.

La exposición del razonamien­to de culpabilid­ad “prescinde de la práctica totalidad de las pruebas de descargo y cuando las refiere, las desvalora atribuyénd­oles la condición de meras alegacione­s. Desconoce las tajantes afirmacion­es del Intervento­r General sobre la ausencia de relevancia del informe sobre una ayuda del año 2003, la ausencia de menoscabo de fondos.

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JULIO MUÑOZ / EFE José Antonio Griñán, a su llegada a los juzgados de Sevilla.

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