Griñán pide la absolución en los ERE por las “presunciones” de la sentencia
● El recurso del ex presidente en el Supremo recuerda que no gestionó la partida 31L
El ex presidente de la Junta José Antonio Griñán ha formalizado su recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia de Sevilla que, en noviembre de 2019, le impuso una condena de seis años y dos días de prisión e inhabilitación absoluta por 15 años y dos días en relación con el denominado “procedimiento específico” de los ERE por el que durante una década (2001-2010) se concedieron ayudas sociolaborales y a empresas en crisis. La defensa sostiene que el fallo no da explicaciones y se basa en “meras presunciones” y en “presunciones de presunciones”.
El abogado José María Calero, que representa a Griñán, ha presentado su recurso, que tiene una extensión de 320 folios, y en el que reclama la absolución del ex presidente andaluz a través de cuatro motivos fundamentales. La defensa de Griñán considera que los hechos “no son subsumibles en el delito de prevaricación administrativa porque ni identifican una actuación que pueda tenerse por resolución, ni las actuaciones a las que atribuye indebidamente esa cualidad, que vienen enmarcadas en el trámite de la elaboración del anteproyecto de Presupuestos y la tramitación de las solicitudes de modificaciones presupuestarias, no tienen lugar en el seno de un asunto administrativo”, y así recuerda que todas las actuaciones culminaron “siempre” con la aprobación de la ley por el Parlamento.
En este sentido, desataca que la sentencia da por probado que las actuaciones atribuidas a Griñán “siguieron siempre el criterio de los informes favorables de la Intervención General”, por lo que la sentencia “no describe una actuación ilegal”. “Tampoco pueden tipificarse esas actuaciones en el ámbito de la prevaricación pues no aparecen descritos en el relato, circunstancias, vínculos, referencias, hechos o datos de los que pueda colegirse alguna inclinación o interés, o que albergaran tales actos que tuvieron lugar en el curso normalizado de los Consejo de Gobierno y con el informe favorable de la Intervención, un propósito deliberado y persistente de torcer el Derecho o de imponer a toda costa su voluntad mediante una actuación arbitraria y caprichosa contraria a la ley”, añade el letrado.
La defensa niega que los hechos probados encajen en el delito de malversación, puesto que “no establecen la premisa objetiva y necesaria de que tuviera a su cargo por razón de sus funciones los fondos del programa 31L, ni que tuviera vínculo, relación o participación alguna en su gestión o administración”. Los hechos probados de la sentencia, prosigue el recurso, “no narran que Griñán sustrajera alguna cantidad de esos fondos para sí, ni que permitiera que otros lo hicieran, pues no identifi
ca relación alguna ni con quienes los gestionaban y administraban, situados en otra dependencia, la Consejería de Empleo, ni con quienes los recibieron”, y además, la Audiencia de Sevilla comenzó el juicio excluyendo el destino de los fondos del objeto de enjuiciamiento, recuerda.
“Y por ello considera la defensa que el fallo “no ofrece explicación alguna o la que ofrece recurre reiteradamente a meras presunciones y presunciones de presunciones, que no reúnen los presupues
tos jurisprudenciales exigidos para la argumentación propio de la pruebas por indicios”.
La exposición del razonamiento de culpabilidad “prescinde de la práctica totalidad de las pruebas de descargo y cuando las refiere, las desvalora atribuyéndoles la condición de meras alegaciones. Desconoce las tajantes afirmaciones del Interventor General sobre la ausencia de relevancia del informe sobre una ayuda del año 2003, la ausencia de menoscabo de fondos.