La “limpia ejecutoria” de un servidor público
En su recurso, el abogado de Griñán señala que el hecho de que tras haber ocupado las más altas magistraturas del Estado, incluidas las asumidas en el gobierno de la Junta, el patrimonio de Griñán entre el año 2012 y 2013 “sea y tenga la dimensión y cuantía del publicado oficialmente (50% de una vividenda, con un saldo en cuentas bancarias de 14.207 euros y el 50% de un plan de pensiones con un valor de 22.731,93 euros y dos automóviles: un Nissan Primera y un Fiat Punto, adquiridos en 2002 y 2008, respectivamente), acredita por sí mismo la limpia ejecutoria de un servidor público, por cierto, como la de tantos otros”. Por ello, considera que para ajustar su enjuiciamiento a la ineludible premisa de la mayor aproximación a la verdad material o a la realidad “debería descartarse, si es que la hubiere la existencia en Griñán de todo rastro, vestigio, indicio o referencia de algún tipo o modalidad de alguna representación mental, previsión o asunción de la idea de aprovechamiento patrimonial y/o desleal de su cargo”. De esta forma, concluye el defensor, “resulta inviable incluir la presencia de ánimo de lucro, en cualquiera de sus acepciones por muy amplias y difusas que fueren, ni representación o asunción de ningún tipo, en su actuación como autoridad entre 2004 y 2009, que ha sido objeto de escrutinio judicial en las presentes actuaciones penales”.